Las medidas impositivas se encuentran vigentes desde el mes de enero del presente año dentro de la ley de Modernización y simplificación Tributaria. Foto: Gentileza.
SET aclara que retenciones del INR e IVA no son retroactivas
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Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclararon que las retenciones del impuesto a los No Residentes (INR), que incluye a los servicios digitales, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no son un retroactivo, ya que se encuentran vigente desde el mes de enero del presente año dentro de la Ley de Modernización y Simplificación Tributaria, según el Coordinador Jurídico Operativo de la SET, Fabio López.
La aclaración trascendió luego de que entidades bancarias comunicaran a sus respectivos clientes sobre el cobro de manera retroactiva de las retenciones establecidas dentro de las imposiciones nombradas.
El representante de la cartera tributaria explicó que la retención del INR y la percepción del IVA tuvieron que haber entrado en vigencia a partir del 1 de julio del 2020 conforme a los artículos 3 del decreto N° 3181/2019 y 4° del decreto N° 3107/2019.
Sin embargo, atendiendo a la situación sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, ambas obligaciones se postergaron hasta el 1 de enero del 2021 a través del decreto N° 3667/2020 del Poder Ejecutivo. López aclaró que el mencionado decreto no sufrió modificaciones posteriores a su entrada en vigencia.
“Así las cosas, además de esta medida sumamente favorable, la Subsecretaría determinó por el artículo 10 de la Resolución General N° 76/2020 que la retención del INR y percepción del IVA (que ya rigen a partir del 1/1/2021) “puedan” ser efectuadas durante el mes de abril/2021, lo cual significa que al agente obligado se le facultó a retener y percibir durante abril los impuestos correspondientes a los meses de enero/2021 a marzo/2021, sin que ello signifique una nueva postergación”, señaló el representante de la SET.
Agregó que los agentes obligados contaron con todo el ejercicio 2020 y el primer trimestre del 2021 para poder efectuar los ajustes necesarios que permitan el cumplimiento de su obligación vigente a partir del 1 de enero del 2021.
De esta manera, las percepciones del IVA en el mes de abril constituyen la aplicación de un impuesto que ya se encuentra en vigencia desde el 01/01/2021, con el tiempo de gracia otorgado a los agentes de percepción para la adecuación de sus sistemas hasta el mes de abril del presente año.
Julio cerrará con aumento en la recaudación, confirma Orué
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El director de Ingresos Tributarios, Oscar Orué, afirmó que el mes de julio presentará números positivos con relación a la recaudación. Explicó que la cuestión cambiaria es la que generó números negativos, pero que los impuestos internos están mostrando buenos niveles.
De acuerdo a lo manifestado por el alto funcionario, en el Presupuesto General de la Nación para el presente ejercicio se había establecido una estimación de aumento de los ingresos del 8 %, sin embargo la cuestión no se dio de esa manera. “Estamos bastante bajos, lastimosamente”, expresó.
“Este mes de julio vamos a cerrar aproximadamente, con un 5 %, 6 %, de crecimiento, vamos a esperar hoy y mañana que son los últimos días los niveles de recaudación que vamos a tener”, manifestó con relación a las cifras para el séptimo mes del año.
Insistió con lo que se viene hablando desde hace el tiempo, la caída del dólar como factor que presionó a la baja los ingresos. “Si comparamos julio de 2025 con este julio, tenemos un aumento ya, ya superamos la recaudación total de lo que fue julio de 2025 a pesar de un dólar bajo, que es lo que golpeó los niveles de recaudación”, explicó a la 780 AM.
Por otro lado, destacó que con los impuestos internos se están teniendo un buen ritmo de expansión, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el dinamismo en el consumo, como así también en el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), por los controles realizados.
Amplió afirmando que ya se venía previendo un incremento en los ingresos para el segundo semestre, cuestión ya patente dentro de este mes de julio.
DNIT recuerda que todos los trámites tributarios y servicios vinculados al RUC son gratuitos
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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó que todos los servicios vinculados al Registro Único del Contribuyente (RUC) y al cumplimiento de las obligaciones tributarias son completamente gratuitos, a modo de informar a la ciudadanía y evitar pagos indebidos por trámites o gestiones que forman parte de los servicios oficiales.
La institución enfatizó que los funcionarios públicos de las áreas de control y fiscalización no están autorizados a solicitar ni recibir dinero de los contribuyentes durante el desarrollo de los procedimientos administrativos.
En caso de detectarse incumplimientos tributarios, las obligaciones correspondientes son determinadas y cobradas exclusivamente mediante los procedimientos administrativos y los canales oficiales establecidos en la normativa vigente.
La institución también señaló que la gestión de tributos puede realizarse a través del Sistema Marangatu, además de la atención brindada en todas las oficinas impositivas. Foto: Ilustrativa
La DNIT precisó que la gratuidad abarca diversos servicios, entre ellos la inscripción, actualización y clausura del RUC, así como la emisión de documentos tributarios, como constancias y certificados de cumplimiento.
También recordó que la gestión de tributos puede realizarse a través del Sistema Marangatu, además de la atención brindada en todas las oficinas impositivas del país y mediante los distintos canales habilitados, entre ellos la Plataforma de Atención al Contribuyente Móvil (PAC Móvil).
La institución reafirmó que estos servicios forman parte de su política de atención al contribuyente, orientada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin costo alguno y con acceso a canales oficiales. Finalmente, la DNIT ratificó su compromiso con una gestión transparente, moderna y eficiente, enfocada en promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y garantizar servicios con integridad y calidad para la ciudadanía.
Presente en casi todas las compras, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la principal fuente de ingresos tributarios del país. Especialistas explican cómo funciona, quiénes deben pagarlo, cuáles son las tasas vigentes y qué novedades introdujo la Ley n.º 6380. Foto: Archivo
IVA en Paraguay: el impuesto que está presente en casi todas las compras
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Por Antonella Mateu
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) forma parte de la vida cotidiana de los paraguayos, cada vez que una persona compra un producto, contrata un servicio o importa un bien, paga este tributo, considerado uno de los pilares de la recaudación tributaria del país.
Según datos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), durante 2025 el IVA generó una recaudación de G. 12,88 billones, equivalente a más de la mitad de los ingresos tributarios internos administrados por la institución, consolidándose como el impuesto de mayor aporte al Estado.
La contadora Alba Talavera, directora de Educación Continuada del Colegio de Contadores del Paraguay, explicó a La Nación/Nación Media que el IVA grava principalmente la venta de bienes, la prestación de servicios, excepto aquellos realizados en relación de dependencia, y la importación de mercaderías.
“Cuando hablamos del IVA, lo primero que debemos entender es cuál es el hecho generador del impuesto. Este nace con la venta de bienes, la prestación de servicios independientes y también con la importación de bienes”, señaló.
¿Quiénes deben tributar el IVA?
Talavera indicó que son contribuyentes del IVA las personas físicas que prestan servicios profesionales o personales de manera independiente, quienes obtienen ingresos por alquileres de inmuebles, las empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades, sucursales de firmas extranjeras, importadores habituales y ocasionales, además de otras entidades contempladas por la legislación tributaria.
Precisó que los trabajadores en relación de dependencia no tributan IVA por los servicios que prestan como empleados, ya que esos ingresos no forman parte del hecho generador del impuesto.
El gerente general de Impuestos Internos de la DNIT, Ever Otazú, explicó a La Nación/Nación Media que el IVA funciona sobre el valor agregado en cada etapa de la cadena económica.
En la práctica, una empresa cobra el impuesto al vender un producto o prestar un servicio, pero puede descontar el IVA que ya pagó en las compras relacionadas con su actividad económica. La diferencia entre ambos conceptos es el monto que finalmente debe ingresar al fisco.
“Por eso se habla de IVA débito e IVA crédito. El débito corresponde al impuesto generado por las ventas, mientras que el crédito representa el IVA pagado en las compras realizadas por el contribuyente”, explicó.
Por su parte, Talavera recordó que la liquidación del impuesto se realiza mensualmente, conforme al calendario establecido según la terminación del Registro Único del Contribuyente (RUC).
Alba Talavera, directora de Educación Continuada del Colegio de Contadores del Paraguay. Foto: Archivo
Tasas vigentes
En Paraguay existen actualmente dos tasas de IVA. La tasa general del 10 % se aplica a la mayoría de los bienes y servicios comercializados en el país, mientras que la tasa reducida del 5 % alcanza a determinados productos y operaciones, entre ellos algunos alimentos de la canasta básica, productos agropecuarios en estado natural, medicamentos de uso humano, venta de inmuebles y alquileres destinados exclusivamente a vivienda.
Otazú recordó además que todos los precios ofrecidos al consumidor final deben incluir el IVA, por lo que el monto exhibido ya contempla el impuesto correspondiente.
Los productos básicos como la harina, el arroz o la leche tributan una tasa reducida del 5 %. Foto: Archivo
Pago del tributo
La especialista explicó que la obligación tributaria nace cuando ocurre la entrega del bien, la prestación del servicio, el cobro total o parcial del precio o el vencimiento del plazo pactado para el pago.
En algunos servicios existen reglas específicas. Por ejemplo, en los suministros de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telecomunicaciones prestados por empresas públicas, el hecho generador se produce con el vencimiento del plazo para el pago.
Asimismo, en servicios prestados desde el exterior o en operaciones de financiamiento y préstamos, la obligación tributaria también se determina por el primer hecho que ocurra entre el pago o el vencimiento correspondiente.
Cambios incorporados
Uno de los cambios más relevantes incorporados por la Ley n.º 6380 afecta a los bienes que salen del patrimonio de una empresa por destrucción, pérdida, obsolescencia, sustracción u otras causas. Talavera explicó que, en estos casos, el contribuyente debe revertir el IVA crédito previamente utilizado y emitir el comprobante correspondiente, tratándose la operación como si se hubiera realizado una venta.
Otra de las modificaciones beneficia a quienes prestan servicios personales, ya que pueden utilizar como crédito fiscal hasta el 30 % del IVA pagado en la compra de vehículos, siempre dentro de las condiciones previstas por la normativa vigente. Agregó que dicha adquisición también puede considerarse gasto deducible para el Impuesto a la Renta Personal (IRP), respetando el plazo establecido de tres años entre compras.
Ever Otazú, gerente general de Impuestos Internos de la DNIT. Foto: Gentileza
La importancia de exigir factura
Desde la DNIT resaltan que solicitar factura no solo constituye un derecho del consumidor, sino también una herramienta para combatir la informalidad. Cada comprobante deja constancia de quién realizó la venta, qué producto o servicio fue adquirido, el monto de la operación y el impuesto correspondiente. Esa información permite verificar que el IVA efectivamente sea declarado y abonado.
Además, la factura sirve como respaldo para reclamos, garantías comerciales y, en el caso de los contribuyentes, para ejercer el derecho al crédito fiscal o a determinadas deducciones permitidas por la legislación.
Clave para el financiamiento
Los recursos provenientes del IVA ingresan al Presupuesto General de la Nación (PGN) y constituyen una de las principales fuentes de financiamiento del Estado paraguayo. Con esos ingresos se sostienen áreas como salud, educación, seguridad, infraestructura, programas sociales y el funcionamiento de los servicios públicos.
Para la DNIT, cada factura emitida y cada operación formalizada fortalecen tanto la recaudación tributaria como la economía formal, permitiendo que el Estado disponga de recursos para cumplir sus funciones esenciales.
El IVA es la principal fuente de ingresos tributarios (Fuente 10) que financia el Presupuesto General de la Nación (PGN) en Paraguay. Foto: Archivo
MEF transfirió G. 1,67 billones a municipios y gobernaciones en el primer semestre
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que transfirió un total de G. 1,67 billones, alrededor de USD 274,6 millones al cambio actual, a municipios y gobernaciones de todo del país, en diferentes conceptos, al cierre del primer semestre del ejercicio 2026.
Los datos precisos se encuentran consignados en el informe de la Dirección General de Departamentos y Municipios (DGDM), dependiente del Viceministerio de Administración Financiera (VAF). El documento está disponible en la web institucional de la cartera de Estado.
Las gobernaciones recibieron un total de G. 1,168 billones, mientras que las municipalidades percibieron G. 504.884 millones en los primeros seis meses del año. Los recursos desembolsados provienen de Royalties, Impuesto al Valor Agregado (Fuente 10 Recursos del Tesoro), Canon por Juegos de Azar y otras compensaciones.
Los interesados en realizar el seguimiento de las transferencias que recibe su municipalidad o gobernación pueden ver los datos en este enlace. Ingresando el RUC (Registro Único de Contribuyente) se despliega el monto desembolsado a cada entidad y lo pendiente por recibir. Se trata de una herramienta del MEF que permite transparentar los recursos que reciben los gobiernos locales.
En informe publicado por la cartera de Estado agrega que las entidades deben presentar rendición de cuentas e informes cuatrimestrales para recibir las transferencias correspondientes, las cuales están sujetas al cumplimiento estricto de los requerimientos legales establecidos en la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN) de cada año y su respectivo decreto reglamentario.