Un tribunal de sentencia condenó a un hombre a 10 años de cárcel luego de ser encontrado culpable por abuso sexual en niños. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala Sussy María Riquelme Brizuela, titular de la Unidad Penal n.° 2 de la Fiscalía Barrial N° 5.
La denuncia refiere que los hechos se remontan al 11 de diciembre de 2019, cuando la madre de la víctima presentó la denuncia formal ante el Ministerio Público. Según el relato, la niña, que en ese entonces tenía cuatro años, manifestó a su madre que su progenitor la había sometido a varios manoseos.
Tras la denuncia inicial, el Ministerio Público activó los protocolos de protección y recolección de pruebas, que incluyeron traslado a la Clínica Forense, realización de la entrevista en sede de la Cámara Gesell, evaluaciones especializadas en el Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público. En todas estas instancias, la víctima mantuvo un relato coherente sobre lo sucedido, lo cual fue fundamental para sostener la acusación.
Ya en un primer juicio oral un tribunal de sentencia absolvió de culpa y pena al acusado, pero el tribunal de apelación anuló dicho fallo disponiendo el reenvío del caso para que otro colegiado pueda juzgar el presente caso donde se tuvo una sentencia condenatoria de 10 años de cárcel.
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Corte ratifica condena de 5 años de cárcel al exdiputado Cuevas
Miguel Cuevas, quien se desempeñaba como un humilde zapatero en la localidad de Sapucai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de septiembre de 2023.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la condena de 5 años por enriquecimiento ilícito para el exdiputado y dirigente del departamento de Paraguarí, Miguel Cuevas, tras declarar inadmisible el recurso de casación presentado por su abogado Guillermo Duarte Cacavelos contra el fallo de segunda instancia que había confirmado la sentencia condenatoria en diciembre del año 2023.
Cuevas, quien se desempeñaba como un humilde zapatero en la localidad de Sapucai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de setiembre de 2023 por no poder justificar un incremento patrimonial de G. 1.934.584.283 entre los años 2009 y 2019, periodo en el que se desempeñó en la función pública.
APORTE DECISIVO DE NACIÓN MEDIA
En el caso judicial, Nación Media tuvo un aporte decisivo a través de sus investigaciones periodísticas y publicaciones al exponer públicamente las irregularidades del vertiginoso e injustificado incremento patrimonial de Cuevas mientras ejercía cargos públicos, como gobernador de Paraguarí y posteriormente como presidente de la Cámara de Diputados. La cobertura documentó las pericias contables de la Fiscalía y denunció las constantes chicanas para frenar el juicio oral. Los jueces Elsa García, Jesús Riera y Yolanda Morel integraron el tribunal de sentencia que terminó por condenar a Miguel Cuevas el 15 de setiembre de 2023. La máxima instancia judicial sentó postura luego de casi tres años. A través de la decisión también quedó firme el comiso especial y comiso sustitutivo de sus bienes, además del mantenimiento de embargos e inhibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles.
Cuevas además se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El voto de la mayoría estuvo conformado por el ministro preopinante Eugenio Jiménez Rolón y el ministro Gustavo Santander Dans, quienes concluyeron que el recurso planteado por el exlegislador no cumplió con las exigencias normativas del Código Procesal Penal para la instancia extraordinaria de casación.
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Fiscalía requisa documentos de Establecimientos Penitenciarios, tras fuga
Durante un procedimiento realizado en las primeras horas de la tarde de hoy jueves, la fiscala Fabiola Sosa se constituyó en la sede de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios para la requisa de varios documentos, auditar registros y recabar pruebas tras la fuga de dos privados de libertad.
Entre los documentos, se incautaron además de celulares, notebooks que estaban en el centro penitenciario “Martín Mendoza”, de Emboscada.
Este allanamiento se realiza tras la fuga de dos personas privadas de libertad (PPL), ocurrida en la madrugada del domingo pasado, y lo que derivó en la detención del director de la cárcel de máxima seguridad, y del jefe y subjefe de seguridad del lugar.
Los fugados fueron: Ever Alejandro Ozuna López y Robert Arsenio Merlo Villalba. El primero, procesado por asociación criminal y narcotráfico, el segundo por robo agravado. Los mismos siguen con paradero desconocido.
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Igualmente, luego de esta fuga, la fiscala Sosa imputó al exdirector de Inteligencia Penitenciaria, subcomisario Derlis Cáceres, por frustración de la persecución y ejecución penal, ya que el mismo presuntamente se encuentra implicado en la liberación de los presos.
La representante del Ministerio Público, de Emboscada, solicitó prisión preventiva para el exdirector de Inteligencia Penitenciaria. Ayer miércoles se entregó en la Fiscalía de Emboscada para ponerse a disposición de la Justicia.
Sosa mencionó que Cáceres se abstuvo de declarar hoy jueves.
DESIGNACIÓN Y RENUNCIA
Es de recordar que durante una conferencia de prensa, el ministro Rodrigo Nicora puso en el cargo de director general de Establecimientos Penitenciarios al comisario (R) Óscar Pereira en reemplazo de Rubén Darío Peña Weisensee.
En la ocasión, el viceministro de Política Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia, Rubén Maciel Guerreño, presentó su renuncia hoy jueves, ya que su hermano es abogado defensor de uno de los reos “privilegiados” que estaba ocupando una celda diferenciada del penal de “máxima seguridad”, en Emboscada.
Poderosos capos narcos y criminales de alto perfil eran huéspedes de la celda del módulo 7 (planta alta) en el penal de “máxima seguridad”, de Emboscada
El grupo de reclusos estaba formado por: José Pastor Insfrán (caso A Ultranza), Alexandre Rodrigues Gomes (hijo de Eulalio “Lalo” Gomes), Alexis González (caso A Ultranza), entre otros más.
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Dos internos se fugaron del Centro Penitenciario Martín Mendoza de Emboscada
Dos personas privadas de libertad del Centro Penitenciario Martín Mendoza de Emboscada se fugaron en la madrugada de este domingo, aproximadamente a las 01:00. Los fugados fueron identificados como Éver Alejandro Ozuna López y Robert Arsenio Merlo Villalba, quienes se encontraban alojados en el Módulo 7 de la referida penitenciaría; cabe precisar que dicho módulo no corresponde al sector de máxima seguridad del establecimiento.
El Ministerio de Justicia informó que, ante esta situación, se activaron los protocolos correspondientes y se llevan adelante tareas de búsqueda, rastreo y localización en la zona, en coordinación con la Policía Nacional, con el objetivo de dar con el paradero de ambas personas. Las acciones se desarrollan de manera articulada entre las instituciones intervinientes.
Asimismo, el Ministerio de Justicia dispondrá la apertura de una investigación administrativa para esclarecer las circunstancias en las que se produjo el hecho, determinar las posibles causas y establecer las responsabilidades pertinentes.
La institución aseguró que actuará con firmeza ante cualquier irregularidad que pudiera comprobarse: en caso de confirmarse la complicidad de funcionarios penitenciarios, se aplicarán las máximas sanciones previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
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Plantean hasta 20 años de cárcel para quienes alteren la identidad biológica de niños
Un grupo de senadores acudió este miércoles a la Plaza de Armas para recepcionar la iniciativa popular que propone hasta 20 años de cárcel para los adultos que interfieran, alteren o dañen la percepción natural del niño acerca de la sexualidad o su identidad biológica.
El proyecto denominado “La ideología de género es abuso infantil” ya tuvo entrada oficial y fue girado a la Comisión de Legislación de la Cámara para su dictamen correspondiente. El mismo es impulsado por sectores conservadores y religiosos.
Los impulsores buscan modificar el artículo 135 de la ley 6002&/17 que modifica la ley 1160/97 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la ley 3440/08 que modifica varias disposiciones de la ley 1160/97del Código Penal.
El documento en su artículo 135, inciso A, referente al abuso sexual en niños detalla en su artículo 1 que “el que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlo en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
En su artículo 2 menciona que en los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de diez a quince años cuando el autor al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima, haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya educación o tutela o guarda este a su cargo.
Agrega que cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso 2, el autor será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años. En los casos señalados en el inciso 1, la pena privativa de libertad no será menor de 15 años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años. Menciona que se entenderá por niño, a los efectos de este capítulo, la persona que no haya cumplido catorce años de edad.
En su artículo 135, inciso b referente al abuso por medios tecnológicos, el proyecto de ley argumenta que “el que por medio de publicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, solicite o exija de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años. Será castigada también la tentativa”.
Mientras que en su artículo 135, inciso C hace referencia al abuso bajo otras formas el cual expresa que “el que elaborara, distribuyera, comercializara, promocionara, difundiera, publicara materiales impresos o realizara actos que pudieran interferir, alterar o dañar la percepción natural del niño acerca de la sexualidad, el ejercicio de ella o su identidad biológica, será castigado con pena privativa de libertad ah de cuatro a diez años”.
Si el hecho fuere cometido por un funcionario público o autoridad electa, será castigado con pena privativa de libertad de diez a quince años. En el caso señalado en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de 15 a 20 años cuando el funcionario o autoridad haya autorizado o aprobado tales materiales o actos.