El incidente de nulidad de actuaciones planteado por la defensa de Delcia Karjallo, esposa de Ramón González Daher, fue rechazado por el juez Humberto Otazú. La mujer fue imputada por el Ministerio Público por presunto lavado de dinero proveniente de la usura, en el mismo caso de su esposo.
En el documento del Juzgado de Delitos Económicos, a cargo de Otazú, se resuelve “no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones deducido por el abogado José Galeano en defensa de Delcia Karjallo de González”. El pedido de nulidad había sido presentado el pasado 5 de setiembre, bajo el argumento que el Ministerio Público actuó de manera unilateral y sin control judicial, “ya que el acta de imputación en la causa fue presentada el 30 de junio de 2023 y fue iniciada la investigación por parte del Ministerio Público mucho antes, en fecha 22 de noviembre de 2022, sin haberse comunicado al juzgado”.
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Mientras tanto, el juzgado por providencia corrió traslado al Ministerio Público el 6 de setiembre sobre el incidente de nulidad, el cual fue contestado por la Fiscalía solicitando el rechazo del pedido de nulidad, argumentando que “la causa inicia a raíz de una denuncia presentada por el Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos con relación a Delcia Karjallo, Roberto Garcete Emma González y Roberto del Puerto”.
El documento señala que “en consecuencia puede corroborase que fueron cumplidas las formas y condiciones previstas dentro del código y las leyes vigentes”. Además de la esposa de Ramón González Daher fueron imputados su hijo Fernando González Karjallo y la esposa de este último, Carolina González Aguilera, por presunto lavado de dinero producto de la usura de Ramón González Daher. En el marco del nuevo proceso se pidió el embargo preventivo por valor de 1.194.134.445.361 de guaraníes y 297.759.867 dólares, así como todo el dinero o títulos de crédito que poseen en entidades financieras.
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Paraguay manifiesta disconformidad con la “Declaración de Tegucigalpa” de Celac
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras, que ejerció la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), que no hubo consenso en la declaración final de la IX Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno tal como se sostuvo. Paraguay y Argentina expresaron su disconformidad con el documento, aunque no se incluyó su postura en el mismo y se oficializó como adoptado por “consenso suficiente” de parte de 30 países.
Explicó que Paraguay manifestó puntualmente que no estaba de acuerdo con los términos de la declaración final y que, por tanto, no había consenso. “Ante los lamentables hechos acontecidos en la Cumbre, durante la cual la Presidencia Pro Tmpore de la CELAC presentó la declaración de Tegucigalpa como aprobada por los 31 países miembros, en clara violación al procedimiento, Paraguay expresa firmemente su disconformidad ante lo acontecido y no otorga el consenso para la adopción del documento”, expresa la nota entregada a la mencionada Secretaria.
Además, “exige que dicha aclaración sea insertada en la misma” y deja sentado que “esta declaración no puede considerarse como emanada de la IX Cumbre de Jefes y Jefas de Estados y de Gobierno de la CELAC”. La Presidencia Pro Tempore de la CELAC, que en ese momento ejercía Honduras, indicó que había “suficiente consenso” para la declaración de Tegucigalpa; dejando de lado la posición de Paraguay y de Argentina, que no estuvieron de acuerdo con el texto final. La figura de “suficiente consenso” no existe en el derecho internacional.
Documento completo
Las jefas y jefes de Estado y de Gobierno y altos representantes de la CELAC, reunidos en la ciudad de Tegucigalpa en el marco de la IX Cumbre de jefas y jefes de Estado y de Gobierno y ante los retos actuales de la región, declaran:
1. Refrendar su compromiso por el fortalecimiento de la CELAC como el mecanismo de concertación política que integra a todos los países de la región y que tiene como base el acervo de las declaraciones adoptadas en las cumbres previas.
2. Resaltar la plena vigencia de la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, sustentada en la promoción y el respeto a los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, la cooperación internacional, la democracia y el Estado de Derecho, el multilateralismo, la protección y promoción de todos los derechos humanos, el respeto a la autodeterminación, la no injerencia en los asuntos internos, la soberanía y la integridad territorial. De igual manera, rechazar la imposición de medidas coercitivas unilaterales, contrarias al Derecho Internacional, incluidas las restrictivas al comercio internacional.
3. Afirmar su convicción común de que es oportuno y adecuado que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe ocupe la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, considerando que de los nueve Secretarios Generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno provino de un Estado de la región y recordando que el cargo nunca ha sido ocupado por una mujer.
4. Subrayar la importancia de concertar intervenciones conjuntas de la CELAC en los foros multilaterales en temas de interés común.
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5. Expresar su reconocimiento hacia la República de Honduras por el trabajo realizado en su calidad de Presidencia Pro Témpore (PPT) de la CELAC, destacando la celebración de reuniones de alto nivel para compartir esfuerzos y experiencias en materia de seguridad alimentaria, mujer, educación, café, energía, cooperación financiera, cambio climático y movilidad humana.
6. Reafirmar su voluntad por continuar el diálogo político para profundizar los lazos de cooperación de la CELAC con otros países y grupos regionales, reconociendo los avances realizados durante las reuniones convocadas por la PPT de Honduras al margen del 79.º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
7. Dar la bienvenida a la República de Colombia como PPT del mecanismo (2025-2026) y reconocer sus prioridades identificadas para el trabajo de la CELAC; principalmente lo referente a: energía (transición energética e interconexión); movilidad humana; salud y autosuficiencia sanitaria; seguridad alimentaria; medio ambiente y cambio climático; pueblos indígenas y afrodescendientes; ciencia, tecnología e innovación; conectividad e infraestructura; fortalecimiento del comercio e inversión; delincuencia organizada transnacional; educación; igualdad de género, entre otros.
8. Refrendar su firme respaldo a la estabilidad de la República de Haití y a contribuir decididamente, conforme a las capacidades de cada país, a apoyarla en sus esfuerzos, junto con la comunidad internacional y las Naciones Unidas, para restablecer un entorno de seguridad humana para la normalización de la situación política, económica y social, con un enfoque integral de desarrollo.
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Jueza hizo lugar al sobreseimiento definitivo de directora, docente y coordinador de colegio de Lambaré
El juzgado penal de garantías de Lambaré, a pedido de Isabel Bracho, resolvió hacer lugar al sobreseimiento definitivo de la directora de un colegio, una docente y la coordinadora de la institución ubicada en Lambaré, quienes fueron procesadas penalmente por violación del deber de cuidado y otros delitos, a partir de un caso de abuso ocurrido en un colegio lambareño.
Las beneficiadas con la desvinculación total del grave suceso son; Carolina Urbieta de Villate, María Gabriela Santiviago Rivarola y Olga María Feltes Ochoa, quienes por extinción de la acción penal obtuvieron el sobreseimiento definitivo.
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Bracho sostuvo en su resolución que “considerando lo que consta en el expediente judicial, no existiendo reapertura de la causa, ni pedido del Ministerio Público para que el caso se eleve a juicio oral, ni otro requerimiento, estando tanto la querella adhesiva como la fiscalía notificadas de la resolución del 27 de diciembre de 2023 donde se decidió el sobreseimiento provisional, a criterio de esta magistratura corresponde aplicar el sobreseimiento definitivo”, indica la magistrada en su resolución.
En su momento, el Ministerio Público investigó este caso e incluso las hoy beneficiarias de la desvinculación definitiva del proceso estuvieron privadas de libertad.
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Chaco: jueza de la niñez dictó sentencia de adopción conforme a la nueva ley
El juzgado de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Loma Plata y Filadelfia, a cargo de la magistrada Fany Cáceres, dictó una sentencia definitiva de adopción conforme a lo establecido en la Ley N.º 6486/20 “De Medidas de Cuidados Alternativos y Adopción”. Así refiere el sitio web del Poder Judicial.
La resolución reconoce el cumplimiento pleno de los requisitos legales y consolida el derecho del niño a vivir en un entorno familiar seguro, afectivo y adecuado para su desarrollo integral, marcando un precedente relevante en la implementación de la normativa en la región chaqueña.
La adopción fue otorgada a una familia postulante seleccionada por el Centro de Adopciones, luego de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos, incluyendo la declaración de adoptabilidad del niño y la evaluación favorable del entorno familiar. La propuesta fue presentada por el mencionado centro, que remitió al Juzgado el perfil técnico de los adoptantes.
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Como parte del procedimiento, se desarrolló un período de vinculación, durante el cual se fortaleció el vínculo afectivo entre el niño y la familia adoptiva. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2025, se dictó la sentencia definitiva, en aplicación de los principios rectores de la Ley N.º 6486/20, priorizando el interés superior del niño.
Durante la audiencia, la jueza dio lectura íntegra a la sentencia, a través de la secretaría del Juzgado, y destacó que la resolución garantiza al niño un entorno familiar adecuado, seguro y afectivo para su desarrollo integral.
En el acto estuvieron presentes la magistrada interviniente, la actuaria judicial, funcionarios del Juzgado Multifuero, los padres adoptivos y el niño. Se labró el acta correspondiente, en la que constan los detalles de la entrega, formalizándose así lo dispuesto en la resolución judicial y marcando el inicio legal de la convivencia familiar.
La Ley N.º 6486/2020 establece un marco jurídico orientado a modernizar el proceso de adopción en Paraguay, promoviendo procedimientos ágiles, transparentes y respetuosos de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta resolución representa un avance significativo en la implementación efectiva de dicha normativa en la región del Chaco paraguayo.
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Senado rechaza pedido de desafuero por querella sobre calumnia contra Colym Soroka
Por unanimidad, el plenario de la Cámara de Senadores rechazó un pedido de desafuero contra el senador Colym Soroka, solicitado por la jueza Nilda Caballero, del Juzgado de Encarnación. Los legisladores consideraron que el pedido no correspondía y consideraron una grave violación al artículo 191 de la Constitución Nacional, por lo que resolvieron remitir una denuncia contra la citada magistrada, además de los antecedentes ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
En la fecha, la Presidencia de la Cámara Alta, recibió el Oficio Nº 320 del Poder Judicial, remitido por el Juzgado Penal del Tribunal de Sentencia N.º 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con fecha 4 de diciembre de 2024. El documento contiene los antecedentes de la causa “Colym Gregorio Soroka Benítez s/ calumnia y otros”, Expediente Nº 3-1-3-1-2024-59, conforme al artículo 191 de la Constitución Nacional y el artículo 328 del Código Procesal Penal.
Ante esta situación, el senador Javier Zacarías Irún, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, solicitó el tratamiento de este pedido, el cual fue aceptado y analizado sobre tablas. En su exposición, el legislador colorado argumentó a favor del rechazo del pedido de desafuero del senador Colym Soroka, solicitado por la jueza Nilda Caballero.
Explicó que el caso se fundamenta en opiniones vertidas por el legislador sobre un proyecto de ley, las cuales están amparadas en el artículo 191 de la Constitución Nacional, en la que se establece que “ningún senador o diputado podrá ser acusado por las opiniones expresadas desde su asunción hasta el cese de sus funciones”.
“Este es un tema que verdaderamente es preocupante, porque es algo que, en el Senado, por lo menos aún no lo hemos permitido hasta ahora, que es otorgar el desafuero de un miembro de este Senado por sus opiniones vertidas en este plenario, con relación a temas que hacen o hacían a una discusión de un proyecto de ley”, indicó.
Finalmente, por unanimidad, el pleno resolvió rechazar el pedido de desafuero y remitir los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, teniendo en cuenta, incluso los antecedentes del historial, de rechazos de pedidos de desafueros por calumnias y difamación que se dio en el Senado, en los años 1999, 2000, 2006, 2010, 2017, 2024 cuando varios senadores de la nación fueron querellados por sus dichos y solicitados el desafuero, y en absolutamente todos los casos fueron rechazados.