Sergio Coscia, exprocurador y actual apoderado del vicepresidente Hugo Velázquez, desistió de su chicana y se sometió a la Justicia, donde fue beneficiado con medidas alternativas a la prisión en el marco del proceso penal que soporta por lesión de confianza por las irregularidades en la adjudicación de los juegos de azar y la legalización de tragamonedas.
Coscia se presentó ante el juez Humberto Otazú en compañía de sus abogados Enrique Kronawetter y Federico Huttemann, y primero desistió de su chicana para luego participar de la audiencia de imposición de medidas cautelares. Otazú impuso una fianza de G. 1.000 millones para Coscia, quien seguirá con medidas alternativas a la prisión.
En el presente proceso penal también está el actual presidente de la Conajzar, José Antonio Ortiz Báez, quien recurrió a chicanas para evitar someterse a la Justicia. Igualmente están imputados la titular de la Diben, Carmen Alonso; Raúl Silva y Omar Mongelós.
En caso de que los abogados defensores sigan este camino, el juez tiene la potestad de poder aplicar sanciones disciplinarias a los profesionales del derecho que actúen de forma irregular al solo efecto de trabar el caso.
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Conajzar calificó como hecho punible a las rifas realizadas por influencers en redes sociales
La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) informó este jueves que las rifas o sorteos realizados por influencers en redes sociales son ilegales y catalogados como hecho punible, ya que no cuentan con permisos para su realización. La advertencia se da luego de que detectar una ola de rifas masivas de motos y autos promocionadas por figuras públicas en internet.
El titular de la Conajzar, Carlos Liseras, indicó que se han detectado sorteos de bienes de alto valor como autos 0 km, camionetas, motos y cuatriciclos, pero que estos son respaldados solamente por los municipios y que en estos casos solo deben ser ofrecidos en sus comunas.
“Respecto a intendentes municipales, ellos también pueden autorizar rifas, sin embargo solo pueden hacerse dentro de su jurisdicción, no es legal hacer difusión en redes sociales ya que esto sobrepasa lo que establece la ley”, confirmó Liseras, en entrevista con “Cuenta Final” programa de canal GEN y Universo 970/Nación Media.
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Aseguró que la Ley 7.438 faculta a los municipios a otorgar los permisos para eventos comerciales o sociales, pero que solo tienen un alcance estrictamente local. Por lo que al promocionarse y venderse masivamente a través de las redes sociales, se rompe el límite geográfico, convirtiendo al juego en un evento de alcance nacional.
“La ley 7.438 regula la explotación de juegos de azar en nuestro país y establece que las rifas de tirada nacional, únicamente la Conajzar puede autorizar”, señaló. Al pasar el limite geográfico las actividades de azar se califican como explotación clandestina, hecho punible que genera evasión fiscal y anuncian severas denuncias penales.
Las irregularidades se concentran principalmente en Ciudad del Este, Alto Paraná y Central, la Conajzar ya elevó denuncias penales al Ministerio Público. En paralelo, trabaja junto a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) para activar intervenciones conjuntas y castigar legalmente tanto a los creadores de estas rifas como a los famosos que les dan difusión.
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Miguel Robles, exjefe de Gabinete de Central, se entregó a la justicia
El exdirector de Gabinete de la Gobernación de Central, Miguel Ángel de la Cruz Robles, se puso a disposición de la justicia este jueves. El mismo está condenado a 10 años de cárcel en el marco de la causa de lesión de confianza por el desvío de recursos de unos G 5.000 millones durante la pandemia en la Gobernación.
En el caso también está condenado exjefe departamental, Hugo Javier González, quien permanece internado en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Nacional de Itauguá tras ser hallado herido en el piso de su celda en el pabellón La Esperanza del Centro Nacional de Prevenidos, excárcel de Tacumbú.
El hombre se presentó alrededor de las 6:50 de este jueves ante la oficina de guardia del Departamento de Judicial del barrio Trinidad de Asunción, de la Policía Nacional. Robles contaba con una orden de captura para dar cumplimiento con la sentencia firme en la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
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Tras su presentación, se encuentra en el Departamento Judicial de la Policía Nacional y se realizan los trámites administrativos para determinar la penitenciaría donde deberá cumplir la decisión judicial de 10 años de cárcel.
El motivo por el cual se presentó Robles es la decisión del juez Carlos Mendoza, quien ordenó la ejecución de la caución sobre tres inmuebles del condenado por G. 4.735.620.236, ofrecidos como fianza ante la justicia. Esta ejecución se dio en el marco de la intimación realizada el pasado 5 de agosto para que Robles se presente ante la justicia y cumpla con la condena establecida.
Al ordenarse la ejecución de los inmuebles que ha ofrecido el condenado como garantía, el Estado deberá iniciar el litigio para tomar posesión de los mismos y eventualmente llevar a remate.
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Tía Chela: tribunal desestima a titular de la DNCP y admite a testigos de la defensa
El tribunal de Sentencia conformado por las juezas especializadas en Delitos Económicos, Ana Rodríguez Brozón, Karina Cáceres y Yolanda Morel, dio continuidad este lunes al juicio oral y público contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. El tribunal definió sobre los incidentes planteados tanto por el Ministerio Público, parte acusadora, como de la defensa de Prieto y los demás acusados en el caso conocido como Tía Chela.
La acusación es por lesión de confianza y asociación criminal tras el presunto desvío de G. 2.949.650.000 de las arcas municipales con la distribución de kits de alimentos en época de la pandemia, por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este, cuando Prieto era intendente.
Incidentes planteados por el Ministerio Público
Uno de los incidentes planteados por la Fiscalía es una nota del 28 de marzo del 2020, que ya se encontraba en la carpeta fiscal, en este caso se presentó el pedido de solicitar informes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la Contraloría General de la República (CGR) y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (Dnit), sobre el cambio de productos incluidos en el kit de alimentos.
“El tribunal, al haber constatado la existencia de la referida nota, que ya obraba en la carpeta fiscal, no se configura en la circunstancia de hecho nuevo invocado por el Ministerio Público como fundamento de su petición. En consecuencia corresponde rechazar la inclusión de los informes solicitados”, fue la respuesta del tribunal.
Agrega que, “no obstante, si en el transcurso del debate el Tribunal considera necesario de contar con algunos de los dichos informes, pueda disponer la solicitud de los mismos conforme a las facultades que le confiere el artículo 394 del Código Procesal Penal, como medida de mejor proveer”.
Declaración testimonial de Agustín Encina
El tribunal también se expidió sobre el pedido de incluir la declaración testifical del director de la DNCP, Agustín Encina. “Debe señalarse que la prueba testimonial tiene por objeto incorporar al juicio el conocimiento que una persona posee respecto a hechos o circunstancias que ha percibido y que guarda relación con el objeto del proceso. Este tribunal advierte que el Ministerio Público no señaló concretamente hecho u objeto del presente juicio había conocido el señor Agustín Encina, ni que el mismo haya tenido intervención directa en las circunstancias fácticas contenidas de la acusación”, mencionan.
Mientras tanto, el tribunal señala que “al fundamentar su pedido el Ministerio Público sostuvo que su declaración resulta necesaria por tratarse de un testigo calificado y experto que podría responder consultas sobre la pertinencia de la nota del 28 de marzo del 2020 sobre su regularidad o irregularidad y explicar si resulta factible ese tipo de procedimientos en materia de contrataciones públicas. Se rechaza dicha incidencia”.
Incidentes planteados por la defensa
Sobre la inclusión probatoria de 28 enlaces o links correspondientes a publicaciones realizadas en redes sociales que habían sido ofrecidas durante la audiencia preliminar y que no habían sido admitidas por el juzgado penal de Garantías, correspondientes a publicaciones y registros audiovisuales vinculados, entre otros aspectos con la adquisición, preparación y entrega de los kits de alimentos y publicaciones de medios periodísticos, el tribunal considera que corresponde diferir sobre su resolución.
Inclusión de testigos
La defensa dividió la solicitud en dos grupos, el primer grupo cuatro personas, “se sustentó en hechos nuevos señalando que dichas personas fueron localizadas pocos días antes del inicio del juicio, las mismas se encuentran individualizadas entre las 25 personas mencionadas en el informe y sus declaraciones permitirían establecer si se recibieron los kits de alimentos, si las firmas obrantes en las planillas les pertenece, y dónde residía al momento de los hechos, así como confrontar tales circunstancias con el contenido del informe”.
Por lo que el tribunal definió que “sus testimonios pueden resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos y para la elaboración del elemento probatorio, razón por la cual corresponde admitirlos”. De igual manera admitió los 56 testigos, ofrecidos por la defensa en un segundo grupo, que no fueron admitidos por el juzgado penal de Garantías, fueron seleccionados de una nómina de 126 personas, afectadas a la preparación y distribución y entrega de los kits de alimentos en distintos.
“Será durante el debate del juicio cuando podrá determinarse si resulta necesaria la declaración de los testigos admitidos, pudiendo prescindirse de aquellos cuyos testimonios resulten repetitivos o sobreabundante”, definió el tribunal.
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Transmisión del juicio
Por otra parte, el tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa, de utilizar las redes sociales del exintendente para la transmisión del juicio, argumentando que los canales institucionales de la Corte y los diferentes medios de comunicación ya están transmitiendo cumpliendo el principio de publicidad.
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Ordenan captura de fisioterapeuta imputado por abuso sexual infantil
En las últimas horas se impartió orden de captura para Santiago Luis Guillermo Capello Barreto (42), acusado de abuso sexual en niños en estado de vulnerabilidad. El mismo se desempeñaba como fisioterapeuta en un centro de rehabilitación para niños y niñas con discapacidad en donde se registraron los hechos de abuso, según varias denuncias.
“Ayer (jueves), el juzgado a cargo emitió la orden de detención y rebeldía de este señor que hasta el momento está prófugo”, indicó Fredy Ocampos, representante legal de una de las familias denunciantes, en diálogo con el programa Tiran Bombas de la 1020 AM.
Son tres las víctimas conocidas, pero no se descarta que haya más afectados. “Son tres niños con discapacidad. Eran víctimas del señor porque era su fisioterapeuta desde años”, precisó el defensor. El abogado resaltó que tanto el Juzgado como la Fiscalía y la parte querellante llevan a cabo una tarea investigativa en conjunto resguardando la integridad e identidad de los niños.
“Tuvimos bastantes inconvenientes de parte de la defensa (del acusado), quien estaba litigando de forma clandestina, presentando recursos sin haberse puesto a disposición teniendo una orden de captura”, refirió. El presunto abusador habría cometido los hechos, aprovechándose de la confianza de los familiares, atendiendo a que “es una clínica de rehabilitación, donde los padres hace años llevaban a sus hijos al lugar para tratamiento de fisioterapia”, indicó.
Las víctimas quedaban a cargo del supuesto agresor sexual porque “normalmente, los padres no ingresaban al consultorio donde realizaban la fisioterapia”, explicó el abogado. Los abusos fueron mucho más allá de los manoseos. “Hubo abuso según el relato del menor y las menores también coinciden en su relato”, puntualizó.
Están trabajando en forma coordinada con la Fiscalía para reunir elementos que demuestren que existieron esos hechos. La clínica también tiene la responsabilidad porque “tenía que tener los medios necesarios para resguardar la integridad de los menores que eran sus pacientes”, apuntó. Se trata del centro de rehabilitación A pasitos, ubicado sobre la calle Benigno Ferreira de nuestra capital, donde también trabaja la esposa del imputado.
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