El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) inició el enjuiciamiento de oficio contra los jueces de Paz de la Catedral, Nathalia Garcete y de la Recoleta, Víctor Nilo Rodríguez, por supuestas irregularidades relacionadas al manejo de expedientes, que tendrían vínculos con la mafia de los pagarés. Asimismo, los integrantes del JEM decidieron solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los dos jueces sin goce de sueldo, ante la grave presunta irregularidad cometida por los mencionados.
Rodríguez habría dictado y firmado resoluciones refrendadas por secretarios sin fechas, mes ni año. Estas presuntas irregularidades fueron detectadas en 434 expedientes.
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También se sospecha que el juez enjuiciado dictó providencias que autorizaron retiro de expedientes judiciales sin fijar plazo de devolución, hecho que se registró en 7.927 expedientes judiciales. El ministro de la Corte y presidente del JEM, César Garay, sostuvo que los hechos a prima facie reúnen los requisitos para iniciar el enjuiciamiento de oficio y que de comprobarse, serían grandes afrentas a la imagen de la magistratura como así también contra la confianza de la ciudadanía a la credibilidad de la ciudadanía.
Por su parte, la vicepresidenta del JEM, Alicia Pucheta, mencionó que los hechos atribuidos la jueza de Paz de la Catedral, Nathalia Garcete, fue haber dictado resoluciones que contaban con su firma y de actuarios pero sin que cuenten con fecha, irregularidades detectadas en 65 expedientes judiciales auditados. “El hecho sindicado reviste gravedad en razón de que podría constituir irregularidades en la tramitación de sendas causas judiciales”, indicó.
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Ypytá: suspensión de constitución judicial genera duda en actuación de la jueza de Paz de PJC
La suspensión de la constitución judicial ejecutada por la jueza de Paz de Pedro Juan Caballero, Ángela Agüero, a las propiedades de la firma Ypytá —entre ellas a la Universidad Autónoma San Sebastián (UASS)— estaría presuntamente plagada de irregularidades. Esto se debe a la intervención de un abogado que no tendría personería reconocida en el expediente principal, caratulado “Ypytá Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre quiebra”, en representación de Ronaldo Braga Diniz, comprador irregular de la propiedad en litigio —presunto testaferro de Ángela Toumani, exesposa del capo narco asesinado Jorge Rafaat—
A solo horas de realizarse la diligencia, el juez de Asunción, Édgar Rivas, decidió de forma sospechosa suspender la constitución judicial de varias propiedades de Ypytá. La magistrada de Paz de la mencionada zona no debió suspender la diligencia judicial, atendiendo a que el abogado Emerson Dutra presentó un simple escrito alegando ser el representante legal de Ronaldo Braga Diniz. Sin embargo, de acuerdo con las constancias del expediente principal, el citado profesional del derecho no tendría intervención en el juicio principal, por lo que la magistrada Agüero carecía de motivos válidos para frenar el procedimiento.
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Otro punto irregular es que la jueza de Paz realizó una consulta sobre la existencia de una decisión de suspensión de la constitución judicial, la cual no fue contestada por el juez Rivas. Igualmente sobre la determinación que adoptó a última hora el juez Rivas de posponer la diligencia judicial, la representante legal de Ypytá presentó una reposición por lo que seguía firme la decisión de realizar la diligencia judicial. Esta omisión genera aún más dudas sobre la actuación de la jueza de Paz de Pedro Juan Caballero, Ángela Agüero, y del criticado magistrado Édgar Rivas Laguardia.
Dudas en su actuación
La actuación del juez Rivas Laguardia genera sospechas debido a que determinó la suspensión a solo horas de llevarse a cabo el procedimiento. Esto ocurrió a pesar de que la abogada de Braga Diniz ya había comunicado, los días 7 y 14 de octubre, que existían recursos pendientes de resolución en la máxima instancia judicial.
Juez tardó nueve meses
El magistrado Rivas Laguardia tardó nueve meses en autorizar la realización de la constitución judicial a la Universidad Autónoma San Sebastián de Pedro Juan Caballero y a otras propiedades de la firma Ypytá, pero suspendió dicha diligencia en cuestión de minutos. Esto genera fuertes sospechas sobre si pudo existir algún tipo de motivación extra para tomar tal decisión.
Corte debe estudiar confirmación
El pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si corresponde confirmar en su cargo al juez Édgar Rivas Laguardia, fuertemente cuestionado por su sospechosa actuación en este juicio civil. Los ministros de la máxima instancia judicial tendrán la tarea de definir si confirman al magistrado o, en su defecto, apuestan por una figura nueva y más transparente para el cargo de juez civil de Asunción.
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Caso Ypytá: juez Édgar Rivas frena de forma sospechosa constitución judicial a la UASS y otros
En el marco del juicio civil “Ypytá Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre quiebra”, el juez en lo Civil y Comercial de Asunción, Édgar Rivas Laguardia, decidió de forma sospechosa suspender la constitución judicial de varias propiedades de Ypytá, ubicadas en Pedro Juan Caballero, entre las que se encuentran la Universidad Autónoma San Sebastián y otros inmuebles.
Este miércoles se debió realizar la diligencia judicial por orden del citado magistrado. Sin embargo, el mismo decidió a última hora suspender la diligencia alegando que la abogada Ivone Guardati, representante legal de Ronaldo Braga Diniz —presunto testaferro de Ángela Toumani, exesposa del capo narco asesinado Jorge Rafaat—, comunicó al juzgado que existen cuestiones pendientes en la Corte, una situación que no tiene relación con la diligencia programada.
La actuación y la decisión del juez Rivas Laguardia generan sospechas, atendiendo a que determinó la suspensión a solo horas de llevarse a cabo, a pesar de que la abogada de Braga Diniz (comprador irregular de la propiedad perteneciente a Ypytá) ya había comunicado los días 7 y 14 de octubre que había recursos pendientes de resolución en la máxima instancia judicial.
Juez tardó nueve meses
El magistrado Rivas Laguardia tardó nueve meses en autorizar la realización de la constitución judicial a la Universidad Autónoma San Sebastián de Pedro Juan Caballero y a otras propiedades de la firma Ypytá, pero suspendió dicha diligencia en cuestión de minutos. Esto genera dudas sobre si pudo existir algún tipo de motivación extra para tomar tal decisión.
Ante esta maniobra del juez Rivas, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) deberá analizar la actuación del magistrado, quien viene siendo criticado por su dudosa actuación en el referido expediente judicial.
Corte debe estudiar confirmación
El pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si corresponde confirmar en su cargo al juez Édgar Rivas Laguardia, quien viene siendo criticado duramente por su sospechosa actuación en este juicio civil. Los ministros de la máxima instancia judicial tendrán la tarea de definir si confirman al magistrado o, en su defecto, apuestan por una figura nueva y más transparente para el cargo de juez civil de Asunción.
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Feminicidio de Deisy: Corte convoca a jueza de Paz por presuntas negligencias
El pleno de la Corte Suprema de Justicia convocó para la próxima semana a la jueza de Paz de Lambaré, Lidia Mariana Fariña, para que comparezca ante los altos magistrados en el marco de la investigación sobre las actuaciones judiciales previas al feminicidio de la joven Deisy Paola Giménez, ocurrido días atrás en Lambaré. La convocatoria se produce tras detectarse presuntas demoras y falta de diligenciamiento de las medidas de protección que la joven había solicitado antes de ser asesinada.
Igualmente, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón, presentó los primeros resultados de la auditoría de reacción inmediata sobre el caso de Deisy Paola Giménez Segovia, víctima de feminicidio el 8 de octubre en Lambaré. Según el informe, pasaron ocho días hábiles entre la recepción de la denuncia por incumplimiento de la orden de alejamiento y la audiencia de ratificación. Ante esta situación, la Corte resolvió convocar a la jueza de Paz de Lambaré, Lidia Fariña, para que comparezca y brinde detalles sobre su actuación.
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La magistrada comunicó a la Fiscalía el supuesto desacato de Aldo Alexis Duarte Moreira, expareja de la víctima, el 7 de octubre, un día antes del crimen. Sin embargo, Jiménez Rolón advirtió que no existen constancias de que se haya diligenciado el oficio mediante el cual el juzgado debía comunicar formalmente al Ministerio Público el incumplimiento de la medida de protección.
El ministro explicó que Deisy presentó la denuncia el 18 de septiembre y que la jueza de turno, Natalia Molas, dictó ese mismo día la medida de protección y la orden de alejamiento contra Duarte Moreira. Por cuestiones de territorialidad, el expediente pasó al Juzgado de Paz de Lambaré, que recibió la documentación el 21 de septiembre. Posteriormente, durante la audiencia, Deisy ratificó su denuncia e informó que su expareja había incumplido la orden judicial. El 7 de octubre, Fariña notificó el hecho a la Fiscalía para que investigara el presunto desacato, pero no se encontró constancia de que el oficio haya sido efectivamente diligenciado.
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La decisión que transformó una frontera disputada en una zona de paz
- Embajador Carlos José Fleitas
- Fotos: Gentileza
A lo largo de su historia, Paraguay recurrió en tres momentos decisivos al arbitraje para resolver controversias territoriales. El primero fue el laudo Hayes con la Argentina en 1878, que reconoció la soberanía paraguaya sobre el territorio situado entre los ríos Verde y Pilcomayo; el segundo, el laudo arbitral del Chaco del 10 de octubre de 1938, que fijó la frontera con Bolivia después de la guerra del Chaco; y el tercero, conocido como el arbitraje del cerro Chovoreca, culminó con el fallo del 11 de julio de 1969 y determinó la ubicación correcta de uno de los vértices establecidos en 1938.
Pese a su importancia para la definición territorial del país, el laudo de 1938 ha recibido menor atención que los otros dos casos. Detrás de su pronunciamiento existió, además, un episodio poco conocido y todavía controvertido: el acta reservada del 9 de julio de 1938, mediante la cual las partes y los países mediadores anticiparon el trazado fundamental de la futura frontera antes de la firma del Tratado de Paz y del fallo formal de los árbitros.
DE LA TREGUA AL ARBITRAJE
El Protocolo de Paz firmado en Buenos Aires el 12 de junio de 1935 puso fin a las hostilidades de la guerra del Chaco y abrió las negociaciones para resolver la cuestión territorial. La Conferencia de Paz del Chaco, integrada por representantes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, asumió la tarea de acercar las posiciones de los antiguos contendientes.
Las negociaciones se extendieron durante más de tres años, prueba de que el cese del fuego no había resuelto automáticamente el problema de límites. Finalmente, el 21 de julio de 1938, Paraguay y Bolivia firmaron en Buenos Aires el Tratado de Paz, Amistad y Límites, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis Estados mediadores.
Por Paraguay participaron, entre otros, Cecilio Báez, José Félix Estigarribia, Luis A. Riart y Efraím Cardozo; por Bolivia, Eduardo Diez de Medina y Enrique Finot. Los instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 29 de agosto de 1938 (González de Bosio, 2022).
ACUERDO RESERVADO
Antes de la firma pública del Tratado de Paz, Amistad y Límites, en la madrugada del 9 de julio de 1938 las delegaciones de Paraguay y Bolivia rubricaron, junto con los mediadores, el proyecto de tratado, aunque debían someterlo a la aprobación de sus respectivos gobiernos. En esa misma fecha se suscribió un documento reservado titulado “Paraguay-Bolivia.
Acta rubricada en la ciudad de Buenos Aires, 9 de julio de 1938”, en el cual los representantes de las partes y de los países mediadores anticiparon el recorrido general que debía respetar el futuro laudo arbitral.
El acta afirmaba que la Conferencia de Paz había identificado, con el asesoramiento de sus técnicos militares y después de escuchar separadamente a las partes, una delimitación transaccional basada en los puntos de coincidencia existentes. En él se anticipó una línea que comenzaba en Esmeralda, sobre el río Pilcomayo; se dirigía hacia 27 de Noviembre, dejando Yrendague al este; continuaba por Capitán Ustares, Palmar de las Islas, Fortín Paredes y cerro Chovoreca; y llegaba al río Negro u Otuquis y a su desembocadura en el río Paraguay.
El documento declaraba que el futuro laudo respetaría esa solución “fiel y escrupulosamente”, considerándola razonable y definitiva por los negociadores (Rout, 1970).
Los compromisos del 9 de julio fueron confirmados y complementados, ya que el 19 de julio Bolivia solicitó nuevas garantías de que el Colegio Arbitral respetaría lo acordado, mientras Paraguay recibió seguridades escritas sobre el sector occidental de la frontera y la permanencia de los fortines Patria y Galpón bajo su jurisdicción.
El acta no fue un documento aislado, sino la pieza central de una negociación reservada más amplia que preparó el camino para la firma pública del Tratado de Paz, el 21 de julio, y para el laudo arbitral del 10 de octubre. Aunque el fallo mantuvo la orientación general del acta, incorporó referencias geográficas como Villazón, el punto situado diez kilómetros al oeste de Estrella; Cerrito Jara y determinadas intersecciones de paralelos y meridianos. Es decir, el trazado definitivo mantuvo la orientación fundamental del acuerdo previo, pero no lo reprodujo literalmente. El documento, por tanto, no sustituye al laudo arbitral, aunque permite comprenderlo como la culminación jurídica de una solución política negociada previamente y mantenida bajo reserva.
CONTROVERSIA
El acta ha generado controversias históricas, su carácter reservado y su divulgación pública muchos años después motivaron cuestionamientos sobre la transparencia de las negociaciones. Además, al afirmar que el futuro laudo respetaría “fiel y escrupulosamente” la línea acordada, abrió la discusión sobre el margen de decisión que conservaron los árbitros. También provocó reparos jurídicos porque fue rubricada antes de que las delegaciones obtuvieran la aprobación definitiva de sus gobiernos y antes de la firma y ratificación del Tratado de Paz. A ello se sumaron las diferencias internas de la representación paraguaya ante las concesiones territoriales discutidas.
BASE JURÍDICA
El tratado no sometió nuevamente a discusión la totalidad del Chaco Boreal. Reconoció directamente determinados espacios y estableció una zona dentro de la cual los árbitros debían fijar la línea definitiva. La decisión tendría el carácter de un arbitraje de equidad: los árbitros debían pronunciarse según su leal saber y entender, considerando la experiencia de la Conferencia de Paz y los dictámenes de sus asesores militares.
A diferencia de un arbitraje estrictamente jurídico, centrado principalmente en la aplicación de tratados anteriores, títulos coloniales y otras normas de derecho, los árbitros de equidad podían buscar una solución considerada justa, razonable y viable para ambas partes. Debían pronunciarse según su “leal saber y entender”, tomando en consideración los antecedentes reunidos por la Conferencia de Paz, los dictámenes de los asesores militares y las condiciones geográficas, económicas y de seguridad de los dos países. La finalidad era alcanzar una fórmula que pudiera cerrar el conflicto y evitar una nueva guerra.
El Tratado fijó los márgenes que la decisión no podía sobrepasar. En el sector occidental, la línea debía situarse dentro de una franja determinada entre el río Pilcomayo y el meridiano del fortín 27 de Noviembre. En el norte y el este, debía mantenerse entre la propuesta presentada por la Conferencia de Paz el 27 de mayo de 1938 y la contrapropuesta paraguaya del 24 de junio. Además, el litoral del río Paraguay situado al sur de la desembocadura del río Negro u Otuquis quedó expresamente excluido del arbitraje.
Los árbitros eran los presidentes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, quienes delegaron sus funciones en representantes plenipotenciarios. Argentina designó a José María Cantilo, Isidoro Ruiz Moreno y Pablo Santos Muñoz; Brasil, a José de Paula Rodrigues Alves; Chile, a Luis Barros Borgoño y Manuel Bianchi; Estados Unidos, a Spruille Braden; Perú, a Felipe Barreda Laos y Luis Fernán Cisneros; y Uruguay, a Eugenio Martínez Thédy. Sus poderes los facultaban para deliberar y suscribir el fallo en nombre de los respectivos jefes de Estado (Comisión Mixta Demarcadora de Límites Boliviano-Paraguaya, 2007).
EL FALLO
Cumplidas las ratificaciones, los delegados de los seis presidentes mediadores se reunieron en Buenos Aires como Colegio Arbitral y el 10 de octubre pronunciaron el fallo que determinó la línea divisoria.
Paraguay y Bolivia fueron oídos en una audiencia especial y presentaron alegatos acompañados de documentación y una Comisión Militar Asesora realizó un relevamiento aerofotográfico y reconoció las zonas definidas. El Colegio Arbitral no examinó solamente los antecedentes jurídicos e históricos, sino también las condiciones geográficas, económicas y de seguridad de ambas partes. Sobre esa base, concluyó que la línea adoptada representaba una solución equitativa y aprobó el fallo por unanimidad.
La frontera quedó organizada en dos grandes zonas que convergían en 27 de Noviembre o Gabino Mendoza. En la zona occidental, la línea partía de ese punto, descendía hacia Villazón, pasaba diez kilómetros al oeste de Estrella y terminaba en el thalweg o canal navegable del río Pilcomayo. En la zona norte, avanzaba hacia el cerro Capitán Ustares, la Cañada del Palmar de las Islas y la intersección del meridiano de Fortín Paredes con el paralelo de Fortín Ravelo. Luego alcanzaba el punto más alto del cerro Chovoreca y Cerrito Jara, llegaba al río Negro u Otuquis y seguía su thalweg hasta la desembocadura en el río Paraguay.
El uso de fortines, elevaciones, palmares, cursos de agua, paralelos y meridianos muestra que la frontera combinó referencias militares, accidentes naturales y líneas geométricas. El documento fue dado en Buenos Aires en tres ejemplares redactados en español, inglés y portugués, y dispuso que el texto en español prevalecería en caso de duda.
DELIMITAR VS. DEMARCAR
El laudo delimitó la frontera: determinó jurídicamente por dónde debía pasar. Todavía era necesario demarcarla, es decir, identificar sus puntos en el terreno, calcular coordenadas, abrir picadas y construir los hitos que harían visible la separación entre los dos Estados.
El acta del 25 de noviembre de 1938 constituyó la Comisión Mixta Demarcadora de Límites. Bolivia estuvo representada por el coronel Abelardo Prieto y el mayor Walter Salinas; Paraguay, por el teniente coronel Abdón Palacios y el teniente primero de Marina Néstor Rodríguez. Como quinto miembro y presidente fue designado el coronel argentino Ernesto Florit, en representación de los países mediadores.
La Comisión debía dictar su reglamento, acordar el plan de acción y definir los métodos de trabajo. El presidente dirigía los debates, verificaba la ejecución de las decisiones y resolvía definitivamente las cuestiones técnicas y prácticas en las que las partes no alcanzaran un acuerdo.
LEGADO
El Tratado de Paz estableció la fórmula política y jurídica; el laudo determinó la línea dentro de la zona acordada; y la Comisión Mixta se encargó de reconocerla y demarcarla materialmente.
Los documentos producidos durante la demarcación –actas, mapas, croquis, fotografías, informes y libretas de campo– muestran una dimensión de la historia fronteriza que suele quedar oculta detrás de los grandes acontecimientos diplomáticos. La frontera no fue únicamente una línea decidida por presidentes y cancilleres: también fue recorrida por técnicos, topógrafos, militares, ingenieros y delegados que debieron confrontar las palabras del fallo con la geografía del Chaco.
El carácter equitativo del arbitraje permite comprender por qué la solución de 1938 no coincidió plenamente con las aspiraciones territoriales máximas de ninguna de las partes. Aunque la consigna del Dr. Manuel Domínguez –“Ni más allá ni más acá del Parapití”– había expresado durante años la reivindicación paraguaya de reconocer aquel río como límite histórico del Chaco, la frontera definitiva surgió de una realidad más compleja.
Las consecuencias de la guerra, las posiciones de Paraguay y Bolivia, la intervención de los mediadores y la necesidad de evitar un nuevo enfrentamiento exigieron concesiones y una intensa negociación diplomática. Para el Paraguay significó el reconocimiento de la mayor parte del Chaco Boreal y la preservación de su soberanía sobre el litoral del río Paraguay; para Bolivia, consolidó el dominio sobre el sector noroccidental.
El laudo no satisfizo todas las aspiraciones territoriales de ambos países, pero alcanzó algo que décadas de conversaciones, protocolos y mediaciones no habían conseguido: transformar el final de la guerra de dos naciones hermanas en una frontera jurídicamente definida y así abrir una nueva etapa de paz entre Paraguay y Bolivia.