Ratifican que Roberto Cárdenas debe cumplir en la cárcel su condena de 8 años
Compartir en redes
El tribunal de apelación integrado por Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Helmut Fortlage ratificó la orden de captura contra el exintendente de Lambaré, condenado a 8 años de cárcel por lesión de confianza por un perjuicio de G. 859 millones en la construcción de varias instituciones educativas de la mencionada ciudad. Cárdenas deberá ser detenido y trasladado hasta una penitenciaria para cumplir la condena que ya quedó firme en la Corte Suprema de Justicia.
En su momento, la jueza de Ejecución, María Lidia Wyder Mendieta, ordenó la captura del exjefe comunal para que pueda cumplir la pena de 8 años de cárcel, pero la defensa del condenado presentó varios incidentes alegando que la sentencia condenatoria aún no había quedado firme, pero con esta determinación judicial Cárdenas deberá estar privado de su libertad.
Los camaristas mencionaron que la aclaratoria solo se limita a corregir errores materiales y aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones, sin alterar el fondo de la cuestión razón por la cual no puede ser considerado como impedimento para la ejecución de una condena.
Condena
El 23 de diciembre de 2021, Roberto Cárdenas fue condenado por lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción. La Fiscalía probó que causó un perjuicio patrimonial de G. 859.559.192 de recursos transferidos al municipio provenientes de royalties de la Itaipú Binacional.
En noviembre del año pasado, la Sala Constitucional de la Corte ya había rechazado un recurso de aclaratoria presentado por Cárdenas contra un acuerdo y sentencia.
Condenan a 10 años de cárcel a esposa de Alejandro Ramos
Compartir en redes
Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a Lourdes Ramírez de Ramos, esposa de Alejandro Ramos, con quien fundó el Ejército de Mariscal López y exmiembro del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al ser hallada culpable de apología del delito, atentado contra la existencia del Estado y atentado contra el orden constitucional.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la ahora sentenciada apareció en un video difundido en enero de 2014, en el cual el grupo criminal reivindicaba la lucha de clases como único medio para acceder al poder e instaurar un gobierno de los pobres. En dicho material audiovisual también se emitían expresiones contra las autoridades nacionales legítimamente constituidas, hechos que sustentaron la condena impuesta.
Durante el juicio oral y público, el fiscal Federico Delfino acreditó la participación de la acusada mediante las pruebas producidas durante el desarrollo de la audiencia oral.
Ahora, la defensa de la condenada tendrá la posibilidad de apelar el fallo judicial, en cuyo caso un tribunal de apelación deberá resolver si corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
Caso Imedic: confirman cárcel de 3 años para Justo Ferreira por contrabando
Compartir en redes
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 3 años de cárcel para Justo Ferreira, directivo de la firma Imedic S.A, encontrado culpable por el contrabando de 50 camas hospitalarias durante la pandemia del Covid-19. Asimismo, se confirmó la absolución de su hija Patricia Ferreira y de otras tres personas procesadas en la misma causa.
La máxima instancia judicial no admitió los recursos de casación presentados por la fiscalía y así como la presentada por las defensas al considerar que no cumplían con los requisitos legales para su estudio. La resolución de la Corte lleva la firma de los ministros María Carolina Llanes, Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero.
La acusación fiscal sostuvo que en abril de 2020 ingresaron al país 450 camas hospitalarias, pese a que el contrato con el Ministerio de Salud contemplaba únicamente 400. Las 50 camas excedentes, de alta gama, habrían ingresado sin el pago de los tributos correspondientes. La defensa señaló durante el juicio que dichos impuestos sí fueron abonados.
El tribunal de sentencia concluyó que quedó probado que Justo Ferreira cometió el hecho de contrabando. En cambio, absolvió a Patricia Ferreira al considerar que la Fiscalía no logró demostrar su participación directa y que su condición de representante de la empresa no implicaba responsabilidad penal.
También quedaron firmes las absoluciones de los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, así como del despachante Carlos Gamarra, al concluirse que no se acreditó la existencia de dolo en sus actuaciones.
Juicio oral contra exjueza civil Tania Irún se iniciará el 22 de julio
Compartir en redes
Los días 22, 24 y 31 de julio se desarrollará el juicio oral y público para la exjueza civil y comercial Tania Irún, acusada por el delito de prevaricato tras, presuntamente, violar la seguridad fronteriza nacional al firmar un fallo judicial que otorgó de forma irregular 310.000 hectáreas de tierras protegidas a empresas de maletín en el departamento de Alto Paraguay.
Luego de conformarse el tribunal de sentencia, cuyos integrantes son los jueces Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz, se fijó la fecha para el desarrollo de la audiencia oral. El presente caso se realizará tras confirmarse en la Cámara de Apelación la resolución judicial que elevó este proceso penal a un juicio oral y público.
En su momento, la fiscal adjunta Soledad Machuca acusó y solicitó el juicio oral y público para la procesada. Machuca fue contundente al señalar que la entonces magistrada obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial —e intimó a la parte demandada— a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en Alto Paraguay.
La acusación del Ministerio Público refiere textualmente: “Como bien podrá advertirse, la entonces magistrada Irún, al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley Especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes; sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”.
Tribunal halló culpable a Vivian Genes por quema de Colorado Róga y dio por cumplida la pena
Compartir en redes
El Tribunal de Sentencia dictó la sentencia de 5 años y 2 meses de prisión para Vivian Genes en el marco de la causa por perturbación de la paz pública y producción de riesgos comunes, vinculada con la quema de Colorado Róga, la sede institucional de la Asociación Nacional Republicana (ANR), que ocurrió el 17 de marzo del 2021.
Sin embargo, el Tribunal presidido por la jueza Lourdes Garcete determinó que la pena ya fue compurgada teniendo en cuenta el tiempo que Genes pasó bajo prisión preventiva y arresto domiciliario durante el proceso, y fue puesta en libertad. Así también, la joven fue absuelta por los cargos de daño a costas de interés común y daño a obras construidas o medios de trabajo.
La joven aparecía en materiales audiovisuales donde se la puede ver encendiendo y llevando un cartel en llamas hacia el acceso del local; que fue utilizado en el proceso de juzgamiento, como así testimonios de otras personas que se encontraban en el sitio. Igualmente, el tribunal realizó un peritaje de la vestimenta de la acusada, que fue comparada con las imágenes tanto del material audiovisual como fotos de las redes sociales.
Con estas imágenes se pudieron confirmar los hechos que son atribuidos a la joven, lo que demuestra que la misma es una de las personas que incendiaron la sede partidaria, como así también se demuestra la intención dolosa de sus acciones, de acuerdo al tribunal. La jueza Garcete subrayó que la indignación ante la corrupción estatal no constituye una causal de legítima defensa ni un estado de necesidad que justifique el ataque a una propiedad privada.