El abogado Carmelo Caballero habló sobre el fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que resolvió anular el fallo de la Cámara de Apelaciones, que ordenó en su momento un nuevo juicio oral en su contra en el caso de tráfico de influencia, conocido como audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Caballero había sido condenado por esta causa por votos en mayoría a la pena privativa de 1 año y 8 meses.

Apelé a esa resolución para que la Cámara de Apelaciones revoque y ser absuelto también por el hecho de tráfico de influencia. El Ministerio Público no apeló a la sentencia del Tribunal de Sentencias, entonces lo que la Cámara de Apelaciones, integrada por Gustavo Auadre, José Agustín Fernández y Arnulfo Arias, al anular la sentencia del Tribunal originario, produjo una reforma en perjuicio, es decir, dispuso anular totalmente el juicio de primera instancia y ordenar la realización de un nuevo juicio”, explicó en una entrevista para La Nación/Nación Media.

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El abogado comentó que el Tribunal de Sentencias fue violatorio a la Constitución Nacional, y “eso es lo que declaró en este momento la Corte”. Con este nuevo fallo, el caso irá a otra Cámara de Apelaciones, donde Caballero solicitará la revocación de la condena de 1 año y 8 meses de pena privativa de libertad.

“Con esto lo que ahora tiene que hacerse es: se pasa a otra Cámara de Apelaciones, ya no a esta; la que va tener que estudiar mi apelación en donde lo que pido es revocar la condena por tráfico de influencia, la condena de 1 año 8 meses. Yo voy a solicitar ahora a la Cámara de Apelaciones mi absolución por el hecho punible de tráfico de influencia por ser una conducta no tipificada en la ley del funcionario público, por la falta de tipicidad del hecho”, manifestó.

Existen antecedentes

El abogado sostiene que un particular no puede cometer tráfico de influencia en la República del Paraguay, de acuerdo a legislación paraguaya, y se rige solamente para funcionarios públicos. Agregó en este caso ya existe un antecedente, citando que el juez Arnulfo Arias había sacado en un fallo más reciente que le aplicaron a Farid González Ledesma, esposo de la jueza Nancy Salomón.

Es un antecedente, es una conducta no es típica. En febrero vuelve a la Cámara de Apelaciones y la Cámara de Apelaciones, en el caso de acoger mi apelación debo ser absuelto también del único hecho que fui condenado que era tráfico de influencia”, puntualizó.

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