El gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social (IPS), Pedro Halley confirmó que el quinto pago del subsidio a trabajadores cesados ya fue aprobado ayer en la tarde por el Consejo de Administración tras la petición del presidente de la institución, la cual fue aprobada inmediatamente, y que a partir del 25 de setiembre se estaría comenzando procesar.

Lo dijo en contacto con Universo 970 AM y GEN esta mañana del miércoles, y aseveró que ya se terminó de realizar el cuarto pago que correspondería al cuarto mes de suspensión, y que alcanzó a unos 44.000 trabajadores, mientras que para este quinto pago se estima que llegará a unas 40.000 personas.

“El quinto pago ya es una realidad, podemos decir que ya desde el 25 de setiembre aproximadamente el IPS empezará a procesar la compensación económica por quinto mes, y estimamos que alcanzaremos otros 40.000 trabajadores”, expresó Halley.

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Reincorporación en general

De esta manera se observa que la curva es descendente, a pesar de que hay algunos sectores de la economía que recién anunciaron iniciar las suspensiones, como ser los rubros gastronómicos, hotelería y afines, pero que en general hay una reincorporación a la actividad laboral.

En ese sentido, reiteró que la curva es claramente descendente, ya que el primer pago fue para más de 102.000 trabajadores, el segundo pago en el orden de los 90.000, el tercero otros 60.000, así el cuarto se llegó a 44.000, por lo que estimó que la tabla para el quinto pago llegaría a las 40.000 personas.

De este modo, con la curva descendiente, alienta incluso a poder realizar un sexto, sétimo y octavo pago hasta fin de año, ya que existen un remanente presupuestario suficiente de los US$ 100 millones que destinó el Estado al IPS, de los cuales hasta el momento, y recién con el quinto pago con la cifra estimada de 44.000, se estaría llegando solo al 50%.

50% del salario mínimo

Recordó igualmente el monto de las compensaciones se mantiene, de G. 1.096.419, que vendría a ser el 50% de un salario mínimo para todos los trabajadores cuyos empleadores hayan comunicado al Ministerio del Trabajo la Suspensión de las actividades, una vez que el IPS pase a verificar que el empleador esté inscripto en el seguro social, al igual que el trabajador.

Así mismo, especifico que el pago se procesará siempre y cuando el asegurado suspendido no perciba ingresos de otra naturaleza, como que no sea funcionario público o jubilado, por lo que la condición es que la persona haya quedado sin ingresos.

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Otras figuras de compensaciones

Con relación a las otras compensaciones que forman parte de los US$ 100 millones, como el subsidio de reposo por enfermedad común, que ya está previsto en la legislación, y que en este caso si se trata de un asegurado que da positivo al COVID-19, el estado le paga ese subsidio de reposo que equivale al jornal diario de esa persona por 14 días de reposo divido dos, es decir 50%, y que hasta ahora no se registraron más de 100 solicitudes para el efecto.

Las otras dos figuras de pago de compensación, que no están previstas en la legislación, sino que fueron agregados por decretos de la Ley de Emergencia Sanitaria, uno de ellos sería el subsidio de reposo al no positivo, pero que está en el entorno que sería la constancia de aislamiento preventivo, y el monto de pago es de G. 1.034.000, o 14 jornales legales mínimos diarios.

Y la tercera figura es el subsidio de reposo por vulnerabilidad, o personas con enfermedades base como diabetes, asma o patologías muy peligrosas o si ya es mayor de 65 años, quienes también tienen derecho a pedir al empleador el resguardo hasta un mes entero o dos, ya que tales patologías no desaparecen, en cuyos casos el pago es igual que la suspensión, de G. 1.096.419 al mes, puntualizó.

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