A través de la resolución N° 70/2020, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dio a conocer la postergación de la presentación de la declaración jurada informativa (DJI) del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).

Por la misma disposición se establecen los nuevos términos y condiciones para dicho trámite por parte de las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), a través del sistema Marangatu.

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Se explica que la normativa dispone que la presentación se debe realizar dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, pero que excepcionalmente, las DJI del IDU correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020 deberán ser presentadas en los meses de junio, octubre y diciembre de 2021, de acuerdo con el calendario de vencimientos del DJI.

Igualmente se aclara que la misma deberá contener como mínimo la fecha de realización de la asamblea, reunión de socios o instancia aplicable. Así también, el tipo de órgano de decisión (Asamblea, reunión de socios o de la instancia correspondiente) y el ejercicio fiscal informado.

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Se debe también indicar si la EGDUR generó utilidades, dividendos o rendimientos en el ejercicio fiscal informado. Se pide mencionar el monto total de utilidades, dividendos o rendimientos del ejercicio fiscal informado, entre otros. Para los interesados en leer el contenido de la aludida resolución está disponible el documento en la sección Normativas / Resoluciones / 2020 de la página de la SET.

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