El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decidió hacer lugar al desafuero del juez de sentencia del Chaco, Amado Yuruhan Díaz. Así resolvió iniciar el enjuiciamiento de oficio y pidió la suspensión en la Corte Suprema de Justicia del citado magistrado, quien está imputado por acoso sexual.
El ministro de la Corte, Luis María Benítez Riera, quien reemplazó a su colega César Garay Zuccolillo, fue el preopinante del caso y pidió el desafuero del juez Yuruhan. Igualmente, se solicitó el enjuiciamiento y la suspensión del magistrado de Filadelfia. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia votó por hacer lugar al desafuero del juez Yuruhan, al igual que los demás integrantes del JEM, como también el inicio del enjuiciamiento de oficio.
Ahora el pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá hacer efectiva la solicitud del JEM. El juez penal de garantías de Filadelfia, Elvis Bernal, deberá admitir la imputación y fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia de imposición de medidas cautelares.
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Imputación
La agente fiscal Claudia Aguilera, de la Unidad Barrial N.º 3, imputó a Amado Arsenio Yuruhan Díaz, juez penal de sentencia de la Circunscripción Judicial de Boquerón por el hecho punible de acoso sexual. Los antecedentes de la causa señalan que la víctima, quien se desempeña como limpiadora del Juzgado de Filadelfia, se encontraba realizando labores de aseo en el despacho de Yuruhan Díaz, cuando éste le pidió salir y compartir unas cervezas. Ante la negativa de la mujer, el magistrado se dirigió al sanitario ubicado dentro de su despacho y la llamó hasta el lugar.
La empleada acudió creyendo que le solicitaría que saque algo del baño; pero al ingresar el juez la abrazó con fuerza y ella no pudo escapar. Yuruhan repitió su invitación y besó a la fuerza a la mujer, quien pudo zafar y escapar del lugar. Posteriormente, presentar su denuncia. La imputación está fundada en el informe psicológico que fuera realizado por la psicóloga integrante del equipo técnico del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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El senador Maidana dejará el JEM en junio para centrarse en las municipales
El senador Derlis Maidana informó que hasta el mes de junio ejercerá la representación de la Cámara Alta ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), teniendo en cuenta que se abocará plenamente a la campaña política rumbo a las elecciones municipales del 4 de octubre.
“Le comuniqué a la bancada que, por cuestiones de temas políticos, ya no me gustaría representar al Senado desde julio en adelante”, indicó el legislador, este miércoles, a la 1020 AM. Maidana asumió el cargo en octubre del 2023 en reemplazo de Hernán Rivas, quien desde ese entonces enfrenta una serie de cuestionamientos y causas judiciales sobre la autenticidad de su título de abogado.
“A partir de julio, la Cámara de Senadores debe renovar la confianza hacia sus dos representantes, Mario Varela y yo. En mi caso, ya quiero dedicarme a las elecciones generales, a las cuestiones proselitistas y políticas, ya que los comicios internos partidarios ya lo vamos a pasar“, comentó acerca de la votación interna del Partido Colorado, el próximo 7 de junio.
Detalló que en el Senado existen otros parlamentarios con profesión de abogados como Javier Zacarías Irún, o el eventual reemplazo en la banca de Rivas, Carlos Liseras, en caso de que el Senado apruebe este miércoles su pedido de permiso sin goce de sueldo.
El JEM es un órgano constitucional encargado de investigar y juzgar la conducta de jueces, agentes fiscales y defensores públicos por mal desempeño, delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones. Su función principal es garantizar la idoneidad judicial, pudiendo removerlos del cargo.
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Lo niegan hoy, pero Rivas fue apuesta del abdismo para presidir el JEM
El precandidato a la presidencia de la República, Arnoldo Wiens, salió a cuestionar a los senadores oficialistas por la situación en la que se encuentra Hernán Rivas, investigado por el uso de un supuesto título falso. “Pérdida de investidura pido hoy, aquí, a todos los senadores de la nación, si son coherentes con sus principios y sus valores”, dijo Wiens durante un encuentro político.
Wiens olvidó que Rivas había sido propuesto para la presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por el gobierno de Mario Abdo Benítez, del que formó parte como ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
El nombre de Rivas fue propuesto durante la sesión del Jurado del 10 de julio del 2023 por el entonces representante del Poder Ejecutivo, Enrique Kronawetter.
“Poder cumplir con lo que se convino en una reunión institucional con la máxima instancia del Poder Judicial, dicho esto y en cumplimiento con el artículo 1 de nuestra ley, quiero proponer para la presidencia de este órgano colegiado del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al senador nacional Hernán David Rivas, a efectos de que asuma sus funciones como presidente del órgano y que cumpla conforme a lo que pauta nuestra ley hasta el mes de febrero del 2024”, fue la argumentación de Kronawetter en esa sesión.
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Kronawetter llenó de elogios a Rivas, expresando el apoyo total del entonces Ejecutivo al legislador; sin embargo, Wiens desconoce el hecho hoy y cuestiona su llegada a la presidencia del Jurado.
“Entiendo que es una persona que ya tiene experiencia, por su paso por el Jurado y tengo la esperanza de que va cumplir con fidelidad y patriotismo con el cargo de presidente de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por eso mociono expresamente al senador nacional Hernán David Rivas”, mencionaba en su momento.
Rivas fue electo como presidente del órgano colegiado para finalizar el periodo del 2023 hasta febrero del 2024, en reemplazo de Óscar Paciello, quien había renunciado.