Este jueves pasado trascendió que Gerardo Stadecker, condenado a 28 años de cárcel por el feminicidio de Sabryna Breuer, recibió el alta médica el martes último del hospital privado donde se encontraba internado desde hace aproximadamente un mes y medio. Pese a no existir más motivos para impedir su traslado a prisión, el Tribunal de Sentencia sigue sin resolver la remisión a la cárcel de Emboscada y Stadecker continúa residiendo en un sanatorio de Asunción.
En una entrevista concedida a La Nación, el representante legal de la familia Breuer, el abogado Rodrigo González Planás, lamentó que habiendo pasado 24 horas del alta médica no haya resolución considerando que no existen motivos para que el condenado permanezca en un hospital. Stadecker fue condenado el pasado 15 de diciembre de 2022 por el crimen ocurrido el 17 de diciembre de 2017.
“Desconozco el porqué no se produce el traslado, asumo que al menos se encuentra con custodia, él sigue en el hospital y nosotros estamos aguardando la resolución, es el juez Manuel Aguirre el que tiene que ordenar su remisión a Emboscada”, manifestó el abogado.
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El médico Aldo Rafael Benítez García fue quien firmó el alta correspondiente de Stadecker para que el mismo pueda ser trasladado a la cárcel. En la nota con fecha del 1 de febrero se informa al Tribunal de Sentencia que Stadecker recibió el término de su tratamiento en la institución médica privada, el 31 de enero pasado, por el médico firmante junto al doctor José Zarza.
“Él inmediatamente debería ser remitido a la penitenciaría, se le dio de alta el 31 de enero y él ya no tiene justificación para estar ahí. Él ingresó por lo menos 10 días antes de que termine el juicio que fue el 17 de diciembre, prácticamente hace mes y medio que él estaba hospitalizado. Él ya fue dado de alta, eso significa que ya no está recibiendo ningún tratamiento específico en el hospital”, argumentó González Planás.
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Bebé que tragó un clavo salió de alta tras exitoso procedimiento
Un bebé de 10 meses que tragó un clavo salió sano y salvo mediante un procedimiento llevado a cabo por el equipo médico del centro hospitalario de la Fundación Tesai. “El bebé está bien, salió de alta, tras ser sometido a un procedimiento endoscópico”, señaló el Dr. Fernando Bittinger, gerente ejecutivo, en el programa Cuenta Final Radio de Universo 970AM.
Añadió que gracias a Dios salió bien porque “estos casos pueden terminar de otra forma totalmente”, aclaró. En ese sentido, hizo un llamado a los padres a estar alertas. “Todos los que tenemos hijos sabemos que la boca es un orificio de entrada e ingresa de todo, no solo alimentos, y los padres deben prestar mucha atención a todos los niños, no solo de los bebés”, indicó.
El menor fue trasladado por sus padres desde el barrio San Isidro hasta el Hospital Distrital de Hernandarias, donde recibió las primeras atenciones médicas y luego fue derivado a la Fundación Tesái.
El profesional de la salud calificó como un drama cuando sucede este tipo de situaciones. Por ese motivo, recomendó atender los objetos que tenemos en nuestras casas o en el patio, como ser pilas desechadas en un lugar donde los chicos, niños y bebés pueden agarrar.
“En este caso, fue un clavo. A veces, son monedas que tenemos frecuentemente y otros objetos. Hueso de pollo se entiende porque puede suceder; ahora un clavo es algo bastante dramático. En el caso de las pilas son objetos corrosivos, el ácido puede destruir la mucosa”, explicó.
El médico precisó que en el caso del clavo va pasando a través de la cavidad bucal, el esófago y luego el estómago y otros órganos. “En este caso, pasó a la primera porción del intestino, a lo que llamamos duodeno”, indicó.
Advirtió que el clavo puede producir lesiones, pero el milagro hizo que no haya habido una perforación. “Gracias a Dios, los padres le llevaron a la criatura, se pudo actuar a tiempo sin ningún daño a un órgano y se fue de alta posteriormente”, apuntó.
Asimismo, dijo que estos procedimientos. “Lo hicimos en la Fundación Tesai, por medio del financiamiento de la entidad Itaipú”, subrayó. El clavo tenía aproximadamente 3 centímetros y medio de largo.
El procedimiento no se realiza con un imán. “Al paciente lo cedamos y luego se ingresa un endoscopio del tamaño de la persona e ingresa por la boca, luego por el esófago y luego se llega hasta el estómago, se examinó y por medio de una radiografía se llegó hasta el clavo en el bulbo, en la región del duodeno”, detalló.
En este caso, “gracias a Dios, salió todo bien”, concluyó.
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Rechazan arresto domiciliario para conductor ebrio que mató a un joven y decretan prisión preventiva
El juez penal de Garantías Ronald González decretó la prisión preventiva de Jorge Antonio Romero Gómez (37), el conductor ebrio que atropelló un automóvil estacionado en un semáforo causando la muerte de un adolescente de 17 años. El magistrado hizo lugar al pedido del Ministerio Público y rechazó la solicitud de la defensa de concederle arresto domiciliario.
El accidente de tránsito ocurrió el fin de semana sobre la avenida Mariscal López frente a un conocido shopping de San Lorenzo. Romero Gómez conducía una camioneta Audi Q7 que impactó violentamente contra la parte trasera de un automóvil Toyota IST que se encontraba detenido ante el semáforo.
Como consecuencia del choque falleció Matías Eduardo González Chávez, quien viajaba como acompañante en el automóvil. Iba a cumplir la mayoría de edad este jueves 5 de noviembre. Otros dos jóvenes que se encontraban en el vehículo resultaron heridos.
El hombre, abogado de profesión, fue imputado por la fiscal Mirta Rivas por homicidio culposo y exposición el peligro en el tránsito terrestre. Sin embargo, familiares del fallecido y de los demás lesionados, solicitaron a través de su defensor el cambio de carátula de la causa a homicidio doloso, atendiendo que manejaba bajo los efectos del alcohol.
En ese sentido, el resultado del alcotest al que fue sometido el imputado arrojó como resultado 0,972 miligramos de alcohol en sangre. El conductor colisionó violentamente contra el automóvil detenido en el semáforo ocasionando la muerte del joven estudiante e hiriendo a otras personas.
Además, no socorrió a las víctimas. “Se preocupó más por su camioneta, que no le haya pasado nada. En ningún momento se acercó a preguntar cómo estábamos”, comentó Bianca González, quien iba como copiloto del automóvil que fue embestido y aunque sobrevivió también resultó con algunas lesiones a causa del impacto.
El imputado permanecerá inicialmente en la Comisaría Primera de San Lorenzo y posteriormente será trasladado al Centro Nacional de Prevenidos, donde deberá cumplir la medida cautelar mientras continúa el proceso judicial.
La tragedia generó indignación y reclamos de justicia por parte de familiares y allegados de la víctima, quienes exigen que el caso sea investigado hasta las últimas consecuencias.
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Irán a prisión quienes profanen tumbas o perturben el descanso de los difuntos
Las personas que atenten contra los restos de personas fallecidas o los espacios destinados a su descanso serán sancionadas con penas privativas de libertad de dos a cinco años, o multas, según recordó el Ministerio Público.
El Código Penal paraguayo, Ley n.º 1160/97 establece en su artículo 231 la figura penal de “Perturbación de la paz de los difuntos”, que contempla sanciones para los que cometen este tipo de hechos.
En estos días, en que se celebra la fiesta de Halloween, o la Noche de Brujas, generalmente hay personas que ni a los muertos les dejan en paz, profanando tumbas o atentando contra los espacios al descanso eterno.
La disposición legal busca garantizar el respeto a la memoria de las personas fallecidas, la integridad de sus restos y la tranquilidad de los espacios donde son depositados. Asimismo, resguarda los intereses legítimos de los familiares y de quienes tienen derecho a la custodia de los restos mortales, evitando intervenciones arbitrarias que vulneren sus derechos.
Entre las conductas contempladas por esta disposición se encuentran:
La sustracción de cadáveres: retirar o llevarse, sin autorización, el cuerpo de una persona fallecida.
La sustracción de partes del cuerpo: apoderarse de restos humanos o de partes de ellos.
La intervención no autorizada de sepulturas: abrir, alterar o intervenir tumbas y otros espacios funerarios al margen de los procedimientos legales.
Maltrato o destrucción de restos humanos: realizar acciones que vulneren la integridad de los restos de una persona fallecida.
Las sanciones previstas
El Ministerio Público recortó que las sanciones establecidas son:
La sustracción de cadáveres, partes del cuerpo o cenizas tiene hasta tres años de pena privativa de libertad o multa.
Actos ultrajantes contra un cadáver o una tumba contempla hasta dos años de pena privativa de libertad o multa.
Cuando existe intención de obtener un beneficio patrimonial la pena puede aumentar hasta cinco años de privación de libertad.
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¿Qué hacer ante la profanación de una tumba o la desaparición de restos humanos?
Ante la sospecha o constatación de un hecho de esta naturaleza, se recomienda:
Realizar la denuncia inmediata: acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público para poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La denuncia no requiere necesariamente la asistencia de un abogado.
Preservar el lugar: evitar manipular la sepultura, los restos humanos o los objetos que pudieran constituir evidencias.
Recopilar información: conservar fotografías, registros de visitas, datos de la administración del cementerio y cualquier antecedente que permita establecer cuándo ocurrió el hecho.
Solicitar la intervención de las autoridades: facilitar las diligencias de investigación y la preservación de posibles elementos probatorios.
Comunicar el hecho a la administración del cementerio: solicitar información sobre los controles de seguridad, registros de ingreso y eventuales sistemas de videovigilancia.
Las cifras
El Observatorio y la oficina de Estadísticas del Ministerio Público revelan que un total de 221 causas ingresaron en los últimos seis años (2021- 2026, hasta setiembre ) por el hecho punible de perturbación de la paz de los difuntos.
Los datos señalan que los domingos y lunes registran los mayores números de denuncias en el Ministerio Público.
Las denuncias ingresadas muestran que en horas de la mañana fueron reportadas la mayor cantidad de causas a nivel país. Este comportamiento se debe a que muchos de los casos se registran en horas de la noche, pero que los hechos son descubiertos por los familiares de difuntos en horas de la mañana, según los datos.
Los departamentos de mayor registro de causas son Asunción, Central, Cordillera, Caaguazú, y Alto Paraná.
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Corte deja firme condena de 5 años por enriquecimiento ilícito contra Miguel Cuevas
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la condena de 5 años por enriquecimiento ilícito para el exdiputado y dirigente del departamento de Paraguarí, Miguel Cuevas, tras declarar inadmisible el recurso de casación presentado por su abogado Guillermo Duarte Cacavelos contra el fallo de segunda instancia que había confirmado la sentencia condenatoria en diciembre del año 2023.
Cuevas, quien se desempeñaba como un humilde zapatero en la localidad de Sapucai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de septiembre de 2023 por no poder justificar un incremento patrimonial de G. 1.934.584.283 entre los años 2009 y 2019, periodo en el que se desempeñó en la función pública.
En el caso judicial, Nación Media tuvo un aporte decisivo a través de sus investigaciones periodísticas y publicaciones al exponer públicamente las irregularidades del vertiginoso e injustificado incremento patrimonial de Cuevas mientras ejercía cargos públicos, como gobernador de Paraguarí y posteriormente como presidente de la Cámara de Diputados. La cobertura documentó las pericias contables de la Fiscalía y denunció las constantes chicanas para frenar el juicio oral.
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Los jueces Elsa García, Jesús Riera y Yolanda Morel integraron el tribunal de sentencia que terminó por condenar a Miguel Cuevas el 15 de septiembre de 2023. La máxima instancia judicial sentó postura luego de casi tres años. A través de la decisión también quedó firme el comiso especial y comiso sustitutivo de sus bienes, además del mantenimiento de embargos e inhibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles.
Cuevas además se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El voto de la mayoría estuvo conformado por el ministro preopinante Eugenio Jiménez Rolón y el ministro Gustavo Santander Dans, quienes concluyeron que el recurso planteado por el exlegislador no cumplió con las exigencias normativas del Código Procesal Penal para la instancia extraordinaria de casación.
Ambos manifestaron que la defensa legal de Cuevas se limitó a manifestar una “mera disconformidad” con el sentido del fallo. Mientras que la ministra María Carolina Llanes votó a favor del recurso de casación alegando que la defensa sí identificó adecuadamente la causa legal y sustentó de manera correcta los reclamos.