Tribunal de Sentencia condenó a tres expolicías stronistas a 20 y 25 años de cárcel
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Un Tribunal de Sentencia condenó a 20 y 25 años de cárcel a tres expolicías stronistas, todos adultos mayores luego de ser encontrado culpable por tortura cuya víctima fue Domingo Guzmán Rolón quien ya falleció en el 2024. La resolución se dio 50 años después de haber sucedido el hecho.
Los condenados a 25 años de cárcel son Eusebio Torres, Fortunanto Laspina y a 20 años de cárcel fue sentenciado Manuel Alcaraz. Los jueces decidieron ordenar el arresto domiciliario. Los jueces que condenaron a los tres acusados son Fabián Escobar, Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza.
La sentencia se registró casi 50 años después, cuya víctima fue el dirigente Domingo Guzmán Rolón Centurión, quien sufrió tortura en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital, entre 1976 y 1978. Cumplirán arresto domiciliario.
El Tribunal de Sentencia consideró probado que los tres condenados participaron de una serie de torturas que recibió Rolón. La víctima, que murió en el año 2024, sufrió torturas con garrote, látigo y otros objetos durante su detención.
Los jueces señalaron que valoraron cada una de las pruebas documentales, testificales, de informes, “pruebas que van a servir de base para el dictado de la sentencia in extenso en formato papel que va a estar disponible el próximo jueves 19 de febrero”.
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual. Foto: Gentileza
Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
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El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
El alcalde de la ciudad de Nueva York, Zohran Mamdani, habla durante una conferencia de prensa en el Ayuntamiento para anunciar una demanda que impugna la nueva norma federal sobre la "carga pública", la cual podría dificultar que los inmigrantes obtengan la residencia permanente (tarjeta verde) si dependen de beneficios públicos. Foto: AFP
Un tribunal de apelaciones de EE. UU. frena las deportaciones a terceros países
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Un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos confirmó en parte el viernes un fallo de una instancia inferior que restringe una política del gobierno de Donald Trump de deportar a migrantes indocumentados a países que no son los suyos.
El panel de tres jueces señaló que las personas que enfrentan deportaciones a un “tercer país” deben recibir un aviso efectivo con la debida antelación sobre el lugar al que serán enviadas, para que puedan plantear preocupaciones sobre una posible persecución.
El Congreso ha establecido como política de Estados Unidos no deportar a personas a países donde sus vidas correrían peligro o donde podrían ser sometidas a tortura.
“El derecho de una persona a impugnar su expulsión a un país basándose en el temor a la persecución en ese país significa poco si no recibe aviso previo del destino previsto para su expulsión y una oportunidad significativa para impugnar ese destino”, escribió el juez Seth Aframe en nombre del panel unánime de este tribunal de apelaciones.
La política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) “negaría acceso a esa protección a una amplia franja de no ciudadanos que son enviados a terceros países sin aviso de su destino”, señaló el juez.
Las deportaciones forman parte de la controvertida campaña de combate a la inmigración ilegal del presidente Donald Trump. Centenares de migrantes hispanos han sido deportados a países africanos.
Se espera que el gobierno de Trump apele el caso ante la Corte Suprema, de mayoría conservadora.
Donald Trump hizo campaña para la presidencia prometiendo expulsar a millones de migrantes indocumentados de Estados Unidos y ha tomado una serie de medidas destinadas a acelerar las deportaciones desde su regreso a la Casa Blanca.
El gobierno de Trump ha defendido las deportaciones a terceros países como necesarias, ya que los países de origen de algunas de las personas que están sujetas a expulsión a veces se niegan a aceptarlas.
Cámara confirma condena a tres expolicías por torturas
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Un Tribunal de Apelación de Asunción confirmó las sentencias condenatorias de tres expolicías del régimen de Alfredo Stroessner, hallados culpables de someter a torturas físicas y psicológicas a Domingo Rolón, quien estuvo preso por motivos políticos entre 1976 y 1978. Eusebio Torres y Fortunato Laspina fueron condenados a 25 años de prisión, mientras que Manuel Alcaraz recibió una pena de 20 años.
La Cámara de Apelación consideró que las penas son proporcionales a la gravedad de los hechos y al grado de reprochabilidad de los autores. Asimismo, sostuvo que los condenados eran funcionarios públicos encargados de la seguridad y que las sanciones responden a criterios de prevención. Además, señaló que no existen elementos de desproporcionalidad o arbitrariedad en la sentencia de primera instancia.
Respecto a la tortura y su imprescriptibilidad, la resolución señala que el Estado tiene la obligación de investigar crímenes atroces y evitar que queden impunes. La Cámara sostuvo que aplicar este criterio no constituye una aplicación retroactiva en perjuicio de los acusados
Durante el juicio se tuvo por probado que los tres participaron en las torturas sufridas por Rolón en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. La víctima, fallecida en 2024, fue sometida a golpes con garrote, látigo y otros objetos. Entre las pruebas valoradas se destacó el testimonio de Carlos Casco, quien también fue torturado y señaló a los tres condenados como responsables
Según el tribunal, los métodos de tortura fueron utilizados para obtener información sobre las Ligas Agrarias y otras organizaciones políticas críticas al régimen de Alfredo Stroessner. Domingo Rolón fue detenido tras ser traído desde Formosa por portar documentos no auténticos. Llegó a Asunción en el baúl de un vehículo y permaneció como preso político hasta 1977; posteriormente, fue trasladado a Emboscada, donde permaneció hasta 1978.
Condenan a 18 años de cárcel a profesor de taekwondo por abuso sexual
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Un Tribunal de Sentencia condenó a un hombre a 18 años de cárcel luego de ser encontrado culpable por abuso sexual en niños, registrado en la ciudad de Altos. La agente fiscal Mayra Palacios, de la Unidad Zonal de Emboscada, fue quien representó al Ministerio Público en el juicio oral y público.
La representante del Ministerio Público logró probar la responsabilidad penal del acusado a través de diversos elementos probatorios expuestos ante el Tribunal de Sentencia que, de forma unánime, resolvió dictar la condena.
De acuerdo con los antecedentes de la causa, los abusos se registraron el 3 de mayo de 2025, a las 20:00, aproximadamente. La víctima, de 13 años, fue llevada desde su domicilio por su profesor de taekwondo con la excusa de comprar hamburguesas; sin embargo, fue trasladada hasta una zona boscosa en inmediaciones de un camino vecinal, donde el hoy condenado cometió el hecho en el interior de su vehículo para luego llevarla nuevamente a su vivienda.
El Tribunal de Sentencia estuvo presidido por la magistrada Liliana Ruiz Díaz Guerrero e integrado por las juezas Ángela Carolina Jara Vallejos y Cristel Sandrina Müller de Peralta. El colegiado sostuvo que se pudo demostrar la responsabilidad del acusado por el grave hecho sucedido, por lo que la pena que corresponde es la de 18 años de cárcel.