La Cámara de Apelación, integrado por los jueces José Waldir Servín, Arnaldo Fleitas y Cristóbal Sánchez, confirmó al juez de sentencia Manuel Aguirre para que siga siendo el magistrado del juicio oral y público que debe enfrentar e exarquero de la selección paraguaya José Luis Chilavert, quien fue querellado por difamación, calumnia e injuria por el actual presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez.
A partir de esta nueva resolución, el magistrado tiene vía libre para que pueda fijar la nueva fecha del desarrollo de la audiencia oral donde se conocerá si Chilavert es culpable o inocente.
El pasado lunes el abogado Pedro Wilson Marinoni, defensor del exarquero de la selección paraguaya José Luis Chilavert, recusó al juez penal de sentencia Manuel Aguirre por presunta parcialidad y así había logrado suspender el inicio del juicio oral y público.
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Por su parte, el abogado querellante Claudio Lovera sostuvo que solo esperan que el magistrado fije la nueva fecha para el desarrollo de la audiencia oral. Indicó que cuentan con elementos que demostrarán la responsabilidad del querellado en el este caso.
La querella presentada por Domínguez Wilson-Smith fue debido a las publicaciones vía redes sociales de Chilavert contra la actual administración de la Conmebol, a cargo de Alejandro Domínguez.
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Tribunal confirma prisión para imputados por filtración de datos a Eulalio Gomes
El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala de la Capital, ratificó la prisión preventiva para Hugo Derlis Baptista Báez y Cristian Porfirio Amarilla Cabaña, agentes de la Senad imputados por asociación criminal, frustración de la persecución y ejecución penal, y tráfico de influencias, entre otros delitos, tras haber presuntamente proporcionado información sensible sobre investigaciones de narcotráfico al fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes.
La resolución judicial lleva la firma de los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni. Los magistrados argumentaron el fallo señalando que las cauciones reales y la documentación presentada por las defensas no resultan suficientes para desactivar el peligro de fuga ni el riesgo de obstrucción de la investigación.
Agregaron que “las conductas investigadas derivan presuntamente de la manipulación de información sensible e intervenciones en procedimientos operativos que habrían obstaculizado el esclarecimiento de hechos vinculados al crimen organizado”, refiere el documento.
Días atrás, el juez Humberto Otazú, interino de su colega Osmar Legal, había decretado la prisión de los agentes de la Senad procesados en el presente proceso penal. Además de los citados, en la causa también está imputada Helga Solís Gómez, exasistente fiscal y sobrina de “Lalo” Gomes, quien está igualmente privada de libertad.
Imputación
De acuerdo con la Fiscalía, Amarilla, Pintos y Solís habrían filtrado a Gomes datos clave sobre operativos contra el tráfico de drogas. En el caso del militar Pintos, la información habría llegado al legislador a través de Solís.
Asimismo, la imputación vincula a Amarilla, Pintos y Baptista con la fuga de Ronaldo Mendes Nunes durante el operativo “Sanctus”, ejecutado en diciembre de 2023.
Según el Ministerio Público, los sospechosos contribuyeron a frustrar la detención de Mendes Nunes y a evitar que se conocieran sus vínculos con el diputado Gomes.
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Caso tirzepatida: ratifican validez de imputación contra directivos de Indufar
El Tribunal de Apelación de Ciudad del Este, integrado por Lilian Lorena Benítez, Fátima Burro Franco y Marta Acosta Insfrán, ratificó la validez absoluta de la imputación por estafa, lesión de confianza y asociación criminal en una investigación relacionada con la producción y comercialización de medicamentos a base de tirzepatida contra cuatro directivos y ejecutivos de la firma Indufar C.I.S.A.
De esta manera, se rechaza la chicana presentada por los abogados Bettina Legal y Fernando Martín Galeano en representación de los imputados Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Darío Alejandro Zanin, José Luis Rodríguez Paredes y Óscar Humberto Simón Palmerola.
Con la presente resolución judicial se destraba el proceso penal, por lo que el Juzgado de Garantías tendrá que convocar a una audiencia de imposición de medidas cautelares. En dicha instancia se definirá si los imputados son beneficiados con medidas alternativas o si se decreta la prisión preventiva de los mismos.
Los camaristas rechazaron el incidente de nulidad del acta de imputación argumentando que “se ha visto que no se encuentran vulnerados derechos y garantías constitucionales de las personas procesadas, en el sentido de que los hechos se encuentran debidamente descritos y a estos se asocian una serie de elementos de sospecha que han dado pie al inicio de la investigación, como también la resolución impugnada se encuentra fundada y ajustada a derecho”, refiere parte de la resolución judicial para confirmar la validez de la imputación fiscal.
Perjuicio económico
El Ministerio Público sostiene que, de forma preliminar, existe un perjuicio de G. 24.084.413.169, equivalente a unos USD 4 millones. Entre los elementos mencionados en la imputación figura un stock de 20.882 cajas de productos que, según la denuncia, habría quedado inmovilizado. La investigación se inició a partir de una denuncia de BEM ESTAR Clínica Estética.
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Cámara confirma condena a tres expolicías por torturas
Un Tribunal de Apelación de Asunción confirmó las sentencias condenatorias de tres expolicías del régimen de Alfredo Stroessner, hallados culpables de someter a torturas físicas y psicológicas a Domingo Rolón, quien estuvo preso por motivos políticos entre 1976 y 1978. Eusebio Torres y Fortunato Laspina fueron condenados a 25 años de prisión, mientras que Manuel Alcaraz recibió una pena de 20 años.
La Cámara de Apelación consideró que las penas son proporcionales a la gravedad de los hechos y al grado de reprochabilidad de los autores. Asimismo, sostuvo que los condenados eran funcionarios públicos encargados de la seguridad y que las sanciones responden a criterios de prevención. Además, señaló que no existen elementos de desproporcionalidad o arbitrariedad en la sentencia de primera instancia.
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Respecto a la tortura y su imprescriptibilidad, la resolución señala que el Estado tiene la obligación de investigar crímenes atroces y evitar que queden impunes. La Cámara sostuvo que aplicar este criterio no constituye una aplicación retroactiva en perjuicio de los acusados
Durante el juicio se tuvo por probado que los tres participaron en las torturas sufridas por Rolón en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. La víctima, fallecida en 2024, fue sometida a golpes con garrote, látigo y otros objetos. Entre las pruebas valoradas se destacó el testimonio de Carlos Casco, quien también fue torturado y señaló a los tres condenados como responsables
Según el tribunal, los métodos de tortura fueron utilizados para obtener información sobre las Ligas Agrarias y otras organizaciones políticas críticas al régimen de Alfredo Stroessner. Domingo Rolón fue detenido tras ser traído desde Formosa por portar documentos no auténticos. Llegó a Asunción en el baúl de un vehículo y permaneció como preso político hasta 1977; posteriormente, fue trasladado a Emboscada, donde permaneció hasta 1978.
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Operativo Berilo: ratifican juicio oral para “Cucho” Cabaña y otros
La Cámara de Apelación, integrada por los magistrados Arnaldo Fleitas, Camilo Torres y José Waldir Servín, ratificó de manera unánime que Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña y los demás implicados en el caso Berilo deberán enfrentar un juicio oral y público. Con esta resolución, el tribunal de alzada confirmó la determinación previa adoptada por el juez penal de Garantías, Miguel Palacios.
Tras esta confirmación, el siguiente paso procesal consistirá en el sorteo correspondiente para designar a los jueces que integrarán el Tribunal de Sentencia, quienes tendrán la responsabilidad de juzgar a los acusados. La causa judicial, enmarcada en el conocido “Operativo Berilo”, investiga una compleja estructura criminal presuntamente dedicada al narcotráfico y al lavado de dinero.
Según las pesquisas de la Fiscalía, esta red civil y comercial operaba transportando cargamentos de estupefacientes procedentes de Bolivia, cruzando el territorio paraguayo, para finalmente introducirlos en el mercado de Brasil.
La acusación del Ministerio Público refiere que “Cucho” Cabaña se desempeñaba como el supuesto líder y principal financista de la organización criminal. Por su parte, varios de sus familiares directos y un entorno de colaboradores cercanos cumplían roles específicos y tareas logísticas diferenciadas dentro del esquema.
En lo que respecta al exdiputado Ulises Quintana, también procesado en la causa, la Fiscalía le atribuye haber realizado supuestas gestiones de influencia para facilitar las operaciones de la banda, así como intervenciones directas para lograr la liberación de personas vinculadas al grupo y de sumas de dinero incautadas.
Al analizar los recursos presentados por las defensas técnicas, la Cámara de Apelación sostuvo firmemente que la resolución que elevó la causa a juicio oral no presenta vicios de nulidad ni errores en la aplicación de la ley. Al verificar que el proceso se ajustó estrictamente a las normas vigentes, los camaristas rechazaron las apelaciones y ratificaron la validez de la remisión del expediente a la etapa de juzgamiento público.
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