Rechazan chicanas de la acusada por la muerte de la joven Sol Chávez
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El tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Lourdes Garcete y Rossana Maldonado, rechazó el recurso de reposición presentado por los abogados Derlis Céspedes, Violeta Ayala y Aníbal Ayala, en representación de la acusada, odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, quien recurrió la providencia de fecha 4 de febrero de 2025, que fijó el nuevo juicio oral y público por la muerte de Sol Chávez, para el 12 de marzo a las 10:30.
La defensa de la acusada argumentó que se tiene una acción de inconstitucionalidad promovida contra la resolución judicial que anuló la sentencia de primera instancia y ordenó un nuevo juicio oral.
En diciembre del año pasado, el tribunal de Apelación, integrado por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anuló la leve condena de 2 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, acusadas por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez Franco, de 22 años, quien murió por intoxicación de flúor, el 9 de abril de 2021.
Los jueces señalaron que la sentencia cuestionada “denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del tribunal de Sentencia en relación con el artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria”.
Condenan a 30 años a un hombre por el feminicidio de una joven a orillas del río Paraná
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El Tribunal de Sentencia, integrado por Patricia Elena Maidana (presidenta), Cynthia Lorena Mareco y Cynthia Vega Martínez, condenó a 30 años de cárcel a Jorge Daniel Duarte Retamar. El hombre fue hallado culpable de feminicidio y aborto, tras el asesinato de una joven de 19 años que cursaba el sexto mes de embarazo.
El agente fiscal de Ayolas, Hugo Dávalos, representó al Ministerio Público y presentó todos los elementos probatorios necesarios para obtener la sentencia condenatoria.
El crimen ocurrió en diciembre de 2023 a orillas del río Paraná. La investigación se inició tras el hallazgo del cuerpo de la joven, encontrado sin vida en la zona del barrio San Rafael, en la ciudad de Ayolas. Durante el juicio oral y público, el fiscal logró probar que Duarte Retamar ahogó a la víctima para ocultar el embarazo de quien era su pareja casual.
Actualmente, la defensa cuenta con el plazo legal para apelar el fallo. En ese caso, un tribunal de apelación deberá decidir si confirma o revoca la condena impuesta.
Confirman 17 años de cárcel para un padrastro por abuso y condena a la madre por omisión
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El Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la condena de 17 años de cárcel para un hombre por el hecho punible de abuso sexual en niños, y de 2 años y 8 meses para la madre de la víctima por violación del deber de cuidado o educación.
La agente fiscal Sussy María Riquelme Brizuela representó al Ministerio Público durante el juicio oral y público donde, mediante las pruebas producidas, logró las condenas para ambas personas. El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo en primera instancia estuvo integrado por los jueces Christian Fabián González, Natalia Cacavelos y Darío Báez.
De acuerdo con la acusación fiscal, el 4 de enero de 2023, la adolescente (de entonces 16 años) relató a una vecina que la pareja de su madre le había tocado sus partes íntimas en varias ocasiones desde que ella tenía 13 años. El padrastro aprovechaba la ausencia de la mujer y de sus otros hijos menores para cometer los actos y, bajo amenazas, le prohibía contar lo ocurrido.
Cuando la adolescente cumplió 15 años, le confesó a su madre los abusos del hoy condenado y le manifestó que ya no quería vivir con ellos; sin embargo, la madre nunca la defendió ni denunció a su pareja.
En juicio oral desarrollado en el Palacio de Justicia de CDE fue condenado a 15 años de prisión un joven de 25 años por el abuso se su hijastra de 9 años. Foto: Archivo
Condenan a 15 años de prisión a un hombre por abusar de su hijastra de 9 años
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Ciudad del Este. Agencia Regional.
Un joven de 25 años fue condenado a 15 años de prisión por el abuso sexual de una niña de 9 años, su hijastra. El juicio oral concluyó este jueves 9 de abril en el Palacio de Justicia de la capital del Alto Paraná y el sentenciado está en prisión desde abril del 2025.
El Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Gloria Vera e integrado por sus pares Diego Duarte y Margarita Martínez, consideró plenamente demostrado el hechoy la responsabilidad del acusado, aun cuando la niña se retractó en la Cámara Gesell al igual que su madre durante el juicio.
La fiscal del caso fue Julia González, de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes N° 2 de Ciudad del Este.
El Ministerio Público sostuvo la acusación mediante informes psicológicos, victimológicos y testimonios de las profesionales que evaluaron a la víctima. Durante el juicio fue expuesto que el ahora condenado abusó de la niña varias veces, al manosearla en sus partes íntimas.
La víctima se retractó durante la diligencia en Cámara Gesell y la madre hizo lo mismo durante el juicio oral. Ante esto, la Fiscalía demostró que existieron factores externos que influyeron en dichas retractaciones.
“Los informes sicológicos, tanto al inicio como posterior a la etapa de la denuncia, refieren claramente el abuso sufrido por la niña; ella realizó relatos coherentes sobre la veracidad de lo ocurrido”, dijo a La Nación/Nación Media la fiscal Julia González, al ser consultada sobre la retractación.
Asimismo, explicó que se presentó en el juicio un informe detallado del trabajo socio ambiental que se realizó sobre la situación en que sobrevive la niña y las condiciones de un entorno de amenaza. Agregó que la niña vive en un asentamiento y parte de la familia del agresor presionaba a la madre porque podría perder su casa en el lugar, según incluyó el informe en juicio.
Hecho juzgado
Los abusos ocurrieron en una vivienda del barrio Guaraní de Ciudad del Este. El último episodio sucedió el 11 de abril de 2025, cuando el agresor llegó al domicilio para almorzar. En un momento dado, tomó del brazo a su hijastra y la llevó por la fuerza hasta una habitación, donde procedió a manosearla tras bajarle sus prendas de vestir.
El relato fiscal detalla que el acto se interrumpió cuando el aparato celular del agresor comenzó a sonar. Al atender la llamada, la niña aprovechó el descuido para escapar de la habitación. No obstante, tras finalizar la comunicación, el hombre intentó retomar el acto de agresión y la niña logró zafarse.
Tras el relato inicial de la menor, la madre radicó la denuncia y declaró ante la Fiscalía, iniciando el proceso de investigación que culminó este jueves con la aplicación de la pena privativa de libertad.
El abuso sexual infantil y adolescente es un crimen que podemos prevenir
Fiscala Patricia Sánchez. La defensa del senador Hernán Rivas considera que la Fiscalía imputó y acusó hechos prescriptos que ya no pueden ser perseguidos penalmente. Foto: Gentileza
La Fiscalía nunca debió imputar porque los delitos ya prescribieron, sostiene la defensa del senador Rivas
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El abogado Álvaro Cáceres, representante legal del senador Hernán David Rivas, se refirió sobre la resolución firmada por el tribunal de apelación en mayoría sobre la prescripción y la desvinculación del proceso penal por producción y uso de documento no auténtico con relación al título de abogado del citado parlamentario.
Cáceres fue claro en señalar que “la Fiscalía nunca debió imputar a Rivas porque los delitos imputados y acusados ya no podían ser perseguidos penalmente porque habían prescripto”. Indicó que “la resolución de la Cámara de Apelación fue la de corregir y argumentar jurídicamente que no puede haber uso de documento público falso cuando no existe el delito principal conexo, que es el hecho punible de producción de documento falso”.
“Creo que la postura de la Fiscalía es que no quieren reconocer que imputaron y acusaron hechos prescriptos, porque digamos que el Ministerio Público ahí no queda bien parado, pero la resolución de cámara es clara y contundente sobre la persecución del hecho punible acusado, que ya no puede seguir por lo que corresponde la desvinculación de mi representado”, sostuvo el citado profesional del derecho.
La defensa del parlamentario sostuvo en que al haber prescripto la cuestión de la producción, tanto a criterio de la defensa como a criterio de la Cámara, no se puede ya identificar el uso específicamente por esa remisión que hace el artículo del 252, que es el uso al 250, que es la producción inmediata.”