Un Tribunal de Sentencia condenó a 20 y 25 años de cárcel a tres expolicías stronistas, todos adultos mayores luego de ser encontrado culpable por tortura cuya víctima fue Domingo Guzmán Rolón quien ya falleció en el 2024. La resolución se dio 50 años después de haber sucedido el hecho.
Los condenados a 25 años de cárcel son Eusebio Torres, Fortunanto Laspina y a 20 años de cárcel fue sentenciado Manuel Alcaraz. Los jueces decidieron ordenar el arresto domiciliario. Los jueces que condenaron a los tres acusados son Fabián Escobar, Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza.
La sentencia se registró casi 50 años después, cuya víctima fue el dirigente Domingo Guzmán Rolón Centurión, quien sufrió tortura en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital, entre 1976 y 1978. Cumplirán arresto domiciliario.
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El Tribunal de Sentencia consideró probado que los tres condenados participaron de una serie de torturas que recibió Rolón. La víctima, que murió en el año 2024, sufrió torturas con garrote, látigo y otros objetos durante su detención.
Los jueces señalaron que valoraron cada una de las pruebas documentales, testificales, de informes, “pruebas que van a servir de base para el dictado de la sentencia in extenso en formato papel que va a estar disponible el próximo jueves 19 de febrero”.
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Condenan a 2 años de prisión a policía implicado en el millonario hurto a cambistas de CDE
Este jueves, el Tribunal de Sentencia condenó a 2 años y 3 meses de prisión al suboficial que estuvo involucrado en el atraco a la bóveda de la Asociación de Trabajadores Cambistas (ATC) por el hecho punible de frustración de la persecución penal. La pena quedó compurgada tras cumplir prisión preventiva y arresto domiciliario, por lo que se dispuso su libertad.
El tribunal presidido por el magistrado Milciades Ovelar e integrado por las magistradas Cinthia Garcete y Jorgelina Melgarejo dictó sentencia contra el suboficial Fernando Llamas Ríos, de 29 años, quien fue condenado por el hecho punible de frustración de la persecución penal.
El magistrado indicó que la Fiscalía probó con certeza que el acusado cometió el delito de hurto agravado por omisión, basándose en el artículo 15 del Código Penal, porque como policía activo tenía la obligación constitucional y legal de evitar el crimen que se reportó en febrero del 2024 en Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná.
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Además, existieron elementos suficientes para demostrar que Llamas tenía conocimiento del plan y de su ejecución, pero que decidió no actuar cuando tenía la posibilidad de hacerlo. Finalmente, el tribunal indicó que las pruebas no bastaban para afirmar que el acusado dominaba o conocía los detalles del plan delictivo y lo condenó a 2 años y tres meses de prisión.
Han pasado 2 años y cinco meses del aquel atraco, hoy, el condenado ya guardó prisión preventiva más arresto domiciliario y tiene compurgada su condena, por tanto se dispuso su libertad.
El millonario hurto que ocurrió el 4 de febrero de 2024 en Ciudad del Este, cuando una banda transnacional alquiló un local comercial para realizar la excavación de un túnel de más de 130 metros de longitud y llegar a la parte más vulnerable de la pared donde abrieron un boquete sin que nadie se percatara. Vaciaron los cofres de los cambistas, llevándose un millonario botín en diversas divisas.
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Condenan a 10 años de cárcel a esposa de Alejandro Ramos
Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a Lourdes Ramírez de Ramos, esposa de Alejandro Ramos, con quien fundó el Ejército de Mariscal López y exmiembro del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al ser hallada culpable de apología del delito, atentado contra la existencia del Estado y atentado contra el orden constitucional.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la ahora sentenciada apareció en un video difundido en enero de 2014, en el cual el grupo criminal reivindicaba la lucha de clases como único medio para acceder al poder e instaurar un gobierno de los pobres. En dicho material audiovisual también se emitían expresiones contra las autoridades nacionales legítimamente constituidas, hechos que sustentaron la condena impuesta.
Durante el juicio oral y público, el fiscal Federico Delfino acreditó la participación de la acusada mediante las pruebas producidas durante el desarrollo de la audiencia oral.
Ahora, la defensa de la condenada tendrá la posibilidad de apelar el fallo judicial, en cuyo caso un tribunal de apelación deberá resolver si corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
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Paraguay hará reconocimiento público de responsabilidad del caso Santiago Leguizamón
La Vicepresidencia de la República reafirma su compromiso con los derechos humanos y el cumplimiento de sentencias internacionales.
En ese marco extiende una invitación al Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional en memoria del periodista Santiago Leguizamón Zaván y otros vs. el Estado paraguayo.
Al respecto, la directora general de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, María Teresa Peralta, informó en comunicación con La Nación/Nación Media, que este acto se llevará a cabo el próximo lunes 27 de julio a las 8:30 en el salón “Serafina Dávalos” de la Corte Suprema de Justicia, encabezado por el titular del Poder Judicial, el ministro Alberto Martínez Simón, quien representará al Estado paraguayo durante la ceremonia oficial.
El acto será transmitido en vivo por todos los medios de comunicación oficial, de tal modo a dar cumplimiento con la sentencia para que llegue la comunicación a toda la ciudadanía en general.
La directora Peralta destacó el compromiso institucional en el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado paraguayo, en el marco del acto de reconocimiento público a los familiares del periodista Santiago Leguizamón Zaván, conforme a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Remarcó que este tipo de acciones representan un paso importante en el fortalecimiento del Estado de derecho y en la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos.
“Detrás de cada sentencia hay personas y familias que durante años esperaron una respuesta del Estado. Este acto de reconocimiento es una muestra de respeto hacia la memoria de Santiago Leguizamón Zaván y de compromiso con sus seres queridos”, expresó.
Cumplimiento de compromisos
Recordó que el 26 de abril de 1991, Santiago Leguizamón fue asesinado durante un atentado donde en la ciudad de Pedro Juan Caballero. En noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia, en la que uno de los puntos establecía que el Estado paraguayo debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
“Una vez más el Estado paraguayo va cumpliendo sus compromisos, porque ya cumplimos con la publicación de la sentencia que lo hicimos el año pasado; también se cumplió con el pago de la indemnización a los familiares, así como la construcción del monolito uno en Asunción y otro en la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero, que fueron declarados como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en nuestra normativa”, precisó.
Resaltó el rol que cumple la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI), impulsada por la Vicepresidencia de la República, para garantizar que las decisiones de los organismos internacionales se traduzcan en acciones concretas.
“El vicepresidente Pedro Alliana ha dado instrucciones permanentes para que la CICSI impulse el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales del Paraguay, porque cree que una democracia se fortalece cuando reconoce sus deudas y trabaja para repararlas”, afirmó.
La directora Peralta agregó que el cumplimiento de las sentencias internacionales no solo responde a un deber jurídico del Estado, sino que también constituye una oportunidad para fortalecer las instituciones, honrar la memoria de las víctimas y generar garantías de no repetición.
El acto forma parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Santiago Leguizamón Zaván vs. Paraguay, reafirmando el compromiso del Estado con la verdad, la memoria, la justicia y la protección de los derechos humanos.
“La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en relación al caso Santiago de Leguizamón que el Estado paraguayo violó el derecho a la vida, la libertad de pensamiento y de expresión, así como la de su esposa e hijos.
También determinó que se violó el derecho a las garantías judiciales, y la protección judicial y a la integridad personal. Hecho que ocurrió, recordemos en 1991. En base a esa sentencia recaída contra el Estado paraguayo, se está dando cumplimiento los puntos de la sentencia", concluyó.
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Juicio oral contra exjueza civil Tania Irún se iniciará el 22 de julio
Los días 22, 24 y 31 de julio se desarrollará el juicio oral y público para la exjueza civil y comercial Tania Irún, acusada por el delito de prevaricato tras, presuntamente, violar la seguridad fronteriza nacional al firmar un fallo judicial que otorgó de forma irregular 310.000 hectáreas de tierras protegidas a empresas de maletín en el departamento de Alto Paraguay.
Luego de conformarse el tribunal de sentencia, cuyos integrantes son los jueces Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz, se fijó la fecha para el desarrollo de la audiencia oral. El presente caso se realizará tras confirmarse en la Cámara de Apelación la resolución judicial que elevó este proceso penal a un juicio oral y público.
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Acusación fiscal
En su momento, la fiscal adjunta Soledad Machuca acusó y solicitó el juicio oral y público para la procesada. Machuca fue contundente al señalar que la entonces magistrada obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial —e intimó a la parte demandada— a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en Alto Paraguay.
La acusación del Ministerio Público refiere textualmente: “Como bien podrá advertirse, la entonces magistrada Irún, al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley Especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes; sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”.
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