Tras la promulgación de la Ley Nº 6738, que establece la modalidad del teletrabajo en relación de dependencia, el 1 de junio pasado, rige esta normativa, mientras su reglamentación para el sector privado está a cargo del Ministerio de Trabajo. La misma estaría culminada para fines de junio y el lanzamiento del Programa Nacional de Teletrabajo se daría en julio por medio de una campaña comunicacional y capacitaciones.

“La Ley de teletrabajo tiene más sombras que luces. ¿Por qué? Se aumenta la cantidad de horas trabajadas por día. Porque nuestra ley de trabajo viola los derechos mínimos”, opinó Enrique López Arce, especialista en empleo, en una entrevista para Unicanal. “No hay una mejora en la calidad de vida del trabajador. Más de un millón de personas no cobran el mínimo”.

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“La ley está pensada solamente con empresas locales, pierde mucha fuerza y nos hace menos competitivos”, refirió el director de las Oficinas de Empleos de la Asociación Nacional Republicana (ANR). “Tenemos una ley que no fomenta el teleempleo, solamente lo regula”.

“En el teleempleo no puede ser responsabilidad del empleador lo que ocurre en la casa, hay un error de concepto. La narrativa y la descripción nos hacen menos competitivos”, señaló López, en contacto con Universo 970 AM. “La intención fue buena, pero tengo la sensación de que se apuraron”.

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De las obligaciones de los teletrabajadores

Artículo 12. Las personas teletrabajadoras están obligadas a:

a) Mantener su disponibilidad durante la jornada laboral pactada.

b) Cuidar los equipamientos que le han sido confiados e informar al empleador o entidad pública en un plazo no mayor de veinticuatro horas, en caso de desperfecto, daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización.

c) Coordinar con la instancia técnica que corresponda las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores, en los supuestos previstos en el inciso anterior.

d) Guardar confidencialidad con respecto al acceso y manejo de la información y los datos a los que tenga acceso como consecuencia del teletrabajo que sean propiedad de la empresa o entidad pública.

e) Utilizar los equipamientos para la realización de sus actividades, eximiendo de responsabilidad a la empresa o entidad pública cuando el material fuere de contenido ilícito.

f) Las demás obligaciones contenidas en el contrato o adenda de teletrabajo, la Ley Nro. 213/1993, que establece el Código del Trabajo, sus leyes modificatorias y en la Ley Nro. 1.626/2000, de la Función Pública, sus leyes modificatorias en su caso y demás disposiciones vigentes que rigen la materia.

De las obligaciones del empleador

Artículo 14. Son obligaciones del empleador a los efectos de la presente ley sin perjuicio de las previstas en las demás disposiciones vigentes:

a) Garantizar la protección de datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales y tomar las medidas en lo que se refiere a software y otros medios similares.

b) El empleador es responsable de tomar las medidas en lo que se refire a software, hardware y otros medios similares, para garantizar la protección de datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales.

c) Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, programas, la que podrá ser variada en aquellos casos en que el empleado, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda y exime de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora.

d) Capacitar para el manejo y uso adecuado de los equipos y programas para el desarrollo de las funciones que le son asignadas a la persona teletrabajadora.

e) Respetar la vida privada del teletrabajador, los tiempos de descanso y reposo de su familia.

f) Informar a la persona teletrabajadora sobre el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con las salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.

g) Coordinar la forma de establecer las funciones de la persona teletrabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

h) Informar al teletrabajador de toda legislación o normativa de la empresa referente a la protección de datos y manejo de información.

i) Informar al teletrabajador cualquier limitación y riesgo en la utilización del equipo o de herramientas informáticas tales como internet.

j) Dar a conocer las sanciones a ser aplicadas en caso de incumplimiento.

k) Garantizar al teletrabajador la participación en las reuniones que se realicen, acceder a la información correspondiente para ejercer sus tareas y promover la integración social con el resto de sus compañeros.

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