Ayer, el Tribunal de Cuentas finalmente falló en contra del Banco Nacional de Fomento (BNF), dejando sin efecto una multa impuesta por el Banco Central del Paraguay (BCP). En ese sentido el BCP se pronunció sobre la anulación de la misma, emitiendo algunas aclaraciones.

En primer punto, la banca matriz señala que el Directorio del Banco Central del Paraguay a través de la resolución 34, acta 28 del 03/06/2021, confirmada por resolución 16, acta 35 del 23/07/2021, resolvió aplicar una multa de G. 10.665,8 millones al BNF, tras haberse comprobado en sumario la comisión de faltas administrativas por incumplimiento de normativas que previenen y reprimen el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

“El BNF promovió una demanda contencioso-administrativa contra la sanción aplicada por el BCP y esta fue resuelta a través del Acuerdo y Sentencia 143 de fecha 5/05/2022 por la que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda del BNF y revocó, dejando sin efecto la sanción que le aplicara el BCP. Esta resolución judicial cuenta con un voto en disidencia y, a la fecha, no se encuentra firme ni es ejecutable”, agrega.

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Recursos de nulidad

En tercer punto, la banca matriz añadió que, en fecha 26/05/2022, el BCP ha interpuesto los recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia 143 referido en el punto anterior, los cuales serán fundamentados ante la Corte Suprema de Justicia como corresponde en derecho.

“Las decisiones de la banca matriz, tanto las adoptadas en el marco de sumarios administrativos a entidades supervisadas, como en el giro regular de los negocios y en todos los ámbitos, responden a criterios estrictamente técnicos, son necesarias y consistentes con los objetivos misionales, y están fundamentadas en la Constitución y las leyes”, finalizó el BCP.

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