Imedic: pruebas ofrecidas en juicio oral son contundentes contra Justo Ferreira y otros, dice fiscal
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En el marco del juicio oral y público que enfrentan Justo Ferreira, su hija Patricia Ferreira, accionista y directora de la firma Imedic S.A., el Ministerio Público sostiene que se produjeron todos los elementos de prueba sin inconveniente y se probó la tesis de la Fiscalía sobre la acusación contra los procesados.
Ferreira como su hija y otros acusados están siendo juzgados por producción de documentos no auténticos y otros delitos, por la compra fallida de insumos médicos para el Ministerio de Salud durante la pandemia del COVID-19. Por su parte el fiscal Jorge Arce señaló “estamos en la última etapa de producción de pruebas documentales y la próxima semana ya podrían declarar los acusados ante el tribunal de sentencia”, indico.
Agregó que ellos sostienen su acusación. “Todas las pruebas del Ministerio Público fueron producidas y el tribunal de sentencia va formando su convicción debido a las pruebas que fueron producidas en juicio oral”, manifestó el representante del Ministerio Público.
También indicó que la Fiscalía sigue manteniendo su teoría y su hipótesis y las pruebas son contundentes contra los acusados, según las manifestaciones del fiscal Jorge Arce.Además, están enfrentando igualmente juicio oral el despachante aduanero Carlos Gamarra y los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Adolfo Acosta.
Antecedentes
En julio de 2021 el juez Humberto Otazú elevó a juicio oral y público el proceso penal del clan Ferreira. La determinación del citado magistrado se dio a conocer luego de la audiencia preliminar. Esta resolución judicial fue apelada por la defensa de los procesados y en setiembre del mismo año el Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Gustavo Santander, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín, ratificó que Justo Ferreira, su hija Patricia Ferreira y otros procesados deberían enfrentar un juicio oral y público.
Nuevo juicio oral en caso incendio de Colorado Róga
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El ataque fue durante protestas contra el gobierno de Mario Abdo Benítez, en marzo de 2021.
La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por una de las defensas de los acusados y ratificó la resolución de la Cámara de Apelación, que ordenó un nuevo juicio oral y público para tres procesados por la quema de parte de la sede de la ANR.
Esta causa, conocida como “quema de Colorado Róga”, ocurrió en medio de las protestas contra el gobierno del entonces presidente Mario Abdo Benítez en marzo de 2021.
Los ministros votaron por la inadmisibilidad de la casación planteada por la defensa del acusado Pedro Areco, argumentando que no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Penales, al no ser su objeto una resolución que ponga fin al proceso.
Días atrás, el Tribunal de Sentencia pospuso el inicio del nuevo juicio oral para los cuatro acusados a fin de esperar la resolución de la Corte y así llevar adelante el juzgamiento de Pedro Areco, Enrique Agüero, Arnaldo Martínez y Vivian Genes.
Ahora, la presidenta del Tribunal de Sentencia, Lourdes Garcete, deberá informar a las partes el día y la hora del inicio de la audiencia oral.
Corte ratifica nuevo juicio oral para acusados por el caso “Colorado Róga”
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La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por una de las defensas de los acusados y ratificó la resolución de la Cámara de Apelación, que ordenó un nuevo juicio oral y público para tres procesados por la quema de la sede de la ANR. Esta causa, conocida como “quema de Colorado Róga”, ocurrió en medio de las protestas contra el gobierno del entonces presidente Mario Abdo Benítez en marzo de 2021.
Los ministros votaron por la inadmisibilidad de la casación planteada por la defensa del acusado Pedro Areco, argumentando que no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Penales, al no ser su objeto una resolución que ponga fin al proceso.
Días atrás, el Tribunal de Sentencia pospuso el inicio del nuevo juicio oral para los cuatro acusados a fin de esperar la resolución de la Corte y así llevar adelante el juzgamiento de Pedro Areco, Enrique Agüero, Arnaldo Martínez y Vivian Genes.
Ahora, la presidenta del Tribunal de Sentencia, Lourdes Garcete, deberá informar a las partes el día y la hora del inicio de la audiencia oral.
Dinero incautado a Dalia López pasa a la bóveda de seguridad del BNF
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La fiscal adjunta Matilde Moreno Irigoitia, de la Unidad Especializada de Narcotráfico y Crimen Organizado, dispuso que los billetes incautados en el marco de la causa por uso de documentos públicos de contenido falso en la que está procesada y presa Dalia Angélica López Troche, sean remitidos a la bóveda de seguridad del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Las evidencias, consistentes en billetes en guaraníes y dólares, se encontraban bajo guarda y custodia en el depósito central “La Piedad” del Ministerio Público. No obstante, desde la fecha, los mismos fueron remitidos por disposición fiscal al referido estamento.
Conforme al antecedente, el 2 de abril de 2026, a las 17:40, el agente fiscal Federico Leguizamón, de la Fiscalía Barrial N. º 2, encabezó un allanamiento en una vivienda ubicada en el barrio Herrera de Asunción, que derivó en la detención de Dalia Angélica López Troche, quien se encontraba en rebeldía desde el 18 de marzo de 2020 y contaba con orden de captura internacional. El procedimiento fue realizado con apoyo de personal del Departamento de Tráfico de Armas de la Policía Nacional.
Igualmente, Dalia López designó a los abogados Álvaro Cáceres, Cristóbal Cáceres y Dante Gulino como nuevos defensores. Los mismos buscarán que la que estuvo prófuga por seis años pueda ser beneficiada con el arresto domiciliario.
Fiscala Patricia Sánchez. La defensa del senador Hernán Rivas considera que la Fiscalía imputó y acusó hechos prescriptos que ya no pueden ser perseguidos penalmente. Foto: Gentileza
La Fiscalía nunca debió imputar porque los delitos ya prescribieron, sostiene la defensa del senador Rivas
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El abogado Álvaro Cáceres, representante legal del senador Hernán David Rivas, se refirió sobre la resolución firmada por el tribunal de apelación en mayoría sobre la prescripción y la desvinculación del proceso penal por producción y uso de documento no auténtico con relación al título de abogado del citado parlamentario.
Cáceres fue claro en señalar que “la Fiscalía nunca debió imputar a Rivas porque los delitos imputados y acusados ya no podían ser perseguidos penalmente porque habían prescripto”. Indicó que “la resolución de la Cámara de Apelación fue la de corregir y argumentar jurídicamente que no puede haber uso de documento público falso cuando no existe el delito principal conexo, que es el hecho punible de producción de documento falso”.
“Creo que la postura de la Fiscalía es que no quieren reconocer que imputaron y acusaron hechos prescriptos, porque digamos que el Ministerio Público ahí no queda bien parado, pero la resolución de cámara es clara y contundente sobre la persecución del hecho punible acusado, que ya no puede seguir por lo que corresponde la desvinculación de mi representado”, sostuvo el citado profesional del derecho.
La defensa del parlamentario sostuvo en que al haber prescripto la cuestión de la producción, tanto a criterio de la defensa como a criterio de la Cámara, no se puede ya identificar el uso específicamente por esa remisión que hace el artículo del 252, que es el uso al 250, que es la producción inmediata.”