Rocío Gómez. Encarnación.

Tras cuatro años se dio la esperada condena por la quema y robo de G.300 millones en la Municipalidad de Encarnación. El juicio oral duró dos semanas y este viernes hubo sentencia condenatoria. Luego de 11 horas de deliberación sobre las pruebas testimoniales y documentales de las audiencias, siendo las 00 horas, se leyó la sentencia por parte del Tribunal colegiado conformado por las juezas Eva Silva Amarilla, presidenta, Raquel García y Liz Sanabria.

La quema y robo

El incendio en el municipio encarnaceno ocurrió en el aniversario de la ciudad, el 25 de marzo del 2018. Según la acusación del Ministerio Público, supuestamente fue craneado por Mirta Herrera, exjefa de tesorería, y Miriam Irala, cajera, para ocultar un faltante del dinero de las recaudaciones municipales. Ambas habrían realizado una “bibicleteada” (exacción) con recursos municipales, utilizando cheques propios y de terceros para esconder el faltante de dinero hasta que llegaban nuevas recaudaciones.

El atentado habría sido planificado en complicidad con Ricardo Palacios, esposo de Miriam Irala, Armando Zacarías, empleado de Palacios, y su hermano Fabián Zacarías, quien hoy se encuentra prófugo. Los hermanos se habrían encargado de la logística, manejando el auto en el que posiblemente huyeron tras, supuestamente, iniciar el fuego.

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La sentencia

La sentencia estipula que los cuatro acusados reciban condenas privativas de libertad. Estos son los delitos que enfrentan, presentados por el Ministerio Público.

Armando César Zacarías fue condenado a 5 años de cárcel por participar como coautor del incendio, como también de hurto agravado, daño a cosas de interés público y producción de riesgos comunes. Cabe acotar que durante su declaración, aceptó haber diseñado a puño y letra un croquis con la llave de la caja fuerte. El croquis fue encontrado en un allanamiento en su domicilio. El Tribunal acotó que consideró su arrepentimiento, que no cuenta con antecedentes, es joven y padre de familia, al decidir que sean 5 años la condena.

Miriam Adela Irala Pérez fue condenada a 7 años de cárcel por encuadrar su caso como hurto agravado, daño a cosas de interés común y producción de riesgos comunes. Sin embargo, no se pudo comprobar que haya participado en el hecho de exacción. Pesó en su contra que no mostró arrepentimiento, pero tuvo a su favor que es madre de familia.

Ricardo Daniel Palacios recibió una pena privativa de libertad de 7 años, por hurto agravado, daño a la cosa de interés común y producción de riesgos comunes. En ningún momento mostró arrepentimiento ni pidió perdón, pero la jueza Silva mencionó que consideraron que es persona joven, padre de familia y profesional sin antecedentes.

Foto: Rocío Gomez.

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Mientras que Mirta Herrera recibió la condena de 4 años de cárcel por hurto agravado, y por cómplice al ser instigadora en producción de riesgos comunes y daño a cosas de interés común. A través de testimonios, se pudo comprobar que estuvo en posesión de las llaves de la caja fuerte violentada.

Todas las penas fueron aplicadas conforme al artículo 70 del código penal, pero con la consideración del artículo 65 para no aplicar la pena máxima, según aclaró en cada caso la Presidenta del Tribunal.

Hechos punibles comprobados

Para la configuración del Hecho Punible de Asociación Criminal, se requiere de una organización jerárquica. Es decir, se debe reconocer una estructura con reglas a las que se someten. En este caso, no se ha probado la organización jerárquicamente organizada entre los acusados. Todas las pruebas adjuntadas en este juicio no han demostrado que exista esta asociación.

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Con relación al hecho punible hurto agravado, tendría lugar cuando el autor hurtara una cosa especialmente protegida. Durante el juicio, resaltaron testimonios que refirieron que en la oficina de la tesorería no se encontró más que monedas y la llave puesta en la caja fuerte, donde debía encontrarse la recaudación del viernes 23 de marzo, un total de 265 millones de guaraníes. También desapareció el DVR y documentos, que registraban el ingreso monetario de las tributaciones. Los 265 millones de guaraníes habían sido depositados en una de las cajas fuertes chicas, que se encontró después del incendio con la llave puesta y vacía. “No cabe duda que el hecho punible de hurto agravado ha existido”, señaló la Dra. Silva.

Así también, fue probado que el incendio inició por causa humana, cumpliendo así con el hecho punible de producción de riesgos comunes. Por las imágenes se puede observar que el incendio en el interior de la municipalidad ha sido de gran magnitud, afectando hasta la estructura.

El cuarto hecho punible es el daño a cosas de interés comunes, del artículo 158 inciso 1ro. Destruir una cosa destinada al uso de interés público es lo que la diferencia con el hecho punible de daño simple. Esto ha sido objeto de debate en los alegatos finales, pero se pudo probar que de interés comunitario son el escritorio, oficinas, teléfonos, que fueron consumidos por el fuego. La constitución fiscal registró los daños, además de la denuncia del intendente Yd. La sección 3 de la oficina de tesorería había quedado destruida.

Por último, la exacción. “En este sentido en los testimonios refirieron que se recepcionaba hojas de cheque y efectivo en el municipio, con autorización de los jefes tesoreros. Anteriormente no se recibían cheques pero la tesorera Mirta Herrera autorizó esto”, señala la pta. del Tribunal.

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Foto: Rocío Gómez.

Además, aparecieron dos cheques a nombre de una señora que no abonó el tributo. En el informe bancario fue consignado que los cheques fueron entregados por esta persona y rechazados por estar inhabilitados, ya que la Municipalidad no percibió el ingreso de ese dinero. Un cheque figuraba por Gs 49 millones y el otro por Gs 56 millones. Para el Tribunal no quedó duda del hecho punible de exacción ocurrió.

Apelación

Los condenados anunciaron que apelarán por considerar injusta la condena. Las fiscales Raquel Bordón y Lorena Castelvi se retiraron sin conversar con los medios.

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