Los fiscales Néstor Coronel y Luis Piñánez solicitaron el sobreseimiento provisional del exdirigente de futbol Ramón González Daher, imputado por quebrantamiento de depósito y extorsión en el marco de la denuncia que realizó el empresario Alberto Antebi.
Ahora el juez penal de Garantías Rolando Duarte deberá estudiar si hace lugar al requerimiento de los fiscales. En caso de hacer lugar al sobreseimiento provisional, el Ministerio Público tendrá un año más de tiempo para poder reunir los elementos de prueba y luego presentar la acusación correspondiente contra González Daher.
El escrito del Ministerio Público señala que a pesar de los elementos de prueba recolectados por la fiscal Natalia Cacavelos, aún no se tienen elementos de convicción suficientes que puedan sostener el grado de certeza con respecto al procesado Ramón González Daher por lo que corresponde realizar más diligencias en el presente caso y es por ello que se pide el sobreseimiento provisional del imputado.
En esta investigación fiscal falta agregar algunos informes de entidades bancarias, así como de informes de compañías telefónicas y otros elementos de prueba.
Antecedentes
El Ministerio Público inició una investigación debido al hurto de varios cheques que fue denunciado por el juez Humberto Otazú. A raíz de ello se realizó un allanamiento en la casa de Ramón González Daher donde se encontró varios cheques que fueron hurtados del Juzgado de Delitos Económicos de Otazú. Dichos cheques hurtados, González Daher pretendía cobrar y es por ello que fue imputado por quebrantamiento de depósito y extorsión.
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Incumplimiento del deber alimentario lidera hechos punibles que afectan a la niñez, según Fiscalía
Con motivo del Día del Niño, el Ministerio Público presentó un informe de los hechos punibles que más afectan a la niñez. La lista encabeza el incumplimiento del deber alimentario, seguido de la violencia sexual, la vulneración del deber de cuidado, el maltrato y hechos asociados a entornos tecnológicos.
El propósito del análisis es dimensionar algunas de las situaciones que requieren investigación penal y una respuesta especializada de las instituciones responsables de la protección de la niñez y la adolescencia.
El estudio revela que entre enero de 2020 y julio de 2026 ingresaron 110.886 causas, correspondientes a los ocho hechos punibles incluidos en el relevamiento. El incumplimiento del deber legal alimentario ocupa el primer lugar, con 48.832 causas. Le sigue el abuso sexual en niños, con 21.839 causas.
En tercer lugar se encuentra la violación del deber de cuidado o educación, con 13.564 causas; seguida de la pornografía relativa a niños y adolescentes, con 13.379, y el maltrato de niños y adolescentes bajo tutela, con 9.983 causas.
En conjunto, estos cinco hechos suman 107.597 causas y representan aproximadamente el 97 % de las 110.886 causas incluidas en el relevamiento.
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El incumplimiento del deber legal alimentario constituye el hecho con mayor cantidad de registros de toda la serie analizada con 48.832 causas desde el 2020 hasta la fecha. Entre enero y julio de 2026 se contabilizaron otras 4.317 causas.
El punto más alto entre los seis años completos analizados se produjo en 2023, con 8.293 causas, según registro del Ministerio Público.
Abuso sexual en niños
Uno de los indicadores de mayor sensibilidad corresponde al hecho punible de abuso sexual en niños. Entre enero de 2020 y julio de 2026 fueron registradas 21.839 causas. La evolución anual muestra 2.739 causas en 2020; 2.968 en 2021; 3.814 en 2022; 3.564 en 2023; 3.551 en 2024 y 3.408 en 2025.
El mayor registro entre los años completos analizados se produjo en 2022, con 3.814 causas. Entre enero y julio de 2026 se registraron otras 1.795 causas.
La franja etaria consignada se encuentra entre los 10 y 13 años, mientras que el 84 % corresponde al sexo femenino.
Entornos digitales
Los registros del Ministerio Público incluyen hechos vinculados directamente con los entornos tecnológicos. La pornografía relativa a niños y adolescentes acumula 13.379 causas entre enero de 2020 y julio de 2026.
Por otra parte, el hecho punible denominado abuso por medios tecnológicos registra 54 causas entre enero de 2020 y julio de 2026.
Asunción, Caaguazú, Itapúa, Alto Paraná y Central aparecen identificados entre las zonas destacadas en los datos territoriales del Observatorio del Ministerio Público.
En abuso sexual en niños, el 84 % de las víctimas registradas corresponde al sexo femenino; en pornografía relativa a niños y adolescentes, también el 84 %; en abuso por medios tecnológicos, el porcentaje alcanza el 81 %, y en violación de la patria potestad, el 79 %. En abuso sexual en niños y el abuso por medios tecnológicos se ubican entre los 10 y 13 años.
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Sobreseimiento de Eugenio Sanabria Vierci: “Puede salir libre, pero sigue siendo un asesino”
Familiares de Osvaldo Darío Jacquet, fallecido en el siniestro vial ocurrido el 10 de noviembre del año pasado en la Ecovía Luque–San Bernardino, manifestaron su indignación tras conocer el sobreseimiento de Eugenio Sanabria Vierci. Nancy Jacquet, hermana de una de las cuatro víctimas fatales, aclaró este jueves en el programa Arriba Hoy de canal GEN y Radio Universo 970AM que su familia jamás aceptó un acuerdo económico con el acusado de homicidio culposo.
Por ese motivo, su papá fue excluido como querellante de la causa. “En principio, le aceptaron como parte querellante en querella adhesiva; luego la defensa presenta un pedido de exclusión que un tribunal de Cordillera accede y retira a mi padre del proceso”, explicó.
Entonces, presentaron un pedido de inconstitucionalidad ante la Corte. “Nos rechazan argumentando temas civiles”, detalló.
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Añadió que desde un primer momento la familia Jacquet se negó a un acuerdo económico. “Por eso excluyeron a mi papá. Lo que nosotros pedimos es justicia, cárcel para Eugenio Sanabria Vierci”, puntualizó.
Lamentó que la justicia se haya prestado, favoreciendo con el sobreseimiento al conductor causante de la muerte trágica de cuatro personas. “Esto es mucho más grave que la impunidad; es la confirmación de que en Paraguay la justicia es para una determinada clase social. Eugenio Sanabria Vierci queda libre porque es un Vierci, porque tiene amigos, contactos, poder político y económico”, exclamó.
Pero advirtió que apelarán para que se revea la decisión. “No nos vamos a rendir. Puede salir libre, pero sigue siendo un asesino”, sentenció.
Asimismo, cuestionó la dilatación de la causa. “El juez tardó un año para llamar a audiencia preliminar. ¿Por qué esperaron tanto, por qué dilataron tanto la causa? En noviembre, se cumplen dos años en que Eugenio Sanabria Vierci mató a mi familia”, expresó.
En ese sentido, afirmó que la causa fue dilatada de manera intencional, porque “se pretendía llegar a esto. El camino fue preparado, desde la fiscalía hasta la última instancia, en la Corte, para poder beneficiar a este asesino con este acuerdo”, apuntó.
Aclaró que, como hermana, está en total desacuerdo con la decisión de la familia alemana en haber hecho este acuerdo sin ser ellos partícipes. “Nosotros no nos enteramos por los medios de que se llegó a este acuerdo”, señaló.
Mencionó que, según expresiones de la tía de la niña, llegaron al acuerdo económico por recomendación de la Embajada alemana, pero que no sabían que este acuerdo llevaba al cierre de la causa. “Ellos pensaron que, independientemente de la reparación económica, seguiría la causa en el ámbito penal. Nosotros le explicamos que con el acuerdo, este señor queda con total impunidad y ya está libre desde ayer”, comentó.
El juez de Garantías de Caacupé, Augusto Acuña Rojas, sobreseyó definitivamente al empresario.
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Metrobús: “El daño no solo es patrimonial, se pagó por una obra que no tenemos”, dice fiscal
“Arnoldo Wiens pagó con plata del Estado para destruir infraestructuras del Estado que estaban siendo construidas en el marco de un proyecto que venía hace más de 20 años”, dijo la fiscal Yeimy Adle al defender la acusación y pedido de juicio oral y público para el exministro de Obras Públicas en el marco de la fallida obra del metrobús.
“Nosotros queremos que se esclarezca el caso, que sea debatido en un juicio oral, que se conozcan las pruebas que tenemos. La defensa también presentará las suyas y tendrá oportunidad en la audiencia preliminar de ofrecer todas las pruebas de descargo que tengan”, indicó la agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, este miércoles, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Adle detalló que Wiens, al asumir el cargo de ministro de Obras Públicas en agosto del año 2018, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, tenía la obligación de resguardar el patrimonio estatal y garantizar la continuidad de las obras del metrobús, adjudicadas a la firma portuguesa Mota Engil.
“Al asumir la administración del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto ya estaba en un avance físico de aproximadamente 40 % y, poco más de dos meses de asumir como ministro, firma el 23 de octubre del mismo año (2018) con la empresa Mota Engil un documento al que le llamaron acta de entendimiento, donde acordaron la suspensión de las obras, y el Ministerio de Obras Públicas solicitó la sustitución de los trabajos del contrato con otros trabajos que estaban destinados solamente para rehabilitar el tránsito en la zona del tramo 3 de metrobús”, manifestó.
Agregó que para destruir las obras existentes, la administración de Wiens destinó la suma de 8.030.693.029 de guaraníes (más de 8.000 millones), con el solo fin de habilitar el tránsito vehicular. “Se contaba con financiamiento vigente, frentes disponibles y el respaldo de la Municipalidad de Asunción, pero prefirieron soterrar lo construido. En abril del 2020 dispuso la demolición de las seis estaciones del corredor central, que están indentificadas como las estaciones 19 al 24, por las cuales el Estado había pagado G. 6.924.624.006”, lamentó la fiscal.
Añadió que, antes de demoler las obras, Wiens había requerido al entonces contralor Sergio Coscia, quien hoy ejerce su defensa, un parecer jurídico. “Se le señaló que para proceder a esa demolición tenía que tener un dictamen técnico previo. Le preguntamos al MOPC si fue realizado ese dictamen técnico, a la Procuraduría y Contraloría, si recibieron el documento y todas las respuestas fueron negativas y él igualmente procedió a la demolición de las estaciones y dispuso el destino de los materiales que debían ser utilizados en el sistema troncal para otros fines y esos materiales tenían una protección especial de acuerdo a la Ley 5133″, comentó.
Señaló que los materiales para la obra debían ser destinados para otros fines, una vez que haya finalizado el metrobús y con la autorización del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financió la obra. “El proyecto no terminó, no se tuvo la autorización, pero Wiens dispuso que los mismos materiales sean llevados a los hospitales para el relleno de estacionamientos y otros fines que no correspondían”, precisó.
Detalló que fueron destinados para la construcción de la obra más de 180.000 millones de guaraníes. Agregó que el daño patrimonial ocasionado por Wiens, quien se encuentra acusado por lesión de confianza y daño a obras construidas, es de aproximadamente 14.995 millones de guaraníes.
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“No tenemos el metrobús”
“Ese es el monto, pero tenemos que tener en cuenta que lo que quedó inutilizado es mucho más porque no tenemos el metrobús, se pagó más de 180.000 millones de guaraníes por la obra que finalmente no tenemos. La acusación también sostiene que, después de esto, Arnoldo Wiens tenía alternativas para continuar con el proyecto, reconducirlo, tenía el informe de intervención que el mismo había dispuesto que se realice, el cual le aconsejaba que tenía que continuar con el proyecto, pero no se continuó”, refirió.
Añadió que, de acuerdo al marco penal, el dirigente abdista se expone a una condena de hasta siete años y medio de cárcel. “La admisión de la imputación contra Wiens fue por lesión de confianza, pero, como todos sabemos, los tipos penales son provisorios en esta etapa y, recién al finalizar el juicio oral y público, un tribunal de sentencia fija precisamente cuáles son los tipos penales que fueron demostrados. Para el Ministerio Público también existe el daño a obras construidas porque las obras fueron soterradas y las seis estaciones formaban parte de una estructura técnica de un sistema de transporte público y esto perdió funcionalidad”, indicó.
Refuta argumento de la prescripción
Con relación al argumento de la prescripción que plantea de forma insistente la defensa de Wiens, Adle recordó que la citación a indagatoria realizada el 4 de octubre de 2023 interrumpió formalmente el cómputo del tiempo, postura que ya fue ratificada tanto en primera como en segunda instancia judicial.
Con la acusación presentada dentro del plazo reglamentario, el caso queda pendiente de la fijación de la audiencia preliminar, donde el Juzgado Penal de Garantías deberá resolver la admisión de las pruebas para elevar la causa a juicio oral.
“Claramente nuestra ley penal dice que un acto interruptivo de la prescripción es la citación a la indagatoria del inculpado, al señor Wiens se le citó por primera vez en esta causa el 4 de octubre del 2023 y los hechos por el que se encuentra hoy en día acusado se iniciaron el 23 de octubre del 2018, se le citó días antes de la prescripción. Esto cortó el plazo de prescripción y se cuenta de nuevo 5 años después de eso, entonces la causa no prescribió”, argumentó.
Refirió también que “es una posición de la defensa que ya fue resuelta en primera y segunda instancia porque eso ya habían planteado cuando presentaron el recurso de reposición”.
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Niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela: ¿qué dice la ley sobre los límites de la disciplina?
Un niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela materna en una vivienda, según una denuncia presentada ante la Policía y difundida inicialmente por C9N. El caso ya se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez, que deberán determinar las circunstancias del hecho y las eventuales responsabilidades.
Según el reporte policial, una familiar del menor se presentó en la comisaría acompañada del niño y relató que lo encontró en la vía pública luego de que este saliera de la vivienda. Al observar que tenía una cadena colocada en una de sus manos, la mujer habría procedido a retirársela y posteriormente comunicó lo ocurrido a las autoridades.
La Fiscalía y la Defensoría de la Niñez fueron informadas del caso para activar las medidas correspondientes. El niño quedó provisoriamente bajo el cuidado de su tía, mientras que la abuela quedó a disposición de las autoridades.
De acuerdo con el relato de los intervinientes, la mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones.
¿Hasta dónde puede llegar la disciplina?
El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende la investigación puntual: ¿hasta dónde puede llegar un adulto cuando intenta corregir la conducta de un niño?
En Paraguay, los niños y adolescentes son sujetos de derechos y cuentan con protección especial frente a cualquier forma de violencia o vulneración. Las medidas de disciplina o corrección no pueden utilizarse como justificación para someterlos a situaciones que afecten su integridad física o psicológica.
La normativa paraguaya establece además el principio del interés superior del niño, que debe orientar las decisiones de las autoridades y de quienes tienen a su cargo su cuidado. Esto significa que una persona adulta no puede disponer de cualquier mecanismo bajo el argumento de estar disciplinando a un menor.
Cuando una medida implica violencia, sometimiento o una afectación de sus derechos, corresponde la intervención de las instituciones encargadas de su protección. El caso podría configurar una situación de maltrato.
No obstante, será la investigación la que deberá establecer qué ocurrió exactamente, durante cuánto tiempo estuvo el niño en esa situación, cuáles fueron las circunstancias y qué responsabilidad corresponde a los adultos involucrados.
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El caso queda bajo investigación
La prioridad de las instituciones intervinientes será garantizar la protección del menor y determinar las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
La denuncia también vuelve a poner de relieve la importancia de que situaciones de posible violencia o vulneración contra niños sean comunicadas a las autoridades, en lugar de recurrir a medidas que puedan poner en riesgo su integridad.