Para acceder al tercer y cuarto pago del programa de subsidios Pytyvõ 2.0, el 100% de los beneficiarios deberán inscribirse al régimen tributario Resimple, cuyo registro podrá realizar en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), explicó el viceministro, Óscar Orué.

El subsecretario de Estado comentó que el proceso de inscripción al Resimple es simple y solo se necesitan los datos de la cédula de identidad, una boleta de la Ande o de la Essap de la persona que ya es considerada como beneficiaria al programa.

Con relación al Resimple, que se encuentra dentro del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), se tendrá en cuenta la factura­ción que la empresa registró en el período anterior; es decir, las facturaciones que se van a regis­trar en el 2020 para liquidar en el 2021.

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“Todos deben registrarse al Resimple, es la única manera de ser beneficiado a los dos últimos pagos del Pytyvõ 2.0”, confirmó el viceministro de la SET.

Aclaró que toda esta cuestión dependerá de que el Congreso Nacional apruebe unos paquetes de leyes donde se encuentran los fondos para financiar el tercer y cuarto pago del programa. De lo contrario, solo se realizará hasta el segundo pago que se ejecuta actualmente.

El pasado miércoles fueron transferidos pagos a aproximadamente 250.000 beneficiarios de todos el país, los cuales corresponden a un primer listado en el que se priorizó a las personas que viven en las ciudades fronterizas.

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Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Gentileza.

El subsidio

La ayuda del Estado consiste en pagos de G. 500.000 para cada beneficiario que ingrese en el listado final. El decreto reglamentario del Pytyvõ 2.0 contempla hasta cuatro pagos, pero los dos primeros son seguros, ya que existen US$ 125 millones para el financiamiento de los mismos. Sin embargo, para el tercer y cuarto pago, se espera que el Congreso Nacional apruebe una línea de crédito internacional para poder realizar el giro correspondiente.

El programa prevé ayudar a aproximadamente 763.000 personas y se enfoca principalmente en aquellos sectores cuyos ingresos aún se siguen viendo afectados como consecuencia de la pandemia, como por ejemplo las industrias manufactureras, el comercio, la hotelería, restaurantes, servicios, turismo y evento, a los trabajadores del sector informal, trabajadores dependientes de las mipymes, cotizantes del IPS que hayan sido despedidos durante la declaración de la emergencia sanitaria y todos aquellos que cumplan requisitos establecidos en la Ley No. 6587/2020.

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