El juez penal de Garantías de Paraguarí Hilario Bustos decretó la prisión preventiva en la cárcel de Misiones de las hermanas Laura Verónica Giménez y Lorena Beatriz Verón Giménez, imputadas por homicidio doloso por asesinar a su propia madre.
La resolución del citado magistrado se dio a conocer luego de la audiencia de imposición llevada a cabo en el juzgado de Paraguarí. Una vez conocida la resolución del juez Bustos, las hermanas ya fueron directamente trasladadas hasta su nuevo lugar de reclusión.
El fiscal Alfredo Ramos Manzur imputó a las dos hermanas por homicidio doloso tras recibir el informe de la autopsia de la víctima, Limpia Concepción Giménez, de 73 años de edad, quien falleció tras ser brutalmente golpeada por sus dos hijas.
El médico forense indicó que el resultado de la autopsia revela que la víctima sufrió la fractura de 6 costillas del lado izquierdo y 4 del lado derecho, además de un probable traumatismo de cráneo como resultado preliminar. De esta manera, la autopsia fue clave para conocer en detalle los rigores del caso y descartar la primera hipótesis de un supuesto infarto.
El terrible caso fue denunciado por vecinas de la zona de Paraguarí. Sin embargo, las ahora imputadas llevaron hasta un hospital de la zona a su madre, alegando que se había caído y golpeado, por lo cual en el centro asistencial se había diagnosticado como causa de muerte un infarto.
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Condenan a 30 años de cárcel a un hombre por el asesinato de un vecino en Itacurubí del Rosario
El Tribunal de Sentencia de San Estanislao, integrado por Walter Armando Ramírez, Mercedes Uruñaga y Romina Onieva, condenó a 30 años de cárcel a Elvio Denis tras ser encontrado culpable de robo agravado y homicidio doloso. El agente fiscal Walter Melo fue quien representó al Ministerio Público en el caso.
De acuerdo con los antecedentes probados en el juicio, el hecho ocurrió el 23 de septiembre de 2022, alrededor de las 16:40, en la compañía Peguajho, distrito de Itacurubí del Rosario. En aquella ocasión, el ahora condenado interceptó a Verónica Osorio, quien se desplazaba a bordo de una motocicleta por un camino vecinal. Bajo amenaza con un arma de fuego, la despojó de la suma de G. 1.400.000 para posteriormente darse a la fuga.
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Seguidamente, Mike Traub Ediger tomó conocimiento de lo sucedido tras comunicarse con la víctima, quien le proporcionó las características físicas del asaltante. Ante esta situación, el hombre emprendió la búsqueda del sospechoso y se dirigió hacia un camino interno de una propiedad privada ubicada en la compañía Cabayu Ra’y.
Durante el trayecto, Mike Traub Ediger se encontró con Elvio Denis, quien al verse descubierto efectuó un disparo con arma de fuego en la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte de manera instantánea.
Durante el desarrollo del juicio oral, el Ministerio Público logró demostrar la responsabilidad penal del acusado mediante la producción de pruebas testificales y documentales que acreditaron plenamente su autoría en los hechos investigados.
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Erico Galeano ya se encuentra recluido en el Centro Nacional de Prevenidos
El exsenador Erico Galeano fue trasladado este miércoles hasta el Centro Nacional de Prevenidos (expenintenciaría de Tacumbú), donde guardará reclusión mientras continué el proceso judicial al que se encuentra sometido por asociación criminal y lavado de activos, en el marco de la causa judicial A Ultranza Py.
Galeano, sentenciado a 13 años de prisión, ingresó a la excárcel de Tacumbú cerca de las 11:30 tras haber permanecido bajo custodia en la sede del Departamento Judicial de la Policía Nacional. En el recinto, que ya no alberga a personas privadas de libertad que estén condenadas, el exparlamentario será sometido a una evaluación de su estado general de salud por disposición del Ministerio de Justicia.
Galeano ya fue condenado tanto en primera y segunda instancia, pero la condena aún no se encuentra ejecutada en su totalidad. Recientemente su defensa legal, que está a cargo de Ricardo Estigarribia y Luis Almada, recurrió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) planteando un recurso extraordinario de casación y una acción de inconstitucionalidad con la finalidad de anular las sentencias previas.
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El exparlamentario refiere que en el marco del proceso quedó vulnerada la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal, el principio de culpabilidad, la garantía de la defensa en juicio, el doble conforme y la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones judiciales.
Antecedentes
La ratificación unánime de la sentencia por parte del tribunal de apelaciones, se concretó el lunes 4 de mayo. Durante el proceso judicial, la Fiscalía sostuvo que una aeronave de la marca Beech, propiedad del exlegislador, fue utilizada como medio de transporte por integrantes de una banda criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, entre ellos, Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico, Sebastián Marset, Jorge Giménez Bogado y Alexis Vidal González.
También indicó que, a cambio de la aeronave, Galeano habría recibido dinero proveniente del tráfico internacional de drogas, que insertó dentro del sistema financiero y económico nacional mediante la modalidad de préstamo y cancelación anticipada, o bien a través de compra de bienes.
El Ministerio Público también señaló que Galeano recibió aproximadamente USD 1.000.000 para la compra de un inmueble, por lo que se sospecha que el dinero utilizado para la operación provendría del crimen organizado.
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Decretan prisión al exsenador Erico Galeano, condenado a 13 años de cárcel
El tribunal de sentencia Especializado en Crimen Organizado, integrado por Pablino Barreto, Inés Galarza y Juan Dávalos decretó hoy prisión del exsenador Erico Galeano, condenado a 13 años de cárcel por lavado de dinero y asociación criminal en relación al narcotráfico.
La defensa de Galeano había ofrecido antes de la sentencia 17 mil millones de guaraníes para que se le beneficie con arresto domiciliario con tobilleras electrónicas. También la defensa del exsenador sostuvo que, si se decreta la prisión, como lo es ahora, debería ser en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional o en el penal de Viñas Cue.
La semana pasada, el Ministerio Público había solicitado al Tribunal de Sentencia la aplicación de la medida preventiva de Galeano, luego de que el martes pasado el plenario de la Cámara Alta aceptara su renuncia a su banca como senador de la Nación.
Galeano fue condenado a 13 años de cárcel en el marco de la causa abierta por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos y asociación criminal en el caso A Ultranza Py. El Tribunal de Sentencia dispuso que guarde reclusión mientras se tramita la última parte del proceso, descartando de este modo la posibilidad de aplicar arresto domiciliario con tobillera electrónica, tal como había solicitado la defensa, pese a que se ofreció una millonaria fianza real sobre varios inmuebles.
Galeano cumplirá la medida de prisión preventiva mientras se tramita ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación contra su condena, recurso al cual se sumaría una acción de inconstitucionalidad según anunció su defensa.
Cabe recordar que el Tribunal basó su condena bajo el argumento que Galeano “apoyó operativamente a la organización de carácter transnacional dedicada al tráfico internacional de cargas entre el 2020 y 2021”. La investigación estableció vínculos con el presunto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset y con el pastor, Miguel Ángel Insfrán, conocido como “Tío Rico”.
Los jueces también consideraron probado que el legislador recibió dinero proveniente de actividades ilícitas. Parte de ese dinero habría sido declarado posteriormente en su Declaración Jurada de Bienes, luego de una rectificación.
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¿Dolo o imprudencia? qué dice la ley sobre muerte de pasajero tras pelea con conductor
El caso que conmociona a Asunción sumó la primera versión del principal imputado: Cristian Narváez. Se trata del conductor de plataforma que peleó con su pasajero, Arnaldo Grance, y que terminó de la peor manera: tendido en el empedrado, muerto.
De acuerdo a imágenes de circuito cerrado ambos intercambiaron golpes. Uno estaba presuntamente bajo los efectos del alcohol. Sin fuerzas, cayó y murió. El otro le propinó golpes, lo vio caer y solo atinó a cerrar la puerta de su vehículo y abandonar el lugar.
“Cuando veo que retrocede y se cae, en ningún momento pensé que le pasó algo malo”, aseguró Narváez, quien está imputado por homicidio doloso y omisión de auxilio, y cuya reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú se decretó hoy.
“No fue mi intención que pase lo que pasó”, insiste Narváez y sin embargo la pelea que protagonizó terminó en muerte.
De acuerdo a la legislación paraguaya, se configura homicidio doloso cuando una persona mata a otro intencionalmente. Sin embargo, existe controversia con respecto a la figura de “dolo eventual”, que sugiere que se acciona a pesar de la posibilidad de un resultado grave.
En este caso, el informe forense concluyó que la muerte se produjo por una hemorragia cerebral derivada del golpe en la cabeza tras caer. En derecho penal se analiza la cadena causal, los golpes durante la pelea derivaron en la caída del pasajero y en el golpe en la cabeza que le produjo la muerte.
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Ahora bien, si no hubo intención de matar de acuerdo a las declaraciones del conductor y la muerte se produjo como consecuencia de una caída tras la pelea, donde no hubo un arma o elemento contundente de por medio, aún se configura el dolo o se trata de una conducta culposa, imprudente, con consecuencias trágicas?
Las diferencia en las penas no son menores. Para los homicidios culposos van hasta 5 años o multa, mientras que para los homicidios dolosos van desde los 5 hasta los 20 años. Para usted cuál ¿correspondería en este caso? La Justicia tendrá la última palabra.