La plataforma digital paraguaya MUV emitió este domingo un comunicado mediante el cual informa sobre la legalidad del funcionamiento de la aplicación en el país.

Desde la empresa, aseguran que MUV no ofrece servicios de transporte público de pasajeros, sino más bien un servicio de intermediación entre un potencial pasajero y un eventual conductor.

“MUV apuesta al movimiento que se dirige hacia las economías compartidas, ofreciendo una plataforma que actúa como nexo entre usuarios que buscan una alternativa de movilidad y conductores particulares que desean obtener de manera ocasional un ingreso adicional transportando a dichos usuarios; ambos previamente suscritos a la aplicación correspondiente, para utilizar el servicio de intermediación digital”, dice el texto emitido.

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Agregan que el emprendimiento cuenta con una patente comercial otorgada por la Municipalidad de Asunción. “MUV brinda servicio de intermediación y no de transporte de personas, como sí se da en el caso de taxis y remisses”, recuerda la firma.

“La plataforma no cuenta con automóviles propios ni conductores contratados y, por lo tanto, no realiza servicios de transporte de personas. Ciertos grupos sugieren una violación del principio de igualdad en la competencia, lo cual es incorrecto; porque para que haya una competencia debe tratarse de la misma actividad económica. En esta modalidad se trata de actividades relacionadas, más no iguales, por lo que no puede existir una falta de la igualdad para competir”, refiere parte del manifiesto.

MUV acude al artículo 107 de la Constitución Nacional que habla sobre la libertad de las personas para dedicarse a la actividad lícita de su preferencia, en libertad de concurrencia con otras que se dediquen a la misma cosa. Asimismo, ponen en relieve desde la empresa el artículo 86 de la Ley Suprema, que habla sobre el derecho al trabajo.

“Antes de descalificar el Modelo de MUV, es indispensable resaltar que no se puede esgrimir para el efecto la falta de reglamentación sobre la materia. La operación de la plataforma digital, aunque aún muy limitada y experimental, está protegida por el artículo 45 de la Constitución Nacional que sostiene que la falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar o menoscabar derechos o garantías consagrados por la misma”, sostienen los desarrolladores.

Es decir, al no existir una prohibición expresa para dedicarse a esta actividad económica, la misma debe considerarse obligatoriamente como lícita y, por tanto, habilitada para ser desarrollada por los habitantes, según se agrega en el comunicado.

Por último, señalan que los servicios de intermediación escapan del control y regulación de las municipalidades, ya que este rubro está previsto por la competencia de la la normativa del Código Civil.

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