El juez de Delitos Económicos, José Delmás, admitió la imputación por cohecho pasivo agravado y asociación criminal contra la fiscala Ana Girala, investigada por pedido de coima de G. 25 millones para beneficiar a un procesado cuya causa penal está tramitada en la unidad a cargo de la agente fiscal imputada.
Asimismo, el citado magistrado comunicó la imputación al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), al Ministerio Público y a la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo al acta de imputación, gracias a la extracción del teléfono móvil de una de las funcionarias detenidas e imputadas se pudieron obtener elementos de sospecha suficientes para tomar la determinación de imputar a la fiscala Ana Girala, de la Unidad de San Lorenzo; su asistente Christi Magalí Ortega, la secretaria fiscal Griselda Beatriz Acha y el abogado Marcos Aurelio Velazco por la supuesta comisión de los hechos punibles de cohecho pasivo agravado, soborno agravado y asociación criminal.
En el presente caso, el fiscal Legal había formulado imputación contra Liz Elena Martínez Robles, Nélida Vicenta Alcaraz Bogarín y Griselda Beatriz Acha Alcaraz por tráfico de influencias y cohecho pasivo agravado con relación a la denuncia formulada ante la mencionada unidad penal por un hombre a quien habrían solicitado una suma de dinero a cambio de una salida para su hijo procesado por homicidio doloso. De acuerdo a la imputación, se trata de un pedido de G. 25.000.000 y posteriormente G. 7.000.000 que debía cumplir una vez realizada la audiencia preliminar.
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Final feliz: la niña volvió a los brazos de su madre, pero la batalla judicial recién empieza
La niña de dos años, con iniciales MBR, ya está con su madre en la ciudad de Resistencia, Argentina, donde el padre fue detenido ayer viernes por la gendarmería del vecino país, e imputado en Paraguay por los hechos punibles de desacato de orden judicial, frustración de la persecución penal y violación del deber de cuidado.
Tras activarse los protocolos nacionales e internacionales de búsqueda, la niña fue hallada a salvo.
Los padres de la niña tenían en Chile un régimen de convivencia compartida. El papá se negaba a que la madre visitara Paraguay hasta que ella consiguió un permiso, pero debía regresar el 5 de enero y no lo hizo. Allí se inició un juicio de restitución internacional, que continuó en nuestro país con nuevas reglas.
La niña chilena de dos años, de madre paraguaya, pero de padre chileno, se encuentra con su mamá en Resistencia, Argentina, desde donde regresará a Paraguay para reanudar el proceso judicial que quedó en pausa.
A partir de ahora, el proceso debe continuar tanto en Paraguay como en Chile.
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Los antecedentes señalan que la madre llegó a fin de año del 2025 a Paraguay con su hija, mediante un permiso judicial obtenido en Chile, por el cual debía regresar a ese país el 5 de enero. Como no lo hizo, alegando motivos de salud (según ella misma admite), entonces Chile inició un juicio de restitución internacional, que en la legislación chilena se llama secuestro internacional.
El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Chile solicita a la justicia paraguaya que dé trámite a esa restitución internacional. La madre decidió litigar desde aquí y, en ese marco, también se inició un juicio en Paraguay, a los efectos de responder al pedido de la justicia chilena.
En ese contexto, el padre vino a Paraguay, donde se dispuso un relacionamiento provisorio mientras dure este juicio. En medio de ese proceso, el padre también incumplió ese régimen de convivencia dispuesto por la justicia paraguaya, al no restituir a la niña el miércoles 8 de julio a las 5 de la tarde.
“El juicio inicia con el pedido de restitución del padre. Comienza por el requerimiento que hace el padre a la justicia chilena para dar cumplimiento a la resolución de la justicia de Chile; otro trámite procesal era que la madre fuera hasta allá a apelar la resolución, pero ella vino a litigar acá”, explicó el fiscal a las 650 AM.
El juicio de restitución internacional promovido por Chile quedó en suspenso a partir de que el padre huyó con la niña. No obstante, una vez que se reanude, la jueza de primera instancia de la niñez de la Capital debe decir: sí o no a la entrega de la niña bajo la figura de la restitución internacional solicitada por Chile.
Sin embargo, en Paraguay el padre fue imputado por desacato de una orden judicial y violación del deber del cuidado. El Juzgado ordenó la prisión preventiva del procesado.
Entretanto, la jueza de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay, Natalia Ortellado, decidió entregar a su madre a la niña de dos años hasta tanto culmine el juicio que se está tramitando en dicho juzgado.
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Imputan a un grupo de cinco personas por coacción sexual, rapto, robo y extorsión
- Ciudad del Este. Agencia regional
El fiscal Alcides Giménez Zorrilla, de la Unidad Penal N.º 9 de Ciudad del Este, inició proceso contra cinco personas (tres hombres y dos mujeres), por la presunta comisión de los hechos punibles de coacción sexual y violación, privación de libertad y extorsión agravada. La víctima es un joven de 26 años, de nacionalidad paraguaya.
Uno de los imputados es Edson Andrade Pimenta Sobrinho (57), de nacionalidad brasileña y está detenido con pedido de prisión preventiva. Los otros cuatro procesados son paraguayos y están prófugos.
La causa investigada tiene que ver con los hechos ocurridos el 6 de julio de 2026, alrededor de las 15:00, en un inquilinato del barrio Acaray de Ciudad del Este.
El denunciante contó que acudió al lugar para mantener un encuentro previamente acordado con una mujer, con quien había establecido contacto a través del celular.
Ya estando en la habitación, la mujer habría iniciado una agresión y generó un altercado con el hombre, situación que fue aprovechada por los supuestos cómplices para ingresar al sitio, reducir al joven y retenerlo contra su voluntad.
Posteriormente, lo habrían agredido físicamente y sometido sexualmente, mientras registraban el hecho en un video.
De acuerdo con la pesquisa de la Fiscalía, tras consumar la agresión, los presuntos autores utilizaron un arma de fuego y la grabación, para amenazar a la víctima con difundir las imágenes, si no accedía a sus exigencias. Asimismo, habrían obtenido las claves de acceso del teléfono y realizaron extracciones y transferencias de dinero a sus cuentas bancarias.
Luego de todo eso, la víctima fue liberada con la previa advertencia de no denunciar lo ocurrido, porque si lo hacía, el vídeo sería divulgado. Sin embargo, el afectado acudió a la subcomisaría 54 para denunciar el hecho.
Personal policial fue hasta el lugar y aprehendió a unos de los involucrados, el ciudadano brasileño, quien había permanecido en el lugar.
El Ministerio Público dispuso la inspección médica forense de la víctima, cuyo informe constató lesiones físicas compatibles con la denuncia presentada.
Fue requerido al Juzgado Penal de Garantías la declaración de rebeldía y la emisión de órdenes de captura contra los cuatro ciudadanos paraguayos que permanecen prófugos.
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Contradicción: el ministro Ramírez Candia admitió competencia civil que hoy cuestiona en el JEM
En los últimos días se generó un interesante debate en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), donde los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Ramírez Candia y César Garay, señalaron que los jueces civiles no tienen competencia para entender en demandas por indemnización de daños y perjuicios promovidas contra el Estado paraguayo.
Sin embargo, el ministro Ramírez Candia admitió la competencia de los jueces civiles al firmar en el año 2022 un fallo como miembro de la Sala Civil de la máxima instancia judicial.
De esta manera, el alto magistrado se contradice con su actual postura. Llama la atención la decisión que adopta en el órgano juzgador de magistrados, atendiendo a que pretende enjuiciar a los jueces que entiendan y dicten resoluciones en relación con los juicios civiles señalados más arriba.
En el marco del juicio caratulado “Miguel Ángel Enciso Ortiz contra Banco Central del Paraguay sobre indemnización de daños y perjuicios”, el ministro Ramírez Candia no cuestionó la competencia de las decisiones dictadas en primera y segunda instancia. Todo lo contrario: firmó su voto rechazando la demanda de indemnización. En ese sentido, sorprende la insistencia del alto magistrado en pretender enjuiciar a los jueces, a pesar de que él mismo admitió la competencia de la jurisdicción del fuero civil en las acciones judiciales sobre indemnización de daños y perjuicios contra entes estatales.
Esposa de ministro fue demandada
En el año 2021, Gabriel Ramón Robledo Rolón planteó una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la jueza Yolanda Morel de Ramírez —esposa del ministro Manuel Ramírez Candia— y contra el Estado paraguayo, por haber estado privado ilegalmente de su libertad durante 475 días (es decir, 1 año, 3 meses y 20 días). En la demanda civil se solicitó la suma de G. 4.055 millones por los días de reclusión irregular.
En ese juicio, el juez Walter Mendoza hizo lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción de la acción presentada por el abogado de la esposa del alto magistrado, por lo que la demanda civil quedó sin efecto. Se presume que este antecedente podría ser el motivo real de la reacción del alto ministro de la Corte liberal contra los jueces civiles.
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Condenan a 7 años y 3 meses de cárcel a exfiscala por prevaricato, cohecho pasivo y otros
El tribunal de sentencia, integrado por las magistradas Yolanda Morel, Ana Rodríguez y Karina Cáceres, condenó a la exfiscala Ana Girala a 7 años y 3 meses de pena privativa de libertad luego de ser encontrada culpable por un esquema de extorsión y pedidos de coima en su unidad fiscal de San Lorenzo.
Asimismo, el colegiado condenó a la exsecretaria fiscal Griselda Acha a la pena privativa de 6 años y 6 meses, a la exasistente fiscal Christi Magalí Ortega a la pena privativa de libertad de 4 años. Mientras que al abogado Marco Velazco, a la pena de 2 años y 6 meses; y la abogada Liz Martínez a 3 años y 6 meses. Igualmente se mantiene las medidas cautelares impuestas a los sentenciados.
La exrepresentante fiscal fue encontrada culpable por los hechos punibles de prevaricato, extorsión en calidad de coautora, tentativa de extorsión en calidad de coautora, cohecho pasivo agravado.
El colegiado sostuvo que Girala utilizó su investidura para obtener beneficios económicos, dirigió operativamente a sus funcionarias, direccionó causas hacia abogados de confianza y afectó gravemente la confianza de la ciudadanía en el Ministerio Público y en el sistema de justicia.
Por otra parte, la acusada Nélida Vicenta Alcaraz Bogarín fue absuelta de reproche y pena al no probarse su participación en los hechos acusados por el Ministerio Público.
Por su parte, la jueza Yolanda Morel, ratificó la existencia de una organización criminal que operaba dentro de la sede del Ministerio Público en San Lorenzo para obtener réditos económicos ilícitos.
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