Según un reporte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un total de 2.543 empresas se inscribieron en la Dirección de Registro Obrero Patronal en el marco de la formalización durante la crisis sanitaria por el COVID-19.

Las firmas realizaron el procedimiento de forma online. Entre las registradas hay empresas grandes, microempresas y pequeñas, refiere.

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Menciona que estas patronales emplean un total de 7.560 trabajadores, de los cuales 4.908 son hombres y 2.652 son mujeres. Estas empresas cumplieron de esta forma con la obligación legal de registrarse en el Ministerio de Trabajo e ingresan en la nómina de firmas formalizadas.

De acuerdo al decreto 8.304, en su artículo Nº 3, se establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de ellas.

Requisitos para la inscripción

Para las patronales unipersonales, estas son las exigencias del Ministerio de Trabajo: llenar formulario de inscripción patronal firmado por el propietario, presentar fotocopia de cédula de identidad del mismo y una constancia de inscripción del empleador en el IPS. Asimismo, debe contar con una constancia y cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).

A estos requisitos se suma la lista de personal con número de cédula de identidad en hoja firmada por el propietario. Y si el propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar: fotocopia de cédula de identidad paraguaya o carnet de Migraciones.

La inscripción en Obrero Patronal puede realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional (www.mtess.gov.py) y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

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