El domingo 5 de febrero se reportó un caso de femini­cidio en la ciudad de Luque, donde un hombre de 87 años asesinó a martillazos a su pareja de 69 años. El anciano fue imputado y la Fiscalía le otorgó prisión domiciliaria, pero no tiene dónde ir y es recha­zado por familiares; esto trajo el cuestionamiento con respecto a la posibilidad que tienen los adultos mayores para ir a prisión.

El artículo 238 del Código Procesal Penal expresa que los ancianos mayores de 70 años de edad no pueden ser recluidos, pero el abogado Ricardo Preda recordó para La Nación/Nación Media que la mencionada normativa solo se aplica en el caso de una prisión preventiva, que constituye en la privación de la libertad sin condena durante el proceso de investigación sobre un delito cometido.

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“La pena más baja por un caso de feminicidio es de 10 años y si este anciano llega a ser eventualmente condenado, debe ejecutar esa pena. Antes de ser condenado, durante el proceso de investigación, podrá evitar la prisión preventiva y será beneficiado con la domiciliaria, pero eso no se aplica una vez fijada la condena”, detalló el abogado, reiterando que Dionisio Cre­sente, conocido como el abuelo feminicida, no estará exento de ir a prisión una vez que se oficialice su condena por feminicidio.

Detalló además que si en un año se ejecuta una pena de 20 años para el anciano, irá a una cárcel sin ninguna posibilidad de apelar a la prisión domiciliaria. Al respecto, el letrado elaboró las acotaciones pertinentes, recordando que si el delito es grave, a pesar de que la ley les ampara a los ancianos de más de 70 años, definitivamente estas personas van a parar a la cárcel.

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Algunas falencias

“Pese a que el abuelo feminicida pueda ir a la cárcel, nos quedamos en una disyuntiva, teniendo en cuenta los procesos judiciales del país, pues debemos cuestionarnos cuándo empezará su juicio, cuándo se efectuará su condena, etc.”, cuestionó en contacto con La Nación/Nación Media el abogado Martín Barba, recordando que en otros casos, los jueces otorgan medidas alternativas a la prisión para que un agresor regrese a su casa y siga violentando a su víctima.

Sobre el punto, arremetió diciendo que la jueza de Garantías encargada del caso posee las herramientas suficientes para actuar sobre el abuelo feminicida, pues el hombre representa un peligro para cualquier persona al estar simplemente con una medida de prisión domiciliaria. Afirmó que la jueza puede disponer que el anciano vaya a la cárcel si así lo estipula.

“Porque el artículo 238 del Código Procesal Penal no ordena a ningún juez, solo sirve como alternativa en un caso de que un adulto mayor atropelle de forma casuística a una persona, por poner un ejemplo”, subrayó el abogado Barba.

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