El exdirector de la TV Pública, Cristián Turrini, pasará 20 años encerrado en una penitenciaria por resolución de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inadmisible el estudio de un recurso extraordinario de casación y por ende la sentencia condenatoria queda firme
Turrini fue condenado por narcotráfico, como uno de los involucrados con el cargamento de cocaína, de 2.906 kilos, incautado en el Puerto Terport, Villeta, en octubre del 2020.
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Los ministros de la máxima instancia judicial que firmaron la resolución judicial son Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Víctor Alfieri e integrado por las jueces Alba González y Dina Marchuk, condenó a 20 años de cárcel a Cristian Turrini Ayala, por asociación criminal, tenencia y tráfico internacional de drogas, como uno de los responsables de un cargamento 2.906 kilos de cocaína incautado en un puerto de Villeta en 2020.
La condena fue de forma unánime por los magistrados, teniendo en cuenta la cantidad de droga incautada y la afectación que tiene la misma tanto a nivel nacional como internacional.
Igualmente en segunda instancia se confirmó la condena de 20 años de cárcel para Turrini.
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Condenan a 20 años de prisión a un hombre por homicidio de joven hallado en el río
- Ciudad del Este. Agencia regional
En julio del año 2025 vecinos del barrio Tres Fronteras se habían movilizado por la aparición de un joven vecino y luego, con el hallazgo de su cuerpo en el río Paraná, se aglomeraron en el puerto y después en la funeraria para exigir justicia. Poco antes de su desaparición, el joven “pasero” había estado compartiendo con otros vecinos.
Por ese caso fue condenado a 20 años de prisión Juan Eugenio Medina Ávalos (37), alias “Keño”, al ser hallado culpable de homicidio doloso en el juicio oral que concluyó este martes 22 de setiembre en el Poder Judicial de Ciudad del Este. El fiscal Alberto Torres es quien realizó la acusación.
El Tribunal de Sentencia fue presidido por el juez Fabio Aguilar Benítez e integrado por sus pares Serafín González y Vitalia Duarte.
El homicidio juzgado ocurrió el 20 de julio de 2025, alrededor de las 3:00, en la ribera del río Paraná, en el barrio Tres Fronteras de Presidente Franco.
En esa ocasión, Francisco Daniel López Peña, conocido como “Lope’i”, fue al lugar junto con otras personas con la intención de recuperar una motocicleta Kenton GTR 150, de color rojo, que se encontraba en poder de Cristhian Javier Aranda Benítez.
Según lo expuesto en juicio, en esa ocasión, Medina Ávalos, quien se desempeñaba como “campana” de un puerto clandestino, abordó al grupo con un rifle y efectuó varios disparos.
Uno de los proyectiles alcanzó a López Peña y le provocó la muerte. Posteriormente, Medina Ávalos solicitó una embarcación para trasladar el cuerpo y arrojar al río Paraná.
El cadáver fue localizado el 31 de julio de 2025 en la costa de Domingo Martínez de Irala. El informe médico forense determinó que la víctima presentaba un orificio de entrada y otro de salida de arma de fuego en el tórax, y diagnosticó como causa de muerte un shock hipovolémico por disparo de arma de fuego.
Las imágenes y audios de las cámaras de circuito cerrado resultaron relevantes para el tribunal, al registrar los disparos, el pedido de auxilio de la víctima y la posterior secuencia del traslado del cuerpo, según lo analizado en el juicio.
A estas evidencias se sumó un conjunto de elementos probatorios reunidos durante la investigación a cargo del fiscal Alberto Torres. Se sumaron documentos, informes policiales, declaraciones testimoniales, pericias y registros obtenidos durante los distintos procedimientos, con los cuales se sostuvo la acusación y la responsabilidad penal de Medina Ávalos.
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Corte ratifica condena a farandulero Carlos Viveros quién pagará G. 330 millones a víctima de estafa
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de dos años de cárcel contra el farandulero Carlos Viveros, por haber estafado al empresario Óscar Amarilla, propietario de la firma OMAM SA, en la venta de un vehículo Ford Mustang negro, año 2015.
Con esta resolución de la máxima instancia judicial, se ratifican las decisiones adoptadas por un tribunal de sentencia que, en octubre de 2025, halló culpable a Viveros por el delito de estafa, y la de un tribunal de apelación que, en abril de 2026, confirmó la pena. Los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del condenado, por lo que la sentencia queda firme.
Asimismo, con la resolución adoptada por la máxima instancia judicial, el condenado Carlos Viveros deberá resarcir —en un plazo de 36 meses— el perjuicio económico sufrido por la víctima, Óscar Amarilla, el cual asciende a aproximadamente G. 330 millones.
Los ministros de la Sala Penal consideraron que el escrito presentado por la defensa del condenado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto y, por ende, confirmar la sentencia condenatoria para Viveros Cabral.
Fallo de segunda instancia
En su momento, los integrantes del tribunal de apelación —integrado por Adriana Giagni, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas— confirmaron la condena de dos años de cárcel contra Carlos Viveros. Los camaristas señalaron que “resultaron sumamente relevantes las declaraciones de Óscar Marcelo Amarilla Montiel, quien describió la forma en que acontecieron los hechos”.
Este testimonio se corroboró con las declaraciones de Horacio Cohelo De Souza, quien conocía la operación de compra del Mustang, y de Emanuel Martínez, comprador del vehículo Mercedes-Benz entregado como parte de pago. Asimismo, los jueces de segunda instancia mencionaron que durante el juicio oral se presentaron pruebas documentales clave, tales como el contrato de compraventa donde se establecieron los términos del acuerdo y otros documentos que acreditan la responsabilidad del hoy condenado.
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Antecedentes
La carpeta fiscal refiere que Viveros vendió un Ford Mustang a la empresa de Óscar Amarilla, quien entregó dinero en efectivo y un Mercedes-Benz como parte de pago. Sin embargo, el Mustang contaba con una orden de embargo previa, lo que derivó en el secuestro del automóvil y dejó al comprador sin el bien y sin el dinero invertido.
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Defensa critica pedido fiscal y dice que desorden de la universidad y del MEC no es culpa de Rivas
La abogada Alba Zaracho, representante legal del exsenador Hernán David Rivas —quien es juzgado por tener título de abogado dudoso—, calificó como infundada la solicitud de 12 años de cárcel realizada por el Ministerio Público. La defensora argumentó que el porcentaje del alegato dedicado exclusivamente a la conducta de Rivas fue muy inferior al tiempo empleado para cuestionar a los testigos y analizar sus declaraciones en el juicio oral.
Asimismo, la defensa del exsenador sostuvo que la acusación se basó, fundamentalmente, en la falta de archivos o antecedentes académicos de Hernán Rivas en la Universidad Sudamericana, así como en cuestiones relacionadas con la habilitación de la carrera de Derecho ante el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). Sin embargo, enfatizó que el desorden administrativo y documental no puede atribuirse al alumno, ya que este no tiene injerencia en la organización de la institución educativa.
Por otra parte, la defensa de Rivas señaló que la Fiscalía inició la causa recién en el año 2023, a raíz de la denuncia de la exfiscal Casse Jiménez, a pesar de que ya existía una denuncia previa presentada por el abogado Federico Campos López Moreira con fecha del 11 de junio de 2020 (dos días después del registro del título de Rivas en el MEC).
También recordó que existía la posibilidad de iniciar la investigación de oficio en ese mismo año. Al postergarse la investigación hasta 2023, ya habían transcurrido los 5 años de plazo en los que la Universidad Sudamericana estaba obligada a resguardar la documentación académica.
Finalmente, la representación legal indicó que la acusación sobre el supuesto uso de influencia política para obtener el registro del título en tiempo récord carece de sustento probatorio, dado que tanto el entonces ministro Eduardo Petta como el director de Registro de Títulos manifestaron no haber hablado nunca con el procesado. Concluyó que se pretende atribuir a Rivas toda la responsabilidad por las falencias de la universidad y del MEC, y criticó que se cuestione la falta de conocimiento sobre la “experiencia universitaria” cuando esa misma situación se repitió en todos los testigos que fueron alumnos de dicha institución.
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Corte ratifica juicio oral contra médico por muerte de exmodelo Paola Gaete
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el médico Hernán Domaniczky Vargas debe volver a enfrentar un juicio oral y público por el delito de homicidio culposo, cuya víctima fue Paola Karina Gaete Rodríguez, exmodelo y excandidata a concejal de Lambaré, quien murió en enero de 2022 durante una liposucción.
El nuevo juicio será únicamente para determinar una nueva sanción penal. La máxima instancia judicial no dio curso a la casación planteada por la defensa contra el fallo del Tribunal de Apelación que, el 24 de abril pasado, que anuló la sentencia de 3 años de cárcel y ordenó realizar un nuevo juicio sobre la pena.
La Corte consideró que el recurso de casación carecía de fundamentación y que la resolución recurrida no pone fin al proceso. La decisión fue firmada por los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera. De esta manera, quedó ratificado que el médico deberá afrontar un nuevo juzgamiento luego de que fuera anulada la condena dictada en el primer juicio, realizado en julio de 2025.
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Gaete Rodríguez, de 45 años, falleció en la mañana del 26 de enero de 2022 en el Sanatorio San Sebastián de Fernando de la Mora. Según la acusación, alrededor de las 11:00 ingresó a la sala quirúrgica para ser sometida a una liposucción a cargo de Domaniczky Vargas, procedimiento que posteriormente derivó en su muerte.
La autopsia, realizada por el patólogo Edwin Escobar, estableció como probable causa de muerte un shock hipovolémico provocado por lesiones en tejidos blandos de la región lumbar que ocasionaron una hemorragia local. Según la Fiscalía, el acusado infringió el deber de cuidado al realizar la cirugía sin los estudios médicos prequirúrgicos necesarios, pese a que la paciente era portadora de una enfermedad autoinmune, específicamente esclerosis sistémica.
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