La Cámara de Apelación de Central conformada por los jueces Óscar Rodríguez Kennedy, Nidia Fernández y Guillermo Zillich con voto en mayoría decretó la prescripción de la causa y se resolvió el sobreseimiento definitivo del sacerdote Silvestre Olmedo, quien fue condenado a un año de cárcel con suspensión a prueba en juicio tras ser encontrado culpable por un caso de acoso sexual cuando el religioso fue sacerdote en Limpio.
Ahora el Ministerio Público tiene la posibilidad de poder recurrir a la Corte Suprema de Justicia tratando de dejar sin efecto la resolución de segunda instancia. En su momento el Tribunal de Sentencia de Luque, integrado por los jueces Juan Carlos Rocholl, Julio López y Gladys Bernal, resolvió condenar al religioso a un año de pena privativa de libertad con suspensión a prueba en el marco del proceso penal por acoso sexual que sufrió la joven Alexa Torres.
De acuerdo al fallo dictado en primera instancia, quedó demostrado que el sacerdote Silvestre Olmedo ha cometido actos sexuales, toqueteos, que además había una posición de autoridad como sacerdote en relación a una mujer que iba a prestar servicios a la iglesia de Limpio como voluntaria. La joven Alexa era voluntaria en la parroquia San José de Limpio y en el 2018 denunció al sacerdote por acoso sexual.
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Justicia para víctimas del derrumbe en Encarnación no debe seguir aplazada
Es inadmisible y un desprecio a la vida que, a 14 meses del derrumbe de un edificio en Encarnación, se siga dilatando trámites clave para que el peso de la ley caiga sobre los responsables de la desidia y la corrupción que ocasionaron el luctuoso suceso en el que perdieron la vida una joven de 15 años y su abuela.
La Justicia no debe seguir aplazando sus veredictos. Hay dos víctimas fatales y familiares mutilados que claman por una investigación más eficiente para que la sentencia de los tribunales llegue a todos los involucrados en la fallida obra. La excesiva demora en la Justicia levanta todo tipo de sospechas, más aún cuando el caso implica a la máxima autoridad municipal y un diputado nacional cuya empresa participó de la construcción.
La primera imputación fiscal reveló que los controles en el proceso constructivo fueron totalmente omitidos, esta desidia permitió que los dueños del edificio elevaran más pisos sobre una estructura que no iba a soportar más metros en altura y la obra se vino abajo el 2 de abril de 2025. El intendente de Encarnación, Luis Yd, su director de obras René Miglio y otros subordinados implicados fueron imputados por la fallida construcción.
Yd y sus funcionarios no solo se desentendieron de los controles que son de su responsabilidad, sino blanquearon de manera alevosa con una irrisoria multa el mal procedimiento de más pisos de una estructura que no aguantaba, principal causa del desmoronamiento del edificio. Sin embargo, este avance de la investigación fiscal todavía no es suficiente, puesto que existen otros involucrados que a más de un año del derrumbe, siguen al margen de un proceso judicial que aclare sobre sus roles en el caso.
El fallido proyecto tiene detrás vinculaciones políticas con exitosos negocios que fueron facilitados por la suspicaz negligencia municipal. Llamativamente, la responsabilidad en el siniestro de empresas de estos poderosos, como el caso de la concretera del diputado liberal Carlos Pereira Rieve, sigue siendo un misterio, precisamente porque el estudio pericial, trámite clave de la investigación, tiene un retraso de 6 meses.
No olvidemos que la empresa del diputado liberal fue la responsable de cargar el hormigón en zapatas, losas, vigas, etc., de la estructura caída. No es menos relevante que Pereira Rieve sea aliado de Yd y aspire al cargo de intendente de Encarnación, lo que podría blindar muchos datos sobre el edificio derrumbado.
La pericia es fundamental para identificar las fallas y los responsables, pero todavía sigue en espera por razones desconocidas. La Fiscalía había dado un plazo de 90 días para la conclusión del informe pericial, debía entregarse a fines de 2025, pero hasta este momento no se sabe cuándo habrá un dictamen. Lamentablemente, nadie brinda explicaciones al respecto.
El análisis pericial incluye determinar la calidad del hormigón, la resistencia del mismo y de la estructura que debía soportar el concreto. También el relevamiento pormenorizado de las secciones estructurales, los planos de las mismas, etc. Viendo la información que puede recabar analizar el informe pericial es inconcebible que no se dé la prioridad que requiere y se siga postergando las conclusiones.
¿A quién se protege en este caso? ¿Quiénes se benefician con el no esclarecimiento del siniestro? Obviamente familiares víctimas no, por el contrario, siguen siendo relegados en su búsqueda de justicia para sus seres queridos muertos. La Justicia tiene que aplicar firmeza y exigir el dictamen de los datos estudiados. No se puede seguir especulando sobre un hecho tan sensible en el que se debe dilucidar los pormenores de las causas del fatal suceso.
Si el objetivo es llegar a la verdad y responder al clamor de justicia de los familiares de las víctimas del edificio colapsado en Encarnación, no se puede seguir dilatando los trámites clave de la investigación.
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Corte ordena reasignar causa penal de Rafael Filizzola para definir si revocan prescripción
Tras ocho meses, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la remisión inmediata del expediente judicial del senador Rafael Filizzola —investigado por lesión de confianza debido a la sobrefacturación en la remodelación de comisarías— a la secretaría del Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, con el objetivo de que el caso sea reasignado a los miembros naturales de dicha instancia.
Ahora serán los camaristas Jesús Riera, Paublino Escobar y Camilo Torres quienes deberán entender en el presente proceso penal, donde se tendrá que definir si se revoca la prescripción otorgada en un Juzgado Penal de Garantías.
Luego de estudiar el caso, los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Víctor Ríos concluyeron que no existía una “contienda de competencia” real, dado que ninguno de los magistrados involucrados se declaró formalmente incompetente para entender en el presente proceso. Ante esta situación, los altos magistrados consideraron necesario reencausar el proceso y ordenaron su devolución a la instancia correspondiente para la reasignación de sus integrantes naturales.
En mayo de 2025, Filizzola fue beneficiado por la Justicia con la prescripción del proceso penal por lesión de confianza en el caso conocido como “Comisarías de oro”, donde la Fiscalía señaló un perjuicio de G. 1.200 millones contra el Estado paraguayo. Esta resolución judicial fue apelada por el Ministerio Público, que busca continuar con el proceso penal y presentar las pruebas en un juicio oral contra Filizzola. Hasta el momento, no se ha podido resolver la apelación de la Fiscalía.
Acusación
La acusación del Ministerio Público refiere que el 15 de octubre de 2010, el entonces ministro del Interior, Rafael Filizzola, aprobó la licitación para la construcción de baños y celdas en las 24 comisarías de Asunción, sin ningún análisis técnico o pedido de los comisarios de la época. El contrato se firmó con la empresa Todo Verde Emprendimientos por alrededor de G. 1.200 millones, sin ninguna póliza por incumplimiento. Las obras nunca fueron terminadas. En esta misma causa, Andrea Adle se acogió a la suspensión condicional del procedimiento.
Blanqueado en el caso helicópteros
Por otra parte, la jueza Penal de Garantías, Alicia Pedrozo, hizo lugar al pedido del fiscal Francisco Cabrera y ordenó el sobreseimiento definitivo de Rafael Filizzola, quien había sido acusado en su momento por la compra de helicópteros para la Policía Nacional, un caso que generó un perjuicio estimado de G. 50.000 millones.
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Caso da inesperado giro
El asalto con toma de rehén en Concepción dio un giro al aparecer notas de despedida que revelan un tinte pasional.
La Fiscalía informó ayer que a medida que avanzan las investigaciones sobre la toma de rehén en el departamento de Concepción todo apunta a que el móvil del hecho tendría un tinte pasional, ya que se encontró una especie de testamento del hombre. Ayer de madrugada se confirmó la muerte del hombre que hirió a la mujer.
Según la fiscal Carolina Quevedo, los elementos con que se cuentan indican que Aníbal Cayetano Ramírez Ortiz, de 45 años, fue movido por sus sentimientos y que atacó a la mujer del que estaría enamorado, pero que no era correspondido. Además, el Ministerio Público cuenta con varias evidencias, entre las que se encuentran un cuaderno con un escrito de despedida por parte del captor.
“Desde un comienzo al ingresar al local nunca dijo que era un asalto o que quería obtener algún dinero fue directamente a la cajera. De acuerdo a lo que dice en el cuaderno hace prácticamente un testamento y una despedida”, expresó Quevedo, en entrevista con “Dos en la Ciudad” de canal GEN y Universo 970/Nación Media.
Afirmó que en el mismo cuaderno dejó mensajes para varias personas, entre ellos a su papá, por lo que presumen era una despedida.
“La carta es con fecha 8 de junio, que es el día anterior al hecho podemos decir. Lo que no sabemos es si en esa fecha fue o no al copetín porque siempre iba como cliente y vendía ropa a las chicas”, indicó. Agregó que en el marco de las investigaciones ya incautaron el DVR del local donde ocurrió el hecho, el cuaderno que estaban en la motocicleta del hombre y el arma blanca que portaba. La víctima identificada como Liz Cañete sigue internada en terapia intensiva porque presenta una herida a la altura del pulmón.
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Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.
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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23 senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al condenarla a perder su investidura de legisladora.
No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse, que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores políticos y a personas en particular.
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