Días atrás, agentes policiales de la comisaría de Arroyo Seco detuvieron a una pareja por mantener relaciones sexuales en su automóvil. El hecho generó un polémico debate en las redes sociales sobre si corresponde o no la detención de personas que realizan este tipo de prácticas, ya que el vehículo es considerado como propiedad privada.

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Para conocer más de lo que dice la ley sobre estos hechos, desde La Nación se conversó con el abogado Nelson Coronel Fernández, quien manifestó que si bien tener sexo dentro del automóvil no está regulado por ley, sí puede ser tipificado como exhibicionismo, que sí es un delito. Los actos exhibicionistas están regulados por el artículo 132 del Código Penal, y se dan cuando afecta a terceras personas, explicó el profesional.

“Cuándo se da eso, cuando afecte a terceros que puedan ver el acto sexual dentro del automóvil. El código establece la pena privativa de libertad de hasta un año o multa. Las personas que realizan este tipo de hechos sí pueden ser detenidas por la Policía Nacional, en el caso de la flagrancia podrían ellos intervenir sin la necesidad de la presencia de autoridad jurisdiccional”, sostuvo.

Agregó además que el vehículo al ser propiedad privada tiene su reglamentación, pero sobre toda reglamentación está la facultad de la policía de actuar cuando se constata la flagrancia del hecho punible.

“Si llega la policía y ve a la pareja desnuda automáticamente puede abrir la puerta y les identifica, porque existe la flagrancia y ellos constataron eso y se deja constancia en el acta. Ahora bien, si llamó un vecino y viene la policía, la pareja está dentro del vehículo toda vestida y no pasa nada, en ese caso para identificarles y obligarles a que se bajen del vehículo ya se necesita de una orden judicial”, indicó.

La pena

En cuanto al marco penal, Coronel Fernández explicó que en el código penal se establece la pena privativa de libertad de hasta un año o multa para las personas condenadas por exhibicionismo.

“También en ese mismo artículo se estipula la facultad de prescindir de la ejecución de la pena para que el autor se pueda someter a un tratamiento ya sea psiquiátrico o psicológico. Lo que se busca con este artículo es sancionar a aquellas personas que con su accionar podrían ofender o ir en contra del pudor y las buenas costumbres, ya que puede inquietar o agraviar a terceros. No está prohibido tener relaciones sexuales dentro del auto, el problema es que se te vea teniendo relaciones”, finalizó.

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