Carlos Granada está imputado por coacción sexual, acoso sexual y coacción, y está privado de su libertad desde noviembre del año pasado. Foto: Gentileza.
Exgerente de canal 9 Carlos Granada, imputado por coacción sexual, seguirá preso en Emboscada
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El juez penal de la Adolescencia de feria Ubaldo Garcete ratificó la prisión preventiva en la cárcel de Emboscada del exgerente periodístico de canal 9 Carlos Granada, quien fue imputado por coacción sexual, acoso sexual y coacción. La resolución del citado magistrado se dio a conocer luego de la audiencia de revisión llevada a cabo en Palacio de Justicia luego de que así lo ordenara el Tribunal de Apelación.
Con la presente determinación adoptada por el citado magistrado, Granada seguirá preso a la resulta del presente proceso penal. Igualmente, su defensa apelará la resolución dictada por Garcete. En caso de ser así, será nuevamente un Tribunal de Apelación el que tendrá que analizar y decidir si Granada seguirá preso o se dispondrá su libertad.
Igualmente, es importante puntualizar que el pasado 31 de diciembre el juez penal de Garantías Julián López ratificó la prisión preventiva en la cárcel de Emboscada de Carlos Granada.
Antecedentes
Las fiscales Claudia Aguilera, Luz Guerrero y Natalia Silva imputaron a Carlos Granada, gerente de prensa del canal 9, tras la denuncia que se presentó en sede del Ministerio Público por los delitos de acoso y coacción sexual.
El acta de imputación tiene fecha 26 de agosto y desde ese momento se solicitó la orden de detención de Granada, quien eludió presentarse ante el Ministerio Público a pesar de tener una orden de detención. Recién se presentó ante el Juzgado de Garantías el 11 de noviembre, donde se ordenó su prisión preventiva.
Tras resolverse las chicanas presentadas por la defensa, finalmente ayer se realizó la audiencia preliminar que resolvió ir a juicio. Foto: Ilustrativa/Jorge Jara
Juez decide elevar a juicio caso de coacción sexual en fiesta estudiantil
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El juez Matías Garcete decidió elevar a juicio la causa de un joven procesado por un supuesto abuso sexual en personas indefensas, que se habría cometido siendo menor de edad, al igual que su víctima, por cual se omiten datos de identidad. Ayer miércoles se realizó la audiencia preliminar, tras resolverse una serie de chicanas presentadas por la defensa.
El agosto de 2025, la fiscal María Angélica Insaurralde libró la imputación contra el joven por supuesta coacción sexual. El hecho se habría producido por la madrugada del 31 de mayo de 2025, durante una fiesta organizada con motivo de la culminación de los estudios secundarios de varios estudiantes en una vivienda particular, donde el acusado habría ingresado clandestinamente a la habitación donde se encontraba la víctima.
El juez Penal de Garantías, Raúl Florentín, admitió la imputación y fijó la audiencia de imposición de medidas para el 29 de agosto, sin embargo, se aplazó hasta ayer debido a las chicanas formuladas por la defensa. El 17 de octubre, el juez Garcete dictó el arresto domiciliario. Entre setiembre y octubre, la Fiscalía formuló dos nuevas imputaciones por otros casos denunciados por presuntas víctimas, también menores de edad.
El artículo 29 de la Ley n.º 1680, Código de la Niñez y la Adolescencia establece: “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal”.
El juez Miguel Palacios ratificó la prisión de Reinaldo Javier "Cucho" Cabaña y del exdiputado Ulises Quintana, procesados en el marco del operativo Berilo. Foto: Gentileza.
Juez ratifica prisión de Cucho Cabaña y Ulises Quintana
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El juez de garantías Miguel Palacios ratificó la prisión preventiva del presunto líder narco, Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña, y del exdiputado Ulises Quintana. En ambos casos, a criterio del juzgado, no se presentan los elementos necesarios para modificar la medida cautelar dictada anteriormente.
Tanto Cabaña como Quintana volvieron a prisión el martes pasado, ya que el juzgado consideró imperativo asegurar que no obstruyan la audiencia preliminar fijada para el próximo 5 de marzo. Ambos están acusados en el marco del caso Berilo por delitos relacionados con el narcotráfico.
En el caso de Reinaldo Javier Cabaña, el magistrado rechazó el pedido de revocatoria argumentando que aún no se ha cumplido la pena mínima. Según la resolución, debido a los hechos atribuidos y a su condición de presunto líder del esquema criminal, la pena mínima a considerar es de 10 años y no de 5, como alegó la defensa.
En relación a Ulises Quintana, Palacios argumentó que este mostró un comportamiento renuente al sometimiento de la causa tras haber formulado un recurso dilatorio (chicana) que provocó la suspensión de la audiencia preliminar. El juez agregó que no han variado las circunstancias que motivaron la orden de prisión preventiva original.
Caso Berilo: ratifican prisión de Cucho Cabaña y del exdiputado Ulises Quintana
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El juez Penal de Garantías, Miguel Palacios, ratificó la prisión preventiva del presunto líder narco, Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña y del exdiputado Ulises Quintana, ambos acusados por delitos relacionados con el narcotráfico en el marco del operativo Berilo, ejecutado en 2018.
Con esta resolución judicial, ambos acusados permanecerán privados de su libertad a la espera de la audiencia preliminar, fijada para el próximo 5 de marzo a las 08:30.
La medida adoptada por el magistrado responde a los constantes planteamientos dilatorios de las defensas. Según el juez, estos recursos demuestran una falta de voluntad para someterse al proceso penal, el cual se tramita desde hace varios años en el Palacio de Justicia sin que hasta la fecha se haya podido realizar la audiencia preliminar.
Días atrás, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia destrabó el proceso contra Cabaña. Los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Eugenio Jiménez Rolón resolvieron declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por Yamil Ramón Cabaña, interpuesto contra la resolución que confirmaba la competencia del juez Palacios en la causa.
Chicana posterga definición de juicio por coacción sexual
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Debido a una chicana presentada por la defensa de un joven acusado por coacción sexual, se suspendió la audiencia preliminar en la que se debía definir si el proceso penal se elevaría a juicio oral y público, tal como solicitó el Ministerio Público en su acusación.
Una vez que se destrabe el proceso en la Cámara de Apelaciones, el juez Raúl Florentín estará habilitado nuevamente para fijar la fecha de la diligencia judicial. La defensa cuestionó que el magistrado difiriera el estudio de la declaración de una persona para el momento de la audiencia preliminar; este tipo de recursos busca dilatar el avance del caso.
El pasado 7 de febrero, la fiscal María Angélica Insaurralde presentó la acusación contra el joven y solicitó el juicio oral y público, dada la gran cantidad de elementos probatorios recolectados.
La acusación fiscal señala que “los actos sexuales padecidos por la víctima en contra de su autonomía sexual consistieron en manoseos en los pechos, ser besada a la fuerza, el despojo de una prenda conocida como body e intentos de desnudarla al tratar de quitarle el pantalón".
Igualmente, la Fiscalía refiere que el presunto autor “en todo momento neutralizó a su víctima subiéndose sobre ella; además, trató de ocultar su identidad colocándose una manta en la cara y haciéndose pasar por otra persona”. El Ministerio Público indica que estas conductas constituyen un hecho punible que cumple con todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal mencionado.
Prohibición de la publicación: el artículo 29 de la Ley n.º 1680, Código de la Niñez y la Adolescencia establece que “queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal”.