El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 4644/2020, reglamentó las Normas Especiales de Valoración de Operaciones del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecida en el Capítulo III de la Ley N° 6380/2019 y que entra en vigencia desde el 1/01/2021 para aquellas operaciones sujetas a la verificación según los métodos establecidos en los numerales 1 al 6 del artículo 38 de la ley.

El referido Capítulo III de la ley estableció Normas de Valoración de Operaciones, internacionalmente conocidas como Precios de Transferencia, entre partes vinculadas en el extranjero o en el país, cuando la operación para una de las partes se encuentre exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE.

La reglamentación de esta normativa busca establecer un mecanismo para garantizar el cumplimiento del Principio de Independencia establecido en la ley a fin de que los precios, márgenes de ganancias o monto de las operaciones comerciales entre las entidades relacionadas se realicen teniendo en cuenta el libre mercado.

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Asimismo, pretende otorgar a los sujetos afectados por las NVO reglas claras conforme a los métodos establecidos en la ley, que garanticen que las operaciones comerciales realizadas con sus vinculadas en el exterior se encuentren de conformidad con el Principio de Independencia y abonen el Impuesto a la Renta correspondiente por las referidas operaciones.

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Cabe resaltar igualmente que la República del Paraguay suscribió compromisos para la implementación de estándares internacionales en materia tributaria, adhiriéndose al Marco Inclusivo para Evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE, en el cual uno de los estándares mínimos relacionado a los Precios de Transferencia es la Acción 13 “Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia”.

Además, el Poder Ejecutivo estableció que el método de valoración establecido en el numeral 7 del artículo 38 de la ley será utilizado para la soja, los productos derivados de la soja (aceites, harinas, pellets y expellers), maíz, arroz y trigo.

Para la exportación de los bienes de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 38 de la ley, las disposiciones del decreto regirán a partir del 1 de julio del 2021. La administración tributaria trabaja para la emisión de las resoluciones que establezcan los aspectos operativos y de cumplimiento respecto a la ley y el decreto emitido.

Los interesados en consultar el Decreto N° 4644/2020 pueden acceder a la sección Normativas/Decretos/2020 de la página web de la SET.

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