Un adolescente desde los 14 años de edad que cometa algún hecho punible ya puede ser imputable, según el articulo 21 del Código Penal. Foto: Ilustrativa.
Caso de niño abusado: los adolescentes responsables del hecho ya pueden ser imputados
Compartir en redes
El artículo 21 del Código Penal de nuestro país que trata sobre la responsabilidad penal de los menores señala que está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad”. Esto significa que todo adolescente, desde los 14 años, ya puede ser pasible de una imputación fiscal si existe sospecha de la comisión de un hecho punible que puede ser perseguido e investigado por el Ministerio Público.
Con relación al caso de abuso sexual ocurrido en un colegio de Lambaré donde resultó víctima un niño de apenas 6 años edad y cuyos presuntos victimarios serían adolescentes de entre 14 y 15 años de edad, los mismos ya pueden ser imputados por el Ministerio Público.
En el presente caso ya tomó intervención el Ministerio Público, ordenó la detención e imputación de la directora de la institución, la coordinadora y la profesora del menor para que puedan declarar y brindar más datos sobre el grave hecho registrado en el centro educativo.
La representante del Ministerio Público que inició la investigación fue Myriam Rodríguez, pero debido a la gravedad del caso se conformó un equipo de fiscales que seguirán con la presente investigación.
No se respetó el protocolo
La ministra de la Niñez y la Adolescencia, Teresa Martínez, conversó con Universo 970 AM y señaló que “existe un protocolo que tiene el Ministerio de Educación que había sido presentado con la Defensoría Pública y el Ministerio de la Niñez en febrero cuando iban a abrirse las escuelas; Sin embargo, dicho protocolo no se aplicó en este caso y eso es grave, expresó.
Agregó que en este caso el colegio en cuestión no hizo nada de lo que dice el protocolo, que es poner a conocimiento de las autoridades educativas y acompañar a la familia para las denuncias. “Acá se obstruyo. no se tomó las medidas precautorias”, cuestionó la ministra. Añadió que “hay una conducta omisiva y obstructiva, y eso es muy grave para esta situación”.
Robos bagatelarios: modificación del Código Penal busca castigar a reincidentes
Compartir en redes
El Congreso Nacional aprobó en noviembre del 2023 la modificación al artículo N.° 172 del Código Penal el cual hace referencia a los robos bagatelarios, es decir, aquellos delitos que por ser de “menor cuantía”, no requieren la intervención del Ministerio Público. El senador Mario Varela explicó el alcance de esta normativa y señaló que la reincidencia en robos menores, exigirá la persecución penal.
“Esta ley busca servir de herramienta para que en caso de reincidencia pueda intervenir de oficio. No es la solución pero sí es un instrumento que podría utilizarse para tratar de mejorar esta situación de inseguridad alarmante”, detalló Varela e indicó que la nueva ley reduce el monto originalmente establecido, por lo cual, con robos de objetos cuyo valor ascienda a G. 515.000, la Fiscalía ya deberá intervenir.
Esta ley está a la espera de la promulgación o veto del Poder Ejecutivo, y según explicó el legislador, será aplicada a personas que sean reincidentes en robos bagatelarios, ya que la actual normativa es muy flexible y los delincuentes reinciden en robos menores en menos de 24 horas, generando una sensación de inseguridad permanente en los ciudadanos.
“Estamos viviendo en un contexto socioeconómico bastante complicado, la gente roba focos, planteras, motosierras, y se convierte en una epidemia. Entiendo que convertirlo en acción penal pública no es tan recomendable en la doctrina y literatura penal, pero hoy ya estamos en un momento insoportable de situación de inseguridad”, manifestó a la 1080 AM.
Varela indicó que la sanción de esta ley también fue un pedido realizado por la Asociación de Comerciantes de Asunción, dado que los robos les están generando un perjuicio económico importante, por lo que es necesario, dotar al Estado de una herramienta jurídica que pueda combatir con los delitos menores.
Ley establece existencia de cuatro cargos de confianza
Compartir en redes
El pasado martes 5 de marzo se llevó adelante la audiencia pública en la que se abordó el proyecto de ley “De la función pública y de la carrera del servicio civil”, donde diferentes gremios sindicales pudieron manifestar sus inquietudes y sus dudas fueron respondidas por el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos; el procurador general de la República, Marco Aurelio González, y el senador Derlis Maidana.
“La seguridad del trabajador viene dado porque con el proyecto de ley solamente van a existir cuatro cargos de confianza y el resto va a tener que ser accedido mediante concurso de méritos; entonces, ese creo que es uno de los principales aportes del proyecto de ley y la estabilidad”, precisó el procurador.
Respecto a este punto, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) manifestó que esta condición contemplada en la iniciativa permitirá que los funcionarios puedan acceder a los cargos mediante concurso, permitiendo que los más aptos lleguen a cargos de trascendencia y de jefaturas.
“Justamente esta ley lo que va a permitir que el jefe deba tener condiciones para serlo y no va a ser designado a dedo, hay solamente tres asesores y cuatro cargos de confianza, más los tres viceministros son 10 personas que van a poder ser designadas directamente, todos los demás van a tener que estar en la carrera, tener evaluaciones y demás”, refirió.
Otra de las innovaciones de la legislación es que ofrece mayores garantías a los funcionarios de modo de evitar despidos y destituciones arbitrarias, esto debido a que se exigirán mayores requisitos que las simples evaluaciones negativas que actualmente son los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Lo que el artículo 132 busca castigar es cuando se le somete a un tercero sin su consentimiento a presenciar actos sexuales o que se exhiban partes íntimas de las personas. Foto: Gentileza
Luego de que una pareja fuera detenida en la ciudad de Fernando de la Mora, acusada por realizar actos de exhibicionismo, surgió el debate sobre qué se considera exhibicionismo y cuál sería la tipificación de ello dentro de la ley.
En este sentido, el abogado Ricardo Preda, en conversación con la 650 AM, destacó que la figura del exhibicionismo se encuentra contemplada dentro del código penal en el artículo 132 y lo que pretende castigar es cuando se le somete a un tercero sin su consentimiento a presenciar actos sexuales o que se exhiban partes íntimas de las personas.
Respecto al caso de la pareja, que aparentemente estaría manteniendo relaciones sexuales dentro de un vehículo en la vía pública, y si esto se considera exhibicionismo, el abogado fue tajante: “si yo veo un vehículo estacionado que se está moviendo y sospecho que alguien adentro está teniendo sexo, y me acerco y miro, entonces soy yo quien voluntariamente me pongo en esa situación y no me puedo considerar una víctima”.
Preda explicó que, si bien la Policía Nacional puede ser notificada, e inclusive puede llegar al lugar a intervenir, esto no tiene relevancia penal, por lo que no se puede sancionar; salvo que una de las personas involucradas en el acto sea menor de edad.
Precisó que el escenario es distinto si el acto sexual en sí era realizado en un lugar público, como una plaza, donde exponen a otras personas a presenciar ese momento. A su vez, el abogado subrayó que en el caso, por ejemplo, de que una persona se esté masturbando en un espacio público, y aunque no estén expuestas sus partes íntimas, ya es considerado como un acto de exhibicionismo y puede ser denunciado.
“El tratado establece la forma de disipar todas las diferencias”
Compartir en redes
El mandatario señaló que los países tienen derecho a tener visiones y opiniones diferentes, y se puede ejecutar esto dentro de los ámbitos donde la ley lo permite. Remarcó que el tratado establece la forma de disipar las diferencias; si no hay acuerdo en la comisión, se eleva a una reunión de cancilleres, y si ahí no se llega a un consenso, entonces se lleva a un arbitraje.
“El conflicto no es entre Paraguay y la Argentina, el conflicto es entre la Argentina y el tratado, porque la Argentina plantea ahora algo diferente a lo que establece el tratado donde Paraguay, Brasil, Uruguay y Bolivia entendemos que el tratado dice que cualquier tipo de cobro tiene que hacerse en consenso entre los 5 países y no de manera unilateral”, enfatizó.
Mencionó que Paraguay tiene soberanía para hacer todo aquello que la Constitución Nacional y las leyes paraguayas le permitan. “Paraguay no puede hacer cosas que un tratado internacional que rige y que Paraguay es signatario le dice que no puede hacer. Eso es lo que está ocurriendo hoy con la hidrovía. Ese tratado lo firmaron 5 países, Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay y eso rige por encima de las leyes”, mencionó.
Remarcó que lastimosamente hasta ahora no se ha llegado a un consenso, por lo que ahora que Brasil ejerce la presidencia del bloque le corresponde hacer el llamado a nivel de cancilleres, ya que a nivel técnico no se llega a un consenso. “Insisto, los países tenemos derecho a pensar diferente y tener propias opiniones, y cuando hay divergencia ya sea por hidrovía o a nivel Mercosur, o cualquier otro ámbito multilateral, tenemos que encontrar los mecanismos legales y civilizados para resolver esas diferencias”, acotó.
DESIGNACIÓN DE EMBAJADOR
El jefe de Estado indicó que se tiene un enorme desafío respecto a la representación diplomática a nivel mundial. Indicó que si bien lo de la Argentina es una preocupación, no considera que el conflicto con el vecino país pase por tener presencia de un embajador. “Nosotros tenemos una excelente representación en la Comisión de Hidrovía, que lo estamos trabajando, y personalmente lo estoy monitoreando”, enfatizó.
Peña señaló que a nivel del Ministerio de Relaciones Exteriores se tienen dos grandes problemas; por una parte, que el anterior gobierno hizo grandes movidas días o semanas antes de salir y eso generó costos en la Cancillería que dejó atados de pies y manos. “El otro problema es que como política de Estado planteamos al Congreso eliminar las tasas consulares, porque entendemos que es inaceptable que Paraguay sea uno de los dos países del mundo que siga cobrando tasas consulares, generando costos al comercio, encareciendo los productos importados y exportados”, explicó.
Armadores rechazan el compromiso de Argentina
Exigen derogar peaje ilegal implementado por el vecino país desde el 1 de enero de este año.
El vicepresidente del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos (Cafym), Esteban dos Santos, se refirió al compromiso de la Argentina de suspender las retenciones y embargos por el periodo de 60 días a embarcaciones que naveguen por la hidrovía Paraguay-Paraná, además de no presentar acciones ante la Justicia para el cobro de montos en concepto de tasa del peaje. “Mantenemos la postura de que el peaje es ilegal y no puede continuar vigente. Se tiene que levantar completamente. Hay un historial de incumplimiento de acuerdos en reuniones a puertas cerradas. En el mes de marzo de este año nuestro expresidente Mario Abdo Benítez, un viernes, se reunió con el mandatario argentino, Alberto Fernández, y en esa reunión acordaron que iba haber un periodo de revisión de esta tarifa. Para el lunes comenzaron a emitir facturas por el cobro”, sostuvo.
El posicionamiento del Gobierno argentino fue anunciado tras concretarse este último miércoles la reunión del Comité Intergubernamental de la Hidrovía, instancia en que nuevamente Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay refutaron las argumentaciones que son esgrimidas por el vecino país para justificar la medida unilateral. “El resultado de las reuniones que se dieron (recientemente en Buenos Aires) a nuestro entender no es bueno. Argentina sigue con esta determinación de cobrar el peaje a como dé lugar, al menos con el Gobierno actual y parece que nadie da brazo a torcer. Se acordó ayer en la instancia política entre los cinco países que Argentina no iba a generar nuevas intervenciones, pero tampoco levantan el peaje en su totalidad. El acuerdo que se dio a nivel político no garantiza que no hayan nuevas intervenciones y embargo de las embarcaciones”, indicó en una entrevista con la 1020 AM.
Argentina decidió desde el 1 de enero de 2023 la aplicación de un cobro de USD 1,47 (unos 10.000 guaraníes) por tonelada de registro neto (TRN) para el tráfico internacional, pero de solo 1,47 pesos argentinos (30 guaraníes) para embarcaciones locales.