Desde la cartera fiscal explicaron que el confinamiento por la cuarentena permitió operar solo mediante los sistemas digitales, ya que no se permitió el pago en ventanilla desde que fue emitida la Ley de Emergencia Sanitaria. Foto: Pánfilo Leguizamón.
IRP registró caída del 14,3% hasta el mes de agosto
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La recaudación mediante el Impuesto a la Renta Personal (IRP) fue de un total de G. 250.644 millones durante los ocho meses del presente año, lo que corresponde a una caída del 14,3% teniendo en cuenta que, en el mismo periodo de tiempo del año pasado, los ingresos por este tipo de impuestos fueron de G. 292.460 millones, según informe publicado por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
El viceministro de Tributación, Óscar Orué, explicó que el confinamiento por la cuarentena permitió operar solo mediante los sistemas digitales, ya que no se permitió el pago en ventanilla desde que fue emitida la Ley de Emergencia Sanitaria. Además de las medidas de las facilidades de pagos establecidas por la SET.
Desde la cartera tributaria explicaron que existe el registro de aproximadamente 148.000 contribuyentes dentro del IRP.
Orué expresó que a diferencia de la ley anterior, la Nº 4.673/12, el IRP se deberá liquidar en dos formas diferentes; es decir, por un lado, lo relacionado al servicio del personal: el salario que cuenta la persona y por otro lado, las rentas y ganancias de capital que afectan a los socios y accionistas de empresas.
Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Gentileza.
Ingresos totales
La SET registró una recaudación acumulada de G. 8,55 billones hasta el mes de agosto de este año, lo que equivale a una caída del 15,4% con relación al mismo periodo del año pasado, cuando registró ingresos por un total de G. 10,1 billones, según informe emitido por la cartera fiscal.
De estas cifras, la SET recaudó durante el mes de agosto la suma de G. 1,09 billones en efectivo y G. 5.538 millones en compensaciones con créditos fiscales, alcanzando la suma de G. 1.09 billones, equivalente a unos US$ 206 millones.
El viceministro explicó que ante las facilidades otorgadas por la administración tributaria y con el acompañamiento del sector privado a las medidas adoptadas por el gobierno con relación a la cuarentena inteligente, la SET presentó una disminución del 11,8% en los ingresos efectivos al cierre del octavo mes del presente año.
Migraciones no tiene registro de que Bataglia ingresara legalmente al país desde Europa
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La defensa del imputado y extitular del Instituto de Previsión Social (IPS), Vicente Bataglia, no supo explicar por qué puesto migratorio ingresó a nuestro país desde Europa. El procesado realizó la maniobra de salir de Paraguay vía Puerto Falcón una vez que se levantó la orden de detención en su contra, para luego reingresar por ese mismo puesto. Con esto, buscó justificar el ingreso clandestino previo que realizó para presentarse ante el fiscal Julio Ortiz, donde finalmente se abstuvo de declarar en el marco de la causa penal por lesión de confianza.
Bataglia se salvó de ir a la cárcel debido a que el juez Rodrigo Estigarribia decretó su arresto domiciliario con la obligación de utilizar tobillera electrónica. En caso de incumplir esta medida, la resolución judicial será revocada y el imputado será trasladado al Centro Nacional de Prevenidos (excárcel de Tacumbú).
El procesado no brindó declaraciones a los medios sobre su imputación. Tampoco quiso aclarar si ingresó de forma clandestina al país ni si lo hizo a través del Puente de la Amistad en Ciudad del Este u otro punto fronterizo sin control.
De hecho, el juez Estigarribia mencionó, al momento de resolver el arresto domiciliario, que solicitó un informe a la Dirección Nacional de Migraciones para verificar si Bataglia ingresó legalmente desde Europa; dicha institución confirmó que no existe registro de ese ingreso, pero sí constan una salida y una entrada posteriores por la frontera de Puerto Falcón, colindante con Argentina.
Últimos días para aprovechar la exoneración total de multas municipales
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Desde la Municipalidad de Asunción informaron este martes que el plazo para acceder a la exoneración del 100% de multas y recargos vence este 31 de agosto. La medida forma parte del denominado “Beneficio de Agosto” y busca brindar a los contribuyentes una oportunidad para ponerse al día con sus obligaciones municipales bajo condiciones especiales.
La disposición contempla la eliminación total de multas, recargos financieros, intereses moratorios y punitorios vinculados a impuestos, tasas, cánones, contravenciones, contribuciones especiales y aranceles. El beneficio alcanza tanto a pagos al contado como a cuotas vencidas y futuras de planes de fraccionamiento, incluso las correspondientes al ejercicio 2026.
Además, quienes tengan pendientes exclusivamente obligaciones del año 2026 pueden obtener un 7 % de descuento en el Impuesto Inmobiliario y las Tasas Especiales, siempre que cancelen el monto al contado.
La campaña también incorpora alternativas de financiación. Para deudas de hasta G. 99.999.999, se exige una entrega inicial del 20 % y el saldo puede ser dividido en hasta cuatro cuotas, sin intereses ni recargos por mora. Para obligaciones de G. 100 millones o más, se mantiene la entrega mínima del 20% y se permite financiar el resto hasta en 12 cuotas, bajo las mismas condiciones.
El régimen incluye igualmente facilidades para determinadas deudas relacionadas con el usufructo de lotes de cementerios y sus tasas correspondientes. También contempla multas por la presentación tardía o falta de presentación de balances y aquellas vinculadas con permisos para espectáculos públicos, siempre que correspondan a los conceptos incluidos en la resolución.
No obstante, la exoneración tiene excepciones. Quedan fuera las comisiones derivadas de:
gestiones de cobro judicial o extrajudicial
las multas de tránsito
determinadas multas contravencionales relacionadas con el Impuesto a la Construcción
y otras sanciones vinculadas con disposiciones regulatorias.
Los contribuyentes interesados pueden realizar sus trámites y consultas en los puntos habilitados por la Municipalidad. En el Palacete Municipal, las cajas de cobranza funcionan en la Dirección de Recaudaciones, ubicada en el subsuelo del Bloque A, y en la Dirección de Tránsito, en la planta baja del Bloque C. La atención se brinda de lunes a viernes, de 07:00 a 16:00, y los sábados, de 07:30 a 11:30.
La Municipalidad también dispone de bocas de cobranza distribuidas en diferentes sectores de Asunción. La recomendación es aprovechar los últimos días de vigencia del beneficio para reducir el costo de las deudas y regularizar las obligaciones antes del vencimiento del plazo.
El frío seguirá por el resto de agosto, afirma Meteorología
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“Lastimosamente, va a continuar el frío”, afirmó este lunes el director de Meteorología Eduardo Mingo, quien anunció que continuará el ambiente fresco a frío lo que resta de agosto.
Para este lunes se pronostica mucho calor con vientos del norte y cielo parcialmente nublado. Sin embargo, el ambiente caluroso de hoy se disipará en las próximas horas. A partir de mañana se prevé un paulatino descenso de la temperatura.
“Vamos a seguir con el famoso fresco a frío, de entre 10 °C a 12 °C porque con el viento, la sensación baja. Estamos en el ese orden”, expresó el hombre del tiempo en declaraciones a la 1020 AM.
Añadió que dicha situación se mantendrá todo el mes. “El siguiente fin de semana nos toca otra vez viento sur persistente y las mínimas previstas para el sábado están en torno a los 10 °C y 12° C”, indicó.
Luego, se viene la “tormenta de Santa Rosa”, que actualmente no siempre llega el 30 de agosto, aclaró Mingo. En ese sentido, explicó que ese evento climático determinará el comportamiento del fenómeno El Niño, que ya se encuentra instalado en nuestro país.
“Quiero aclarar que El Niño ya está. Esperamos la ‘tormenta de Santa Rosa’ para ver como se comporta la atmósfera con ese hito climatológico que suele ser de alto impacto normalmente”, apuntó el experto.
En ese sentido, mencionó que esta peculiar tormenta suele generar mucha lluvia y ventarrones. “Y estamos en invierno. Entonces, es un hito climatológico que después nos indica que ya la atmósfera está en transición hacia la primavera”, puntualizó.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
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Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.