El Ministerio de Hacienda presentó en la mañana de este miércoles el proyecto de ley alternativo que pretende otorgar subsidios a los comerciantes y trabajadores formales e informales de 16 ciudades fronterizas, explicó el ministro de Hacienda, Óscar Llamonas.
El ministro explicó que pedirán a los congresistas el tratamiento y aprobación de la normativa lo antes posible, ya que existe aproximadamente 19.000 potenciales beneficiarios formales y 24.000 informales.
El titular de la cartera señaló que una vez que se tenga promulgada la ley, se podrá iniciar los pagos en un plazo de 30 días. Los recursos serán utilizados del remanente del Pytyvõ 2.0, alrededor de US$ 10 millones. La cantidad de pagos dependerá del listado final de los beneficiarios que cumplan con los requisitos, pues no todos los inscritos podrían cumplir con los requerimientos establecidos.
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Por su parte, la viceministra de Economía Carmen Marín, dijo que una vez que se tenga promulgada la ley, se procederá a la reglamentación de la misma, y para la inscripción se aplicará el mismo sistema de empadronamiento usado para lo que fue el subsidio del Pytyvõ 2.0.
“En principio, el proyecto de ley prevé 4 pagos de 50% del salario mínimo para el sector formal y 2 pagos de G. 500.000 para los trabajadores informales. Sin embargo, la cantidad de desembolsos dependerán de la cifra total de beneficiarios”, explicó Carmen Marín.
Servicios básicos
La viceministra de Economía comentó que para los servicios de la Ande y la Essap, se podrá diferir 3 meses y las deudas podrán ser financiadas hasta un total de 18 cuotas, sin intereses ni recargos.
Asimismo, el Crédito Agrícola de Habilitación otorgará líneas de crédito por más de G. 6.000 millones, refinanciamiento de productos financieros COVID que fue otorgado en marzo pasado y que estaba previsto pagar en 24 meses, pero se ampliará a 60 meses, con un año de gracia.
Otra medida es que el BNF refinanciará los créditos concedidos a clientes de las ciudades afectadas. Según datos de la entidad bancaria, el monto total de la refinanciación de los potenciales beneficiarios sería de US$ 22 millones.
También se podrán refinanciar los créditos otorgados mediante el Fogapy para los sectores que ya fueron beneficiados bajo esta normativa.
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Sancionan cambios al Código Penal para endurecer penas por denuncia falsa
La Cámara de Diputados sancionó este martes el proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 289 de la Ley Nº 1160/97, Código Penal Paraguayo, referente a la denuncia falsa”, tras aceptar las modificaciones introducidas por el Senado.
Se quiere endurecer las sanciones cuando una denuncia falsa derive en consecuencias penales para la persona denunciada.
La versión aprobada inicialmente por Diputados incorporaba un agravante para los casos en que una denuncia falsa provocara la aplicación de una medida restrictiva de libertad dentro de un proceso penal, con una pena privativa de libertad de hasta seis años y una sanción patrimonial complementaria.
Pero el Senado modificó el texto original y el proyecto remitido a la Cámara Baja establece que la pena privativa de libertad podrá aumentarse hasta seis años cuando las conductas previstas en el inciso anterior se refieran a hechos antijurídicos considerados crímenes.
Contempla además la aplicación de la composición prevista en el artículo 59 del Código Penal, en sustitución de la sanción patrimonial complementaria establecida en la versión original.
Durante el tratamiento en plenaria, hoy el diputado Jorge Ávalos Mariño, presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, se refirió al dictamen favorable de la comisión para aceptar las modificaciones de la Cámara Alta.
La propuesta tiene como finalidad proteger la administración de justicia y prevenir el uso abusivo del sistema judicial, sin desatender la necesidad de garantizar protección a las personas que realmente son víctimas de hechos punibles.
Tras la aprobación se dispuso que el proyecto sea remitido a esferas del Poder Ejecutivo para su siguiente trámite constitucional.
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Plantean hasta 10 años de cárcel por difundir información falsa que provoque pánico financiero
El diputado nacional por el departamento de Guairá, Alejandro Darío Aguilera Elizaur, presentó un proyecto de ley que plantea sancionar con hasta diez años de cárcel la difusión intencional de información falsa destinada a generar pánico financiero. La propuesta apunta a evitar que rumores o publicaciones engañosas desencadenen retiros masivos de dinero y pongan en riesgo los ahorros de la ciudadanía.
La iniciativa establece penas de hasta cinco años de prisión o multas para quienes divulguen falsedades a sabiendas. La sanción podría elevarse a ocho años si la conducta provoca una afectación grave de la liquidez de una entidad bancaria o si se utiliza indebidamente información reservada. En los casos considerados de extrema gravedad, con daños comprobados, la pena podría alcanzar los diez años de cárcel.
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El proyecto también incorpora disposiciones relacionadas con la libertad de expresión y de prensa. Según los puntos difundidos sobre la iniciativa, la normativa no habilitaría la censura previa y mantendría las garantías vinculadas al secreto de imprenta y la reserva de las fuentes periodísticas.
Como antecedente, la propuesta retoma una iniciativa impulsada por la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) en 2017, orientada a combatir maniobras de competencia desleal y la circulación de rumores malintencionados que pudieran afectar al sistema financiero.
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Ironman 70.3 Encarnación: el evento deportivo que impulsará millones para el turismo y los servicios
El perfil de los atletas, las estadías prolongadas y el movimiento de acompañantes generan un impacto estimado de USD 4 millones para la hotelería, gastronomía, transporte y comercio.
Impulso a la actividad económica. Encarnación se prepara para recibir este domingo una nueva edición del Ironman 70.3, una de las competencias de resistencia más importantes del calendario deportivo internacional y, al mismo tiempo, uno de los eventos con mayor impacto económico para el sector turístico y de servicios del país.
La prueba llega respaldada por el reconocimiento alcanzado tras su debut en 2025, cuando fue distinguida como el segundo mejor evento de Latinoamérica y el quinto a nivel mundial entre todas las competencias Ironman 70.3.
Este resultado impulsó mejoras organizativas para la edición 2026, entre ellas ajustes en el circuito, ampliación de cupos y la incorporación de equipos de relevos, modalidad que permitirá que tres personas compartan las disciplinas de natación, ciclismo y pedestrismo.
Más allá del aspecto deportivo, los organizadores destacan que el verdadero alcance del evento se refleja en la economía local. Según datos de la edición pasada, el 86 % de los participantes llegó desde fuera de la región y casi el 40 % recorrió más de 1.000 kilómetros para competir. La estadía promedio fue de 3,5 noches y el 93 % de los visitantes se alojó en hoteles o alquileres temporarios.
Cada atleta arribó acompañado, en promedio, por 3,5 personas, multiplicando el consumo en alojamiento, gastronomía, transporte, comercio y actividades turísticas. A ello se suma la contratación de servicios locales, logística y personal vinculados a la organización del evento.
Este perfil internacional convierte al Ironman 70.3 en la competencia con mayor derrama económica por participante dentro del portafolio de Rebelocity, con un impacto estimado de entre USD 4 millones y USD 5 millones para la economía regional.
Triatlón en Paraguay también acompaña la tendencia. Según los organizadores, antes de la llegada de Ironman existían entre 100 y 120 triatletas activos en el país, mientras que en la edición pasada se congregaron cerca de 700 participantes, reflejando el auge de los deportes de resistencia.
Además de las premiaciones por categorías de edad en ramas masculina y femenina, la competencia otorgará la posibilidad de clasificar al Campeonato Mundial, uno de los principales atractivos de esta serie internacional.
Con el lema “Anything is Possible” (Todo es posible), el Ironman 70.3 Encarnación se posiciona no solo como un desafío deportivo, sino también como una plataforma capaz de fortalecer el turismo, proyectar la imagen internacional del país y generar oportunidades para la economía local.
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La decisión que transformó una frontera disputada en una zona de paz
- Embajador Carlos José Fleitas
- Fotos: Gentileza
A lo largo de su historia, Paraguay recurrió en tres momentos decisivos al arbitraje para resolver controversias territoriales. El primero fue el laudo Hayes con la Argentina en 1878, que reconoció la soberanía paraguaya sobre el territorio situado entre los ríos Verde y Pilcomayo; el segundo, el laudo arbitral del Chaco del 10 de octubre de 1938, que fijó la frontera con Bolivia después de la guerra del Chaco; y el tercero, conocido como el arbitraje del cerro Chovoreca, culminó con el fallo del 11 de julio de 1969 y determinó la ubicación correcta de uno de los vértices establecidos en 1938.
Pese a su importancia para la definición territorial del país, el laudo de 1938 ha recibido menor atención que los otros dos casos. Detrás de su pronunciamiento existió, además, un episodio poco conocido y todavía controvertido: el acta reservada del 9 de julio de 1938, mediante la cual las partes y los países mediadores anticiparon el trazado fundamental de la futura frontera antes de la firma del Tratado de Paz y del fallo formal de los árbitros.
DE LA TREGUA AL ARBITRAJE
El Protocolo de Paz firmado en Buenos Aires el 12 de junio de 1935 puso fin a las hostilidades de la guerra del Chaco y abrió las negociaciones para resolver la cuestión territorial. La Conferencia de Paz del Chaco, integrada por representantes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, asumió la tarea de acercar las posiciones de los antiguos contendientes.
Las negociaciones se extendieron durante más de tres años, prueba de que el cese del fuego no había resuelto automáticamente el problema de límites. Finalmente, el 21 de julio de 1938, Paraguay y Bolivia firmaron en Buenos Aires el Tratado de Paz, Amistad y Límites, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis Estados mediadores.
Por Paraguay participaron, entre otros, Cecilio Báez, José Félix Estigarribia, Luis A. Riart y Efraím Cardozo; por Bolivia, Eduardo Diez de Medina y Enrique Finot. Los instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 29 de agosto de 1938 (González de Bosio, 2022).
ACUERDO RESERVADO
Antes de la firma pública del Tratado de Paz, Amistad y Límites, en la madrugada del 9 de julio de 1938 las delegaciones de Paraguay y Bolivia rubricaron, junto con los mediadores, el proyecto de tratado, aunque debían someterlo a la aprobación de sus respectivos gobiernos. En esa misma fecha se suscribió un documento reservado titulado “Paraguay-Bolivia.
Acta rubricada en la ciudad de Buenos Aires, 9 de julio de 1938”, en el cual los representantes de las partes y de los países mediadores anticiparon el recorrido general que debía respetar el futuro laudo arbitral.
El acta afirmaba que la Conferencia de Paz había identificado, con el asesoramiento de sus técnicos militares y después de escuchar separadamente a las partes, una delimitación transaccional basada en los puntos de coincidencia existentes. En él se anticipó una línea que comenzaba en Esmeralda, sobre el río Pilcomayo; se dirigía hacia 27 de Noviembre, dejando Yrendague al este; continuaba por Capitán Ustares, Palmar de las Islas, Fortín Paredes y cerro Chovoreca; y llegaba al río Negro u Otuquis y a su desembocadura en el río Paraguay.
El documento declaraba que el futuro laudo respetaría esa solución “fiel y escrupulosamente”, considerándola razonable y definitiva por los negociadores (Rout, 1970).
Los compromisos del 9 de julio fueron confirmados y complementados, ya que el 19 de julio Bolivia solicitó nuevas garantías de que el Colegio Arbitral respetaría lo acordado, mientras Paraguay recibió seguridades escritas sobre el sector occidental de la frontera y la permanencia de los fortines Patria y Galpón bajo su jurisdicción.
El acta no fue un documento aislado, sino la pieza central de una negociación reservada más amplia que preparó el camino para la firma pública del Tratado de Paz, el 21 de julio, y para el laudo arbitral del 10 de octubre. Aunque el fallo mantuvo la orientación general del acta, incorporó referencias geográficas como Villazón, el punto situado diez kilómetros al oeste de Estrella; Cerrito Jara y determinadas intersecciones de paralelos y meridianos. Es decir, el trazado definitivo mantuvo la orientación fundamental del acuerdo previo, pero no lo reprodujo literalmente. El documento, por tanto, no sustituye al laudo arbitral, aunque permite comprenderlo como la culminación jurídica de una solución política negociada previamente y mantenida bajo reserva.
CONTROVERSIA
El acta ha generado controversias históricas, su carácter reservado y su divulgación pública muchos años después motivaron cuestionamientos sobre la transparencia de las negociaciones. Además, al afirmar que el futuro laudo respetaría “fiel y escrupulosamente” la línea acordada, abrió la discusión sobre el margen de decisión que conservaron los árbitros. También provocó reparos jurídicos porque fue rubricada antes de que las delegaciones obtuvieran la aprobación definitiva de sus gobiernos y antes de la firma y ratificación del Tratado de Paz. A ello se sumaron las diferencias internas de la representación paraguaya ante las concesiones territoriales discutidas.
BASE JURÍDICA
El tratado no sometió nuevamente a discusión la totalidad del Chaco Boreal. Reconoció directamente determinados espacios y estableció una zona dentro de la cual los árbitros debían fijar la línea definitiva. La decisión tendría el carácter de un arbitraje de equidad: los árbitros debían pronunciarse según su leal saber y entender, considerando la experiencia de la Conferencia de Paz y los dictámenes de sus asesores militares.
A diferencia de un arbitraje estrictamente jurídico, centrado principalmente en la aplicación de tratados anteriores, títulos coloniales y otras normas de derecho, los árbitros de equidad podían buscar una solución considerada justa, razonable y viable para ambas partes. Debían pronunciarse según su “leal saber y entender”, tomando en consideración los antecedentes reunidos por la Conferencia de Paz, los dictámenes de los asesores militares y las condiciones geográficas, económicas y de seguridad de los dos países. La finalidad era alcanzar una fórmula que pudiera cerrar el conflicto y evitar una nueva guerra.
El Tratado fijó los márgenes que la decisión no podía sobrepasar. En el sector occidental, la línea debía situarse dentro de una franja determinada entre el río Pilcomayo y el meridiano del fortín 27 de Noviembre. En el norte y el este, debía mantenerse entre la propuesta presentada por la Conferencia de Paz el 27 de mayo de 1938 y la contrapropuesta paraguaya del 24 de junio. Además, el litoral del río Paraguay situado al sur de la desembocadura del río Negro u Otuquis quedó expresamente excluido del arbitraje.
Los árbitros eran los presidentes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, quienes delegaron sus funciones en representantes plenipotenciarios. Argentina designó a José María Cantilo, Isidoro Ruiz Moreno y Pablo Santos Muñoz; Brasil, a José de Paula Rodrigues Alves; Chile, a Luis Barros Borgoño y Manuel Bianchi; Estados Unidos, a Spruille Braden; Perú, a Felipe Barreda Laos y Luis Fernán Cisneros; y Uruguay, a Eugenio Martínez Thédy. Sus poderes los facultaban para deliberar y suscribir el fallo en nombre de los respectivos jefes de Estado (Comisión Mixta Demarcadora de Límites Boliviano-Paraguaya, 2007).
EL FALLO
Cumplidas las ratificaciones, los delegados de los seis presidentes mediadores se reunieron en Buenos Aires como Colegio Arbitral y el 10 de octubre pronunciaron el fallo que determinó la línea divisoria.
Paraguay y Bolivia fueron oídos en una audiencia especial y presentaron alegatos acompañados de documentación y una Comisión Militar Asesora realizó un relevamiento aerofotográfico y reconoció las zonas definidas. El Colegio Arbitral no examinó solamente los antecedentes jurídicos e históricos, sino también las condiciones geográficas, económicas y de seguridad de ambas partes. Sobre esa base, concluyó que la línea adoptada representaba una solución equitativa y aprobó el fallo por unanimidad.
La frontera quedó organizada en dos grandes zonas que convergían en 27 de Noviembre o Gabino Mendoza. En la zona occidental, la línea partía de ese punto, descendía hacia Villazón, pasaba diez kilómetros al oeste de Estrella y terminaba en el thalweg o canal navegable del río Pilcomayo. En la zona norte, avanzaba hacia el cerro Capitán Ustares, la Cañada del Palmar de las Islas y la intersección del meridiano de Fortín Paredes con el paralelo de Fortín Ravelo. Luego alcanzaba el punto más alto del cerro Chovoreca y Cerrito Jara, llegaba al río Negro u Otuquis y seguía su thalweg hasta la desembocadura en el río Paraguay.
El uso de fortines, elevaciones, palmares, cursos de agua, paralelos y meridianos muestra que la frontera combinó referencias militares, accidentes naturales y líneas geométricas. El documento fue dado en Buenos Aires en tres ejemplares redactados en español, inglés y portugués, y dispuso que el texto en español prevalecería en caso de duda.
DELIMITAR VS. DEMARCAR
El laudo delimitó la frontera: determinó jurídicamente por dónde debía pasar. Todavía era necesario demarcarla, es decir, identificar sus puntos en el terreno, calcular coordenadas, abrir picadas y construir los hitos que harían visible la separación entre los dos Estados.
El acta del 25 de noviembre de 1938 constituyó la Comisión Mixta Demarcadora de Límites. Bolivia estuvo representada por el coronel Abelardo Prieto y el mayor Walter Salinas; Paraguay, por el teniente coronel Abdón Palacios y el teniente primero de Marina Néstor Rodríguez. Como quinto miembro y presidente fue designado el coronel argentino Ernesto Florit, en representación de los países mediadores.
La Comisión debía dictar su reglamento, acordar el plan de acción y definir los métodos de trabajo. El presidente dirigía los debates, verificaba la ejecución de las decisiones y resolvía definitivamente las cuestiones técnicas y prácticas en las que las partes no alcanzaran un acuerdo.
LEGADO
El Tratado de Paz estableció la fórmula política y jurídica; el laudo determinó la línea dentro de la zona acordada; y la Comisión Mixta se encargó de reconocerla y demarcarla materialmente.
Los documentos producidos durante la demarcación –actas, mapas, croquis, fotografías, informes y libretas de campo– muestran una dimensión de la historia fronteriza que suele quedar oculta detrás de los grandes acontecimientos diplomáticos. La frontera no fue únicamente una línea decidida por presidentes y cancilleres: también fue recorrida por técnicos, topógrafos, militares, ingenieros y delegados que debieron confrontar las palabras del fallo con la geografía del Chaco.
El carácter equitativo del arbitraje permite comprender por qué la solución de 1938 no coincidió plenamente con las aspiraciones territoriales máximas de ninguna de las partes. Aunque la consigna del Dr. Manuel Domínguez –“Ni más allá ni más acá del Parapití”– había expresado durante años la reivindicación paraguaya de reconocer aquel río como límite histórico del Chaco, la frontera definitiva surgió de una realidad más compleja.
Las consecuencias de la guerra, las posiciones de Paraguay y Bolivia, la intervención de los mediadores y la necesidad de evitar un nuevo enfrentamiento exigieron concesiones y una intensa negociación diplomática. Para el Paraguay significó el reconocimiento de la mayor parte del Chaco Boreal y la preservación de su soberanía sobre el litoral del río Paraguay; para Bolivia, consolidó el dominio sobre el sector noroccidental.
El laudo no satisfizo todas las aspiraciones territoriales de ambos países, pero alcanzó algo que décadas de conversaciones, protocolos y mediaciones no habían conseguido: transformar el final de la guerra de dos naciones hermanas en una frontera jurídicamente definida y así abrir una nueva etapa de paz entre Paraguay y Bolivia.