La Cámara de Apelación integrada por los jueces Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez ratificó que el exgerente de canal 9 Carlos Granada, imputado por coacción sexual, acoso sexual y coacción, seguirá privado de su libertad al declarar inadmisible el recurso de apelación general presentado por el abogado Álvaro Arias en representación de Granada.
Días atrás, el juez de feria Matías Garcete ratificó la prisión preventiva de Granada. Ante esta situación, su defensa apeló y el tribunal de alzada decidió confirmar el fallo de primera instancia, y por ende, el imputado seguirá privado de su libertad en la cárcel de Emboscada.
De acuerdo al fallo del tribunal de apelación, la situación del imputado no ha cambiado en nada, por lo que se mantiene la prisión preventiva del exgerente periodístico de canal 9 Carlos Granada. Del mismo modo, su defensa puede solicitar nuevamente una audiencia de revisión de medidas donde se podría estudiar nuevamente si puede ser liberado o no.
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Antecedentes
Las fiscales Claudia Aguilera, Luz Guerrero y Natalia Silva imputaron a Carlos Granada, exgerente de prensa del canal 9, tras la denuncia que se presentó en la sede del Ministerio Público por los delitos de acoso y coacción sexual.
El acta de imputación tiene fecha del 26 de agosto y desde ese momento se solicitó la orden de detención de Granada, quien eludió presentarse ante el Ministerio Público a pesar de tener una orden de detención. Recién se presentó ante el Juzgado de Garantías el 11 de noviembre, donde se ordenó su prisión preventiva.
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Juzgado admite acusación y eleva a juicio oral el caso de invasión de la Estancia Pindó
Tras catorce años de investigación, el juez penal de Garantías, Marcos Giménez Rivas, de Curuguaty, resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra Jorge Mercado Méndez, por la invasión de inmuebles de la Estancia de la Agroganadera Pindó S.A., en Canindeyú. El magistrado también rechazó los cinco planteamientos de la defensa y dispuso mantener la prisión preventiva del acusado.
Mediante el Auto Interlocutorio N.º 720, de fecha 14 de octubre de 2026, el magistrado resolvió elevar a juicio oral y público la causa seguida contra Mercado Méndez, identificado en la investigación como uno de los principales dirigentes del asentamiento Joaju – Primero de Marzo, instalado dentro de las propiedades de Estancia Pindó.
La decisión fue adoptada luego de la audiencia preliminar donde el Ministerio Público y la querella adhesiva ratificaron sus respectivas acusaciones y solicitaron que los hechos fueran sometidos al juzgamiento de un Tribunal de Sentencia.
Juzgarán tres hechos punibles
De acuerdo a la resolución judicial, se admitió íntegramente el Requerimiento de Acusación Fiscal N.º 108/2026, presentado el 12 de agosto de 2026 por el agente fiscal Juan Daniel Benítez Miranda, así como la acusación promovida por Agroganadera Pindó S.A., representada por su abogada querellante, Eva Margarita Colmán Adorno.
En consecuencia, Jorge Mercado Méndez deberá afrontar el juicio por la presunta comisión, en carácter de autor, de los siguientes hechos punibles:
- Invasión de inmueble ajeno, artículo 142 del Código Penal, modificado por la Ley N.º 6830/2021.
- Asociación criminal, artículo 239 del Código Penal.
- Detentación ilegal de arma de fuego, artículo 260 de la Ley N.º 7411/2024.
La admisión de estas acusaciones significa que los tres hechos punibles serán objeto de debate ante el Tribunal de Sentencia, sin que ello implique todavía una declaración de culpabilidad.
Rechazos para la defensa
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución judicial es el rechazo de la totalidad de los planteamientos formulados por los abogados defensores de Mercado Méndez, quienes pretendían cuestionar distintos aspectos de la acusación e impedir o limitar su elevación a juicio.
El juzgado rechazó la excepción de incompetencia territorial, el cuestionamiento sobre la aplicación temporal de la Ley N.º 6830/2021, la objeción contra la acusación por asociación criminal, el planteamiento relativo a la detentación ilegal de arma de fuego y las observaciones sobre la identificación de los inmuebles afectados.
El magistrado consideró que los argumentos expuestos no constituían impedimentos procesales suficientes para excluir los hechos de la acusación ni para impedir la prosecución de la causa. Asimismo, estableció que las controversias relativas a la conducta atribuida, la valoración de las pruebas y la determinación de la responsabilidad penal deberán ser examinadas durante el juicio oral y público.
Presunto liderazgo en el asentamiento
Cabe recordar que la investigación inició tras las denuncias presentadas por representantes de Agroganadera Pindó S.A., por la ocupación de sus propiedades rurales. Según informes policiales, en los inmuebles se habrían establecido asentamientos permanentes, con estructuras de vigilancia y mecanismos de control de acceso que presuntamente impedían el ingreso de autoridades y representantes de los propietarios.
La Fiscalía atribuye a Jorge Mercado Méndez funciones de dirección, liderazgo y coordinación dentro del asentamiento Joaju–Primero de Marzo, cuya comisión directiva habría presidido desde abril de 2014. Un relevamiento de la Policía Nacional realizado en septiembre de 2025, registró aproximadamente 450 viviendas en los asentamientos investigados.
Actualmente, el acusado continuará recluido en el Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza, de Emboscada, quedando a disposición del Tribunal de Sentencia de Saltos del Guairá; conforme a lo dispuesto por el juez penal de Garantías, Marcos Giménez Rivas.
Al respecto, la abogada Margarita Colmán señaló que para la Agroganadera Pindó S.A., la decisión judicial constituye un avance significativo después de más de catorce años de actuaciones vinculadas con la ocupación de sus propiedades. Durante este prolongado proceso, la empresa sostuvo sus denuncias y ejerció las acciones judiciales correspondientes para obtener el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales.
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Acusan por cohecho pasivo y piden juicio oral contra exfiscal de Emboscada y su auxiliar
La fiscal Yeimy Adle acusó por cohecho pasivo agravado al exfiscal de Emboscada, Bernardo Javier Elizaur Aguirre, y a su exauxiliar, Lilian Andrea Florenciano Alfonso. El caso investiga una supuesta negociación de dinero para beneficiar a un procesado por lesión grave. Ante esto, el Ministerio Público solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público.
De acuerdo con el escrito acusatorio, los procesados habrían solicitado inicialmente G. 7.000.000 a la abogada defensora Corazón de María Corrales (representante de Mauricio Soel Méndez Gómez), a cambio de presentar un sobreseimiento provisional. Posteriormente, el monto habría aumentado a G. 10.000.000 para otorgar una salida procesal favorable. La investigación sostiene que Florenciano mantenía las comunicaciones con la defensa, mientras que Elizaur tenía a su cargo la decisión sobre el requerimiento fiscal.
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El 21 de septiembre de 2025, ante la falta de pago, el entonces fiscal acusó formalmente a Méndez por lesión grave y producción de riesgos comunes. La fiscal Adle señala que dicha acusación se presentó sin contar con los elementos médicos que la propia Fiscalía consideraba indispensables, pues el diagnóstico de la víctima seguía pendiente y aún no existía un dictamen del médico forense. “Esta secuencia revela que la posición procesal de la Unidad Fiscal no respondía a la existencia de elementos objetivos de convicción, sino que estaba supeditada al pago solicitado a la defensa”, indica el escrito.
El 13 de octubre de 2025, durante una entrega vigilada autorizada judicialmente, la abogada defensora y la hermana del procesado acudieron a la sede fiscal de Emboscada. Florenciano recibió G. 7.000.000, dinero que posteriormente fue hallado en el cajón del escritorio que utilizaba, quedando pendientes los G. 3.000.000 restantes. Tras recibir el pago, la exauxiliar condujo a las mujeres al despacho de Elizaur, quien manifestó que se allanaría a un pedido de suspensión condicional del procedimiento por dos años. Toda la conversación quedó registrada durante el operativo.
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Cámara ratifica que niña de 2 años permanecerá con su madre en Paraguay
El Tribunal de Apelaciones de la Capital ratificó que una niña de 2 años deberá seguir bajo el cuidado de su madre en Paraguay, por lo que no retornará a Chile, tal como lo había solicitado su padre, quien a su vez enfrenta un proceso penal en nuestro país. El caso de la menor cobró relevancia en el ámbito local debido a que la restitución internacional había sido solicitada originalmente por una jueza de Viña del Mar.
El fallo del tribunal de alzada lleva la firma de los camaristas María Lourdes Sanabria y Guillermo Trovato, con el voto en disidencia del magistrado Gustavo Auadre. De esta manera, se confirma la resolución de la jueza de la Niñez, Nathalia Ortellado, quien ordenó que la niña siga con su madre.
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Proceso penal del padre
El pasado 10 de julio, la niña fue rescatada en Resistencia, Argentina. Su padre, quien intentaba trasladarla a Chile por la vía de Mendoza, quedó detenido en dicho país bajo un pedido de extradición emitido por la Justicia paraguaya.
Evitar la revictimización
Asimismo, con el objeto de evitar cualquier tipo de revictimización de la niña y conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, queda estrictamente prohibido publicar en prensa escrita, radial, televisiva o cualquier otro medio de comunicación —incluyendo plataformas digitales, sistemas de mensajería y redes sociales— los nombres, imágenes, audios o cualquier otro dato que posibilite identificar a niños, niñas o adolescentes que sean víctimas o supuestos autores de hechos punibles, que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, o que resulten víctimas de la violación de algún derecho o garantía.
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Rechazan chicana de abogado procesado por coacción y usurpación de funciones
El juez Penal de Garantías de Luque, Nelson Romero, rechazó el recurso (chicana) presentado por Fernando René Marecos Gamarra, imputado por la presunta comisión de los hechos punibles de coacción y usurpación de funciones públicas. Marecos está procesado por participar, sin tener poder para participar en un procedimiento judicial irregular realizado en la firma Cargo Line Paraguay S.A., donde habría coaccionado a funcionarios de la empresa.
Romero sostuvo que el juzgado considera que la providencia recurrida por la defensa del imputado fue dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 303 del Código Procesal Penal y sobre la base de un acta de imputación que reúne todos los requisitos legales para su admisión. Con este recurso, el imputado pretendía suspender la audiencia de imposición de medidas cautelares, fijada para el 8 de octubre a las 10:00.
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Antecedentes
De acuerdo con el Ministerio Público, los hechos se registraron el pasado 16 de septiembre en las instalaciones de Cargo Line Paraguay S.A., durante la ejecución de una resolución judicial que disponía un cambio temporal en la administración de la firma. La imputación refiere que el abogado Marecos Gamarra asumió atribuciones que no le correspondían durante el procedimiento, en el cual incluso estuvo presente la jueza en lo Civil y Comercial de Asunción, Mafalda Cameron.
Asimismo, la denuncia señala que el imputado participó en la diligencia judicial como supuesto representante de la parte demandante, sin embargo no existe ningún poder agregado al expediente que le otorgue dicha representación. El denunciante del caso es el actual gerente general de la empresa, Gustavo Martínez Venialgo.
Juez reencauza juicio civil
Por otra parte, el juez Guillermo Trovato reencauzó la actuación irregular de su colega Mafalda Cameron y sustituyó las medidas cautelares dictadas el 16 de septiembre. Trovato designó como administrador judicial de Cargo Line Paraguay S.A. a Gustavo Martínez, y de Cimportex Paraguaya I.C.S.A. a José Eduardo Fleitas Gómez. Ambos estarán bajo la fiscalización de la interventora María Graciela Álvarez Benítez, perito contable designada por el juzgado.