En la mañana de hoy, un sector de los contadores, Resistencia Contable, hizo llegar a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) una nota que resume las principales sugerencias que han surgido del debate que se ha dado en relación con la Resolución General 90.

La representante del gremio, Liliana Torres, explicó que tanto el profesional como los contribuyentes no han pretendido desconocer sus obligaciones formales. Las expresiones de resistencia a la implementación de esta Resolución General 90 han surgido como testimonio del difícil momento que atraviesa el ciudadano del país por la crisis sanitaria, social y económica más grave de los últimos 20 años.

“Es por eso que apelamos al buen criterio del Viceministro de Tributación y ponemos en su mesa estas sugerencias que tienden a atenuar los efectos que hacen inviable el cumplimiento de la Resolución General 90 tal y como se encuentra hoy”, manifestó la contadora.

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La nota sugirió varios aspectos, entre los cuales se destacan que la obligatoriedad de implementación de este Registro de Documentos en el Marangatu se inicie a partir del 1 de enero del 2022 para el periodo fiscal enero 2022 en adelante para todos los contribuyentes.

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Por otra parte, piden que el registro de documentos en el sistema Marangatu sea aplicado en forma experimental para el periodo julio a diciembre 2021, tanto para la SET como para los contribuyentes designados como agente de información con el objetivo de probar el sistema a fin de verificar los diversos procesos de importación, carga, validación, etc.

Otro punto es que el sistema acorte el periodo de 72 horas a 24 horas para generar el reporte para validar la información recibida en cuanto a su estructura.

Pidieron mantener los registros de IVA en forma mensual, y los registros del IRP servicios personales en forma anual, de manera de permitir que se vaya formando en la ciudadanía la cultura tributaria necesaria para discernir estos procesos.

Solicitaron la modificación del calendario perpetuo de la siguiente manera atendiendo que los contribuyentes deberán contar con toda la documentación para la liquidación sin contingencias de sus impuestos y el resultado del reprocesamiento con el sistema conforme al siguiente calendario:

La terminación de RUC 0 tenga su vencimiento el 12 de cada mes, la terminación 1 en fecha 14, la 2 en fecha 16, la 3 en fecha 18, la terminación 4 el 20 de cada mes, la 5 el día 22, la 6 en fecha 24, la terminación 7 el día 26, la 8 el 28 y la terminación 9 en fecha 30.

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