Un tribunal de sentencia condenó a 15 años de cárcel a Amalio López luego de ser encontrado culpable por homicidio doloso, donde resultó víctima Braulio José Cano. El hecho se registró en el 2022 en la ciudad de Caraguatay, departamento de Cordillera. La fiscal del caso fue María Lucía González.
El colegiado sostuvo que el Ministerio Público pudo demostrar la responsabilidad del procesado en el grave hecho, por lo que la condena justa es la de 15 años de cárcel. Asimismo declararon varios testigos en el juicio oral además de los integrantes de la ambulancia, quienes trasladaron a la víctima hasta un centro asistencial donde se produjo su deceso.
De acuerdo a los antecedentes, el crimen se registró frente a un local de electrodomésticos de Caraguatay, Amalio López a bordo de una motocicleta realizó dos disparos contra Cano, quien cayó al suelo mientras el hoy condenado huía del sitio. La víctima fue llevada al centro de salud local para luego ser trasladada hasta el hospital de Caacupé.
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En el trayecto, la ambulancia fue nuevamente atacada por Amalio López, quien efectúo disparos, por lo que las seis personas que se encontraban en el interior solicitaron intervención policial para llegar hasta el centro asistencial. Sin embargo, se constató el deceso de Braulio Cano minutos antes de llegar al hospital.
La defensa del condenado tiene la posibilidad de poder apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que deberá decidir si confirma la sentencia condenatoria.
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Minga Porã: condenan a 22 años de prisión a un sexagenario por abuso sexual de una niña
- Ciudad del Este. Agencia regional
En el Poder Judicial de Ciudad del Este concluyó hoy un juicio oral y público con la condena a 22 años de prisión a Ceferino Rolón Agüero, de 69 años, por el abuso sexual de una niña, de manera sistemática. Ocurrió en la comunidad de Naranjito, de Itakyry.
El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo estuvo integrado por los magistrados Flavia Lorena Recalde (Presidente), Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo. El fiscal acusador fue Fidel Godoy, de la unidad zonal de Minga Porã.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la agresión sexual ocurrió en la colonia Naranjito, distrito de Itakyry, y tuvo como víctima a una niña de 9 años al momento de los hechos.
Según la acusación, Rolón Agüero abusó de ella en varias ocasiones, aprovechando que la menor acudía habitualmente a su vivienda para jugar con sus nietas.
El último episodio se produjo el 12 de enero de 2021, alrededor del mediodía, en una plantación de mandioca.
En aquella ocasión, la esposa de Rolón Agüero lo sorprendió durante el hecho y luego comunicó lo ocurrido a la madre de la niña, quien presentó la denuncia ante la Policía que comunicó a la Fiscalía.
Posteriormente, el Ministerio Público inició el proceso penal, que derivó en un juicio oral. Durante las deliberaciones se incorporaron declaraciones testimoniales, informes técnicos y las actuaciones realizadas por los intervinientes en la investigación.
También se agregaron el acta de denuncia, informes y documentos policiales, registros fotográficos y el examen médico forense.
La revisión forense determinó rastros de lesiones físicas antiguas y nuevas en la víctima. A esta evidencia se sumaron la evaluación psicológica de la víctima y la grabación de su declaración en Cámara Gesell, realizada como anticipo jurisdiccional de pruebas el 27 de mayo de 2021.
Durante esa diligencia, la niña relató haber sido víctima de abusos sexuales reiterados por parte de Ceferino Rolón. El conjunto de estos elementos probatorios sustentó la acusación fiscal y derivó en la condena.
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Unifican causas por secuestros de Edelio y Arlan: juicio para acusada comenzará en abril de 2027
El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado fijó para abril de 2027 el inicio del juicio oral y público unificado para Lourdes Bernarda Ramírez de Ramos, exintegrante del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).
La decisión judicial unifica las causas pendientes contra la procesada, optimizando los tiempos procesales para resolver su situación jurídica en un solo litigio.
Ramírez de Ramos enfrenta severos cargos relacionados con su presunta participación en actividades terroristas, apoyo logístico a la banda criminal y otros hechos punibles tipificados dentro de la ley de financiamiento del terrorismo y asociación criminal en el norte del país.
La mujer está acusada por hechos vinculados a los secuestros del suboficial Edelio Morínigo y del joven Arlan Fick.
Aunque inicialmente debía afrontar dos juicios por separado, los fiscales Federico Delfino y Lorenzo Lezcano solicitaron unificar ambos expedientes.
El colegiado dio lugar al pedido, suspendió el juicio previsto por el caso Morínigo y programó el inicio del juzgamiento conjunto para el 19 de abril de 2027. Ramírez de Ramos enfrenta cargos por terrorismo, homicidio doloso, secuestro, toma de rehenes, asociación terrorista y transgresión a la ley de armas. El Tribunal está integrado por los jueces Juan Dávalos, Pablino Barreto e Inés Galarza.
De acuerdo con la acusación, el 2 de abril de 2014, la mujer y otros integrantes del EPP ingresaron a la vivienda de la familia Fick en Paso Tuya, Azotey.
Tras reducir a los miembros de la familia, sustrajeron dinero y alimentos, y secuestraron a Arlan Fick Bremm, por cuya liberación exigieron USD 500.000.
El pago se habría realizado el 10 de abril de ese año. La Fiscalía también la acusa por su presunta participación en el enfrentamiento ocurrido durante la huida del grupo armado, en la que murió el vicesargento Hugo Monges y fueron abatidos los criminales Bernardo Bernal Maíz y Claudelino Silva Cáceres. Arlan permaneció 267 días en cautiverio y fue liberado el 25 de diciembre de 2014 en Yby Yaú.
En relación con Edelio Morínigo, se sostiene que la acusada participó en su secuestro el 5 de julio de 2014 en la estancia María Auxiliadora, en Arroyito, Concepción.
Según la Fiscalía, los miembros del EPP emboscaron a varias personas y se llevaron al suboficial, cuyo paradero continúa siendo desconocido.
Como evidencia clave, el Ministerio Público menciona un video hallado en octubre de 2014 en el que aparecían ambos secuestrados en cautiverio junto a miembros armados de la organización.
La acusada habría sido identificada en las imágenes vistiendo ropa de camuflaje y portando un fusil.
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Crimen en Eusebio Ayala: Fiscalía descarta motivo pasional y cambia carátula a homicidio doloso agravado
La Fiscalía descartó que el crimen registrado en Eusebio Ayala tenga un trasfondo pasional y cambió la carátula de feminicidio a homicidio doloso agravado, confirmó este miércoles la fiscal Norma Salinas en diálogo con medios locales.
Afirmó que la gresca generada durante la fiesta habría desencadenado la posterior “venganza” de los autores. Mencionó que dos hombres ya están imputados y solo falta dar con un involucrado.
De momento, los nombres han sido revelados, pero ambos ya cuentan con orden de captura. Hay un tercer involucrado cuya identidad aún no pudo ser averiguada. “Es la persona que baja del vehículo (al momento del choque). Es la persona que nos falta identificar todavía”, refirió la representante del Ministerio Público.
Los imputados por el crimen de Rebeca son: Édgar Clodomiro Rodríguez Merlo (28) y Junior Ramón Delvalle Almeida (30), alias “El Polaco”. Son buscados por la Policía y serán investigados por homicidio doloso agravado.Hay un tercer involucrado cuya identidad aún no pudo ser averiguada, según informó la Fiscalía.
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Añadió que, conforme a los avances investigativos y los datos que se fueron recogiendo, descartaron la hipótesis inicial de motivo pasional. “Cambiamos de feminicidio a homicidio doloso agravado, por la forma en que las ejecutaron”, indicó la profesional de justicia a NPY.
En ese contexto, descartó la relación sentimental de ninguna de las dos mujeres con los victimarios y mencionó que los mismos habrían actuado en una especie de desquite a raíz de una pelea registrada durante la jineteada.
“El móvil fue la gresca. Aunque no es justificativo para quitarle la vida a alguien, entendemos que este tipo de pelea no queda de balde”, manifestó la agente fiscal.
Destacó que, mediante el trabajo minucioso del Ministerio Público, lograron identificar a dos de los sospechosos. “Nos falta una identificación. Pero para nosotros es sustancial decir que hemos identificado a las personas”, precisó Salinas.
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Anulan leve condena bajo procedimiento abreviado de Hijazi por apelación de la DNIT
Debido a que la Procuraduría General de la República en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no fue notificada, el Tribunal de Apelación Penal Especializado anuló la condena dictada en procedimiento abreviado contra Khalil Ahmad Hijazi y la suspensión del proceso para Laila Khalil Hijazi. Fue una resolución en mayoría de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, el magistrado Otazú había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena. Ante esta sentencia con la salida procesal los condenados debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
También, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
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Los citados más arriba habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado. Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas fueron por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco. Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
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