Para el representante legal de los navieros y expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Raúl Mongelós, la ley de jubilaciones vigente es desproporcionada para algunos sectores, en especial para los trabajadores fluviales.

Esto, teniendo en cuenta que muchos de los armadores, en el caso de los capitanes, que tienen la característica por el trabajo que realizan de gozar de salarios elevados que rondan entre 40 a 60 millones de guaraníes y que aportan al Instituto de Previsión Social (IPS), explicó.

“La ley es desproporcionada en cuanto a este tema. Es confiscatoria y va en contra de los derechos de la propiedad, principalmente en cuanto a los aportes que hacen y la jubilación que tienen que recibir”, expresó Mongelós, en contacto con la 800 AM.

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El abogado de navieros explica que por las características del trabajo que realizan gozan de salarios elevados que rondan entre 40 a 60 millones de guaraníes. Foto: Ilustrativa.

Resolución es inapelable

Al respecto, fundamentó que las resoluciones de la Corte son totalmente inapelables y que, por ende, el IPS debe pagar tal y como lo dispone la resolución dictada por la autoridad de la justicia.

Hay que mencionar que la resolución de la Corte Suprema de Justicia a favor de los marinos mercantes causó una gran controversia por temor a la seguridad de los fondos jubilatorios, a más del estado en el que se encuentra el sistema previsional en Paraguay.

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Con relación al fallo, las diferentes cajas previsionales se mostraron en contra y preocupadas ante posibles afecciones a la previsional, ya que la resolución de la Corte que trata de anular, obviar o dejar de lado el cálculo financiero establecido para el cobro de la jubilación, puede apeligrar la sostenibilidad, según indicaron desde la caja bancaria.

Asimismo, el exgerente de Prestaciones Económicas del IPS, Pedro Halley, había manifestado el posible impacto económico que implicaría aplicar el fallo a favor de los 126 marinos mercantes, que presentaron una acción de inconstitucionalidad con la finalidad de cobrar montos jubilatorios muy por encima a lo máximo establecido por la ley de la previsional, según este último.

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