La jueza penal de Garantía Diana Carvallo, a pedido del Ministerio Público, resolvió hacer lugar al sobreseimiento definitivo del comisario Tomás Ramón Paredes Palma y del suboficial Arnaldo Báez, quienes estaban procesados en el caso de Rodrigo Quintana.
El comisario Paredes Palma fue procesado por inducir a un subordinado a un hecho punible, debido a que presuntamente fue quien dio la orden de ingresar a la sede del PLRA donde falleció el joven Rodrigo Quintana.
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Por su parte, el agente policial Arnaldo Báez fue procesado por el delito de coacción, al ser uno de los uniformados en irrumpir en el local del PLRA y amenazar a los presentes, incluso al que intentó auxiliar a Quintana tras ser herido de muerte.
La fiscal adjunta Nancy Salomón presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento definitivo para ambos ante la imposibilidad de colectar evidencias que puedan sostener una acusación respecto a los dos uniformados.
Con la resolución judicial de sobreseimiento definitivo, se dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre Paredes Palma y Báez.
En este caso también está procesado el agente policial Gustavo Florentín, quien está con medidas alternativas a la prisión a la espera que el proceso penal avance.
El homicidio de Rodrigo Quintana, ocurrió el 1 de abril del 2017 dentro del local del PLRA.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Justicia falla a favor de un peluquero que estuvo preso de forma ilegal durante 644 días
La jueza civil y comercial de Asunción, Rossana Frutos, resolvió que la Justicia debe pagar una indemnización de G. 221.807.288 más intereses a Marcelo Manuel Romero, un peluquero que estuvo privado de libertad por 22 meses por un proceso penal en el que luego fue desvinculado.
Según los antecedentes, Romero fue imputado, acusado y enviado a juicio oral pese a que el hecho investigado ocurrió cuando se encontraba fuera del país. Posteriormente, el Ministerio Público retiró la acusación al inicio del juicio oral y el hombre fue sobreseído definitivamente.
La magistrada concluyó que, aunque la prisión preventiva fue dictada dentro de un proceso formalmente regular, el resultado final del caso evidenció la existencia de un error judicial que generó daños indemnizables. El fallo tuvo por acreditado que Romero estuvo privado de libertad durante 644 días, circunstancia considerada como el hecho dañoso principal.
En concepto de lucro cesante, el juzgado fijó una indemnización de G. 71.807.288. Si bien el afectado no logró demostrar plenamente sus ingresos, la jueza aplicó criterios legales para determinar el monto correspondiente al perjuicio patrimonial sufrido.
En relación al daño moral, la resolución consideró probado el perjuicio emocional a partir de las circunstancias del caso y de un informe psiquiátrico que diagnosticó estrés postraumático. Por ello, se estableció una reparación adicional de G. 150.000.000.
La sentencia dispone que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a que la resolución quede firme. Además, se ordenó el pago de intereses desde la notificación de la demanda, calculados conforme a la tasa promedio vigente más un 2,5 % mensual, lo que podría elevar considerablemente el monto final de la indemnización.
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Ecuador: sicarios asesinaron a una jueza amenazada en 2025
Una jueza de Ecuador fue asesinada a tiros cerca de la frontera con Perú en medio de un estado de excepción declarado por el gobierno en su lucha contra el crimen organizado, informaron autoridades ayer martes. La violencia no cede pese a las políticas de mano dura impuestas por el presidente Daniel Noboa como estados de excepción, toques de queda nocturnos y el despliegue permanente de militares en las calles.
Lady Pachar, de 41 años, fue baleada el lunes por dos sicarios en motocicleta en la ciudad de Machala (suroeste), cuando se movilizaba en un vehículo sin sus dos guardaespaldas, según la policía. Una fuente policial dijo el martes a la AFP que la jueza, quien había recibido amenazas en 2025, fue asesinada al parecer en represalia por la liberación de miembros de una banda.
Ana María Jaramillo, secretaria de la Comisión Académica del Colegio de Abogados de El Oro, aseguró que los jueces y fiscales quedan en riesgo cuando el gobierno revela las identidades de aquellos que considera corruptos o indulgentes con los criminales. Que “no sea irresponsable en dejar en evidencia a los jueces y juezas que administran justicia, sino que más bien les de la protección necesaria y suficiente para que puedan actuar con imparcialidad”, añadió.
Machala es capital de la provincia costera de El Oro, fronteriza con Perú, el segundo país con más narcocultivos del mundo después de Colombia. Vecino de ambas naciones, Ecuador se ha convertido en el centro de operaciones de bandas criminales que sacan la droga por el Pacífico y se lucran internamente de otros delitos como la extorsión.
Con el respaldo del gobierno de Donald Trump, Noboa intenta frenar la violencia desde que llegó al poder en 2023. Pero las organizaciones criminales han convertido a Ecuador en el país más violento de Suramérica con 51 asesinatos por cada 100.000 habitantes en 2025, según Insight Crime. El Oro, con más de 700.000 habitantes, registró 720 homicidios el año pasado, según Jaramillo.
Fuente: AFP.
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Presunta negligencia fiscal beneficia con el sobreseimiento a Willian Bogarín
El Juzgado Penal de Garantías de San Pedro otorgó el sobreseimiento definitivo al funcionario de la Cámara de Diputados, Willian Roberto Bogarín Campuzano, imputado por el supuesto cobro indebido de honorarios.
El desenlace del caso se dio tras una presunta negligencia del Ministerio Público, que omitió presentar su requerimiento conclusivo en tiempo y forma.
De acuerdo con la resolución judicial firmada por el juez David Mendoza, y tras el trámite correspondiente del juzgado, la fiscal adjunta Alicia Sapriza no presentó la conclusión de la investigación dentro del plazo de 10 días estipulado en el artículo 139 del Código Procesal Penal.
Ante la ausencia de otro “remedio procesal”, el magistrado declaró la extinción de la causa y el consecuente sobreseimiento definitivo de Bogarín.
El fallo señala que la fiscal adjunta Sapriza, en representación de la Fiscalía General del Estado, presentó un dictamen recomendando un “saneamiento” procesal, figura que no corresponde a un requerimiento conclusivo. Este hecho sugiere una posible investigación por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por presunto mal desempeño en sus funciones.
Antecedentes de la imputación
La investigación, iniciada por el fiscal de Santa Rosa del Aguaray, José Godoy, sostenía que Bogarín Campuzano incurrió en el cobro indebido de honorarios al ejercer como abogado litigante en un juicio sucesorio iniciado el 27 de diciembre de 2018.
Dicha actividad le estaba prohibida por su condición de funcionario permanente de la Cámara de Diputados. Según la imputación, el funcionario habría percibido pagos de USD ( 10.000 y UDS) 20.000 (en noviembre de 2021 y setiembre de 2022, respectivamente) por su intervención profesional en la mencionada sucesión.
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