Un hombre que maltrató a un gato fue condenado a un año de cárcel con suspensión condicional del procedimiento. El fiscal del caso fue Irán Suárez, quien había formulado la imputación por maltrato animal contra José Amarilla, de 66 años de edad, quien deberá cumplir varias reglas de conducta. La resolución se dio a conocer luego de la audiencia preliminar llevada a cabo en el juzgado penal de garantías de Villa Hayes.
De acuerdo a los antecedentes del caso, Amarilla cazó al gato de su vecino con un anzuelo, para posteriormente golpearlo en la cabeza con un mazo, ocasionándole la muerte. El hecho ocurrió en la compañía Cerrito de Benjamín Aceval.
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En audiencia preliminar y tras ratificar la acusación fiscal, se logró la condena con suspensión condicional del procedimiento. Es importante recordar que conforme a la Ley N.° 4840/13, la pena máxima prevista para casos graves de maltrato animal es de 2 años.
El representante del Ministerio Público había intervenido la casa del hoy condenado y pudo corroborar que un animal fue maltratado por lo que decidió formular la imputación, luego la acusación correspondiente. Posteriormente, en la audiencia preliminar el procesado admitió los hechos y fue sentenciado a un año de cárcel con la salida procesal que evita que el hombre pueda ir a un juicio oral.
El Ministerio Público recuerda a la ciudadanía que el hecho de maltrato animal es un hecho de acción penal pública e insta a denunciar casos como estos. En caso de que las personas sean sorprendidas maltratando a los animales, la Fiscalía tiene la potestad de presentar la imputación contra la persona.
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Metrobús: “El daño no solo es patrimonial, se pagó por una obra que no tenemos”, dice fiscal
“Arnoldo Wiens pagó con plata del Estado para destruir infraestructuras del Estado que estaban siendo construidas en el marco de un proyecto que venía hace más de 20 años”, dijo la fiscal Yeimy Adle al defender la acusación y pedido de juicio oral y público para el exministro de Obras Públicas en el marco de la fallida obra del metrobús.
“Nosotros queremos que se esclarezca el caso, que sea debatido en un juicio oral, que se conozcan las pruebas que tenemos. La defensa también presentará las suyas y tendrá oportunidad en la audiencia preliminar de ofrecer todas las pruebas de descargo que tengan”, indicó la agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, este miércoles, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Adle detalló que Wiens, al asumir el cargo de ministro de Obras Públicas en agosto del año 2018, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, tenía la obligación de resguardar el patrimonio estatal y garantizar la continuidad de las obras del metrobús, adjudicadas a la firma portuguesa Mota Engil.
“Al asumir la administración del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto ya estaba en un avance físico de aproximadamente 40 % y, poco más de dos meses de asumir como ministro, firma el 23 de octubre del mismo año (2018) con la empresa Mota Engil un documento al que le llamaron acta de entendimiento, donde acordaron la suspensión de las obras, y el Ministerio de Obras Públicas solicitó la sustitución de los trabajos del contrato con otros trabajos que estaban destinados solamente para rehabilitar el tránsito en la zona del tramo 3 de metrobús”, manifestó.
Agregó que para destruir las obras existentes, la administración de Wiens destinó la suma de 8.030.693.029 de guaraníes (más de 8.000 millones), con el solo fin de habilitar el tránsito vehicular. “Se contaba con financiamiento vigente, frentes disponibles y el respaldo de la Municipalidad de Asunción, pero prefirieron soterrar lo construido. En abril del 2020 dispuso la demolición de las seis estaciones del corredor central, que están indentificadas como las estaciones 19 al 24, por las cuales el Estado había pagado G. 6.924.624.006”, lamentó la fiscal.
Añadió que, antes de demoler las obras, Wiens había requerido al entonces contralor Sergio Coscia, quien hoy ejerce su defensa, un parecer jurídico. “Se le señaló que para proceder a esa demolición tenía que tener un dictamen técnico previo. Le preguntamos al MOPC si fue realizado ese dictamen técnico, a la Procuraduría y Contraloría, si recibieron el documento y todas las respuestas fueron negativas y él igualmente procedió a la demolición de las estaciones y dispuso el destino de los materiales que debían ser utilizados en el sistema troncal para otros fines y esos materiales tenían una protección especial de acuerdo a la Ley 5133″, comentó.
Señaló que los materiales para la obra debían ser destinados para otros fines, una vez que haya finalizado el metrobús y con la autorización del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financió la obra. “El proyecto no terminó, no se tuvo la autorización, pero Wiens dispuso que los mismos materiales sean llevados a los hospitales para el relleno de estacionamientos y otros fines que no correspondían”, precisó.
Detalló que fueron destinados para la construcción de la obra más de 180.000 millones de guaraníes. Agregó que el daño patrimonial ocasionado por Wiens, quien se encuentra acusado por lesión de confianza y daño a obras construidas, es de aproximadamente 14.995 millones de guaraníes.
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“No tenemos el metrobús”
“Ese es el monto, pero tenemos que tener en cuenta que lo que quedó inutilizado es mucho más porque no tenemos el metrobús, se pagó más de 180.000 millones de guaraníes por la obra que finalmente no tenemos. La acusación también sostiene que, después de esto, Arnoldo Wiens tenía alternativas para continuar con el proyecto, reconducirlo, tenía el informe de intervención que el mismo había dispuesto que se realice, el cual le aconsejaba que tenía que continuar con el proyecto, pero no se continuó”, refirió.
Añadió que, de acuerdo al marco penal, el dirigente abdista se expone a una condena de hasta siete años y medio de cárcel. “La admisión de la imputación contra Wiens fue por lesión de confianza, pero, como todos sabemos, los tipos penales son provisorios en esta etapa y, recién al finalizar el juicio oral y público, un tribunal de sentencia fija precisamente cuáles son los tipos penales que fueron demostrados. Para el Ministerio Público también existe el daño a obras construidas porque las obras fueron soterradas y las seis estaciones formaban parte de una estructura técnica de un sistema de transporte público y esto perdió funcionalidad”, indicó.
Refuta argumento de la prescripción
Con relación al argumento de la prescripción que plantea de forma insistente la defensa de Wiens, Adle recordó que la citación a indagatoria realizada el 4 de octubre de 2023 interrumpió formalmente el cómputo del tiempo, postura que ya fue ratificada tanto en primera como en segunda instancia judicial.
Con la acusación presentada dentro del plazo reglamentario, el caso queda pendiente de la fijación de la audiencia preliminar, donde el Juzgado Penal de Garantías deberá resolver la admisión de las pruebas para elevar la causa a juicio oral.
“Claramente nuestra ley penal dice que un acto interruptivo de la prescripción es la citación a la indagatoria del inculpado, al señor Wiens se le citó por primera vez en esta causa el 4 de octubre del 2023 y los hechos por el que se encuentra hoy en día acusado se iniciaron el 23 de octubre del 2018, se le citó días antes de la prescripción. Esto cortó el plazo de prescripción y se cuenta de nuevo 5 años después de eso, entonces la causa no prescribió”, argumentó.
Refirió también que “es una posición de la defensa que ya fue resuelta en primera y segunda instancia porque eso ya habían planteado cuando presentaron el recurso de reposición”.
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Niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela: ¿qué dice la ley sobre los límites de la disciplina?
Un niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela materna en una vivienda, según una denuncia presentada ante la Policía y difundida inicialmente por C9N. El caso ya se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez, que deberán determinar las circunstancias del hecho y las eventuales responsabilidades.
Según el reporte policial, una familiar del menor se presentó en la comisaría acompañada del niño y relató que lo encontró en la vía pública luego de que este saliera de la vivienda. Al observar que tenía una cadena colocada en una de sus manos, la mujer habría procedido a retirársela y posteriormente comunicó lo ocurrido a las autoridades.
La Fiscalía y la Defensoría de la Niñez fueron informadas del caso para activar las medidas correspondientes. El niño quedó provisoriamente bajo el cuidado de su tía, mientras que la abuela quedó a disposición de las autoridades.
De acuerdo con el relato de los intervinientes, la mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones.
¿Hasta dónde puede llegar la disciplina?
El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende la investigación puntual: ¿hasta dónde puede llegar un adulto cuando intenta corregir la conducta de un niño?
En Paraguay, los niños y adolescentes son sujetos de derechos y cuentan con protección especial frente a cualquier forma de violencia o vulneración. Las medidas de disciplina o corrección no pueden utilizarse como justificación para someterlos a situaciones que afecten su integridad física o psicológica.
La normativa paraguaya establece además el principio del interés superior del niño, que debe orientar las decisiones de las autoridades y de quienes tienen a su cargo su cuidado. Esto significa que una persona adulta no puede disponer de cualquier mecanismo bajo el argumento de estar disciplinando a un menor.
Cuando una medida implica violencia, sometimiento o una afectación de sus derechos, corresponde la intervención de las instituciones encargadas de su protección. El caso podría configurar una situación de maltrato.
No obstante, será la investigación la que deberá establecer qué ocurrió exactamente, durante cuánto tiempo estuvo el niño en esa situación, cuáles fueron las circunstancias y qué responsabilidad corresponde a los adultos involucrados.
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El caso queda bajo investigación
La prioridad de las instituciones intervinientes será garantizar la protección del menor y determinar las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
La denuncia también vuelve a poner de relieve la importancia de que situaciones de posible violencia o vulneración contra niños sean comunicadas a las autoridades, en lugar de recurrir a medidas que puedan poner en riesgo su integridad.
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Caso IPS: defensa de Jorge Brítez cuestiona el acta de imputación
El abogado José Fernández Zacur, representante legal del extitular del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez, cuestionó la imputación fiscal contra su cliente, que calificó como un “sin sentido procesal”, en el marco de las obras fallidas de quirófanos que derivaron en un perjuicio patrimonial de G. 61.000 millones para la previsional. Manifestó que requerirá a la Cámara de Apelaciones que devuelva la causa al Ministerio Público.
“El acta de imputación está fisurada y tiene agujeros por donde se la vea y nuestro primer temperamento procesal será solicitarle a la cámara apelando la resolución de admisión del doctor Rodrigo Estigarribia, que la cámara devuelva esa imputación al Ministerio Público para que se tome una decisión seria. Si fuese presentar de vuelta la imputación que lo haga de manera adecuada y si fuese tomar otra decisión, pues que lo tome”, indicó este viernes en una entrevista con el programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Fernández Zacur manifestó que la causa judicial se originó a partir de una denuncia presentada por la administración de Brítez para regularizar contratos heredados de administraciones anteriores, por lo que resulta contradictorio imputar a quien buscó encausar el proceso. “Esto es un sin sentido procesal, esta es una causa que la denuncia el propio Brítez hace dos años y medio, qué nueva evidencia podría recolectarse sobre esta situación cuando ya pasó ese tiempo”, mencionó.
El abogado acotó: “Se le atribuye al doctor Brítez responsabilidad por haber firmado unas adendas, la 5, 6 y 7. No se específica en la imputación qué es lo que dice en las adendas y cuál sería el nexo causal entre el haber firmado estas adendas y el eventual perjuicio patrimonial que se le atribuye. Se le atribuye un perjuicio de G. 61.000 millones, cuando el doctor Brítez en el peor de los casos intervino solamente en un tramo de todos los hechos que está imputando el Ministerio Público”, refirió.
Entre los principales cuestionamientos señalados por el abogado figura que en el acta de imputación no se encuentran incluidos quiénes aprobaron las adendas en causa por millonario desfalco, apuntando contra los consejeros. “Los firmantes de la adendas son mandatarios de su consejo, de acuerdo con la Carta Orgánica del IPS la máxima autoridad del estamento es el Consejo de Administración que es un órgano colegiado y yo no entiendo entonces cómo está imputado el mandatario, el que firma por el consejo y no los consejeros que dieron la orden de suscribir esas adendas”, afirmó.
Fernández Zacur incluso calificó la actuación inicial de la Fiscalía como un “show vedetístico e ilegal”, teniendo en cuenta que la normativa procesal prohíbe taxativamente decretar la prisión preventiva a personas mayores de 70 años de edad. “Pedir prisión preventiva para una persona de la tercera edad, con arraigo consolidado y cuya esposa está en terapia intensiva por este sinsentido procesal, no tenía razón de ser. El propio juez hizo un fuerte llamado de atención sobre ese criterio”, puntualizó.
Otros imputados
Además de Brítez, también está imputado otro extitular de la previsional, Vicente Bataglia, quien se encuentra actualmente en Italia y no se descarta una orden de captura internacional.
La lista de imputados sigue con los funcionarios del Consejo de Administración, como Hugo Enrique Aranda, gerente de Logística; y Juan Manuel Villar, director de la Unidad Operativa de Contrataciones. A ellos se suman José Raúl Coronel Acosta, Rosa Colmán, Jaime Joel Caballero Ruiz Díaz, Marcelo Bordón Leiva y Verónica Alexandra Blanco Bogado.
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Caso Tajy: admisión de culpa de excolaboradores de Prieto confirma la solidez de la acusación
El agente fiscal Silvio Corbeta manifestó la relevancia de que tres excolaboradores del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, hayan reconocido su culpabilidad en el caso Tajy, que ayer martes fue elevado a juicio oral y público por el juez Humberto Otazú. “Para nosotros repercute positivamente porque demuestra la solidez de nuestra acusación fiscal”, dijo el funcionario de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción.
Durante la audiencia preliminar realizada finalmente el 3 y 4 de agosto, tras una serie de chicanas, el magistrado decidió la suspensión condicional del procedimiento para los acusados Maggi Elizabeth Fariña Almada, coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones; Nelson Alexis Segovia Acevedo, extesorero; y Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, encargada de órdenes de pago. Estos funcionarios admitieron que los hechos de presunta compra simulada, mediante licitaciones por vía de la excepción, ocurrieron en junio de 2020, en plena pandemia, ocasionando un perjuicio patrimonial de G. 306.188.500 a la Municipalidad de Ciudad del Este.
“Esto refuerza la teoría del Ministerio Público, efectivamente estas personas prefieren reconocer (su culpabilidad) antes que someterse a un juicio oral y público porque ahí supone una pena mucho mayor”, refirió Corbeta, este miércoles, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media. La Fiscalía alega pagos por mercaderías inexistentes o no entregadas, que debían destinarse a kits de alimentos para familias vulnerables; a través de una empresa sin capacidad logística, dedicada a la construcción de pozos.
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El representante del Ministerio Público refirió que “el reconocimiento de los propios actores que estuvieron en el proceso también fortalece y robustece nuestro requerimiento conclusivo y nuestra investigación porque finalmente estas personas optan por una salida procesal antes de someterse a un juicio, esto significa que los hechos han ocurrido”.
Corbeta mencionó que, “en un eventual juicio oral, estas personas se exponían a una pena mínima de tres años y medio para arriba. Son cómplices, tienen una reprochabilidad o culpabilidad reducida con relación al principal acusado que es el exintendente”.
Prieto está acusado por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. El líder del Partido Yo Creo y candidato a la presidencia de la República para el 2028 enfrentará también el próximo 31 de agosto un juicio oral y público en el marco de la causa denominada Tía Chela, por la sobrefacturación de mercaderías en pandemia.
“En el caso de la causa Tía Chela, ninguno de los acusados optó por la salida alternativa, todos pretendieron acompañar al exintendente a juicio oral. Las mismas personas que ayer admitieron su culpabilidad en el caso Tajy también están acusados en la causa de Tía Chela y la realización del juicio se torna un poco compleja porque, al haber tantas personas, lógicamente puede ocasionar suspensiones reiteradas”, comentó el fiscal.
Prieto se expone a 10 años de cárcel
Corbeta estimó que el juicio oral y público contra Prieto en la causa Tajy podría desarrollarse a finales del presente año o principios del 2027. “En este caso hay varios tipos penales, Prieto podría exponerse a una pena de 10 años si se prueba la administración en provecho propio e incluso superior si se prueba los demás tipos penales que son lesión de confianza y asociación criminal”, sentenció.
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