El Tribunal de Sentencia integrado por Manuel Aguirre, Lourdes Peña y Rosana Maldonado, que condenó a 28 años de cárcel a Gerardo Stadecker por el feminicidio de Sabryna Breuer, deberá definir si el sentenciado ya tiene que ser trasladado a la cárcel de Emboscada así como se dispuso en la sentencia condenatoria. Actualmente, Stadecker está en un sanatorio privado realizando un tratamiento médico, sin embargo ya se solicitó al Tribunal de Sentencia de feria que el condenado pueda ser derivado al penal pero dicha situación aún no se dio.
En su momento el abogado querellante Rodrigo González Planás sostuvo que “Stadecker tiene que estar cumpliendo su condena en la cárcel de Emboscada y solo debe salir para poder someterse a su tratamiento médico y no estar internado en el sanatorio”. Añadió que “a nosotros nos llama la atención el privilegio que tiene el condenado porque la quimioterapia se debe hacer cada 30 días y con el criterio del médico tratante de Stadecker estará 5 meses internado”, lamentó.
Condena
Un Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre, Lourdes Peña y Rosana Maldonado, condenó a Stadecker a 28 años de cárcel tras ser encontrado culpable por el feminicidio de Sabryna Breuer. Para el colegiado quedó absolutamente comprobado que el mismo le propinó a Breuer un golpe de puño fuerte y seco en la zona del pecho, a la altura del corazón, lo que le causó la muerte. La mujer fue encontrada sin vida en su residencia, en el barrio Mburucuyá de Asunción.
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Minga Porã: condenan a 22 años de prisión a un sexagenario por abuso sexual de una niña
- Ciudad del Este. Agencia regional
En el Poder Judicial de Ciudad del Este concluyó hoy un juicio oral y público con la condena a 22 años de prisión a Ceferino Rolón Agüero, de 69 años, por el abuso sexual de una niña, de manera sistemática. Ocurrió en la comunidad de Naranjito, de Itakyry.
El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo estuvo integrado por los magistrados Flavia Lorena Recalde (Presidente), Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo. El fiscal acusador fue Fidel Godoy, de la unidad zonal de Minga Porã.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la agresión sexual ocurrió en la colonia Naranjito, distrito de Itakyry, y tuvo como víctima a una niña de 9 años al momento de los hechos.
Según la acusación, Rolón Agüero abusó de ella en varias ocasiones, aprovechando que la menor acudía habitualmente a su vivienda para jugar con sus nietas.
El último episodio se produjo el 12 de enero de 2021, alrededor del mediodía, en una plantación de mandioca.
En aquella ocasión, la esposa de Rolón Agüero lo sorprendió durante el hecho y luego comunicó lo ocurrido a la madre de la niña, quien presentó la denuncia ante la Policía que comunicó a la Fiscalía.
Posteriormente, el Ministerio Público inició el proceso penal, que derivó en un juicio oral. Durante las deliberaciones se incorporaron declaraciones testimoniales, informes técnicos y las actuaciones realizadas por los intervinientes en la investigación.
También se agregaron el acta de denuncia, informes y documentos policiales, registros fotográficos y el examen médico forense.
La revisión forense determinó rastros de lesiones físicas antiguas y nuevas en la víctima. A esta evidencia se sumaron la evaluación psicológica de la víctima y la grabación de su declaración en Cámara Gesell, realizada como anticipo jurisdiccional de pruebas el 27 de mayo de 2021.
Durante esa diligencia, la niña relató haber sido víctima de abusos sexuales reiterados por parte de Ceferino Rolón. El conjunto de estos elementos probatorios sustentó la acusación fiscal y derivó en la condena.
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Anulan leve condena bajo procedimiento abreviado de Hijazi por apelación de la DNIT
Debido a que la Procuraduría General de la República en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no fue notificada, el Tribunal de Apelación Penal Especializado anuló la condena dictada en procedimiento abreviado contra Khalil Ahmad Hijazi y la suspensión del proceso para Laila Khalil Hijazi. Fue una resolución en mayoría de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, el magistrado Otazú había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena. Ante esta sentencia con la salida procesal los condenados debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
También, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
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Los citados más arriba habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado. Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas fueron por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco. Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
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Condenan a 20 años de prisión a exmonja por abuso sexual de niños sordos en Argentina
Un tribunal de Argentina condenó este jueves a 20 años de prisión a la exmonja Kumiko Kosaka por abusos sexuales contra niños sordos en un instituto religioso en la provincia de Mendoza, al oeste del país.
Kosaka había sido absuelta en 2023 por los crímenes sexuales cometidos contra niños en el Instituto Próvolo, en la ciudad de Luján de Cuyo, entre 2005 y 2016, pero en agosto la Corte Suprema provincial revocó la absolución y encomendó a otro tribunal que dictara sentencia.
La exreligiosa de 51 años, que dejó los hábitos cuando iniciaron las denuncias, fue condenada por dos hechos de abuso sexual en calidad de partícipe y en otros tres como autora.
Vestida con un jean y una camiseta, Kosaka asistió a los tribunales acompañada solo por su abogado, observó la AFP.
Tras la sentencia permanecerá en libertad, ya que tiene pendientes recursos de apelación presentados previamente. Sin embargo, el tribunal dispuso la prohibición de que salga del país y de la provincia de Mendoza, donde debe fijar domicilio.
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“Se está haciendo una reparación de un daño muy grande”, dijo a la prensa el fiscal Alejandro Iturbide, quien había solicitado que la exmonja fuera condenada a 22 años.
Por su parte, Ariel Lizarraga, padre de una de las víctimas, se dijo satisfecho de “haber llegado al punto final” luego de 10 años de litigio.
“Con todos los altibajos que tuvimos, hemos llegado a encontrar la justicia que veníamos buscando para mi hija y para todas las víctimas del caso Próvolo”, dijo a la AFP.
En el juicio que se sustanció en 2019 habían sido condenados los sacerdotes Horacio Corbacho (a 45 años de prisión) y el italiano Nicola Corradi (a 42 años y medio, fallecido en 2021) por abuso de niños sordos de entre cuatro y 17 años. También el jardinero Armando Gómez (a 18 años) y el exmonaguillo Jorge Bordón (a 10).
En ese proceso, Kosaka y otras ocho mujeres habían sido absueltas, aunque la decisión sobre la japonesa criada en Argentina luego fue revertida.
Fuente: AFP
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Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
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Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.