El Tribunal de Apelación en Delitos Económicos y Crimen Organizado, conformado por los magistrados Delio Vera Navarro, Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez, ratificó la prisión preventiva de Francis Marcelo Rojas Benítez, imputado por lavado de dinero y asociación criminal en el marco de la megacarga de 2.906 kilos de cocaína incautada en el puerto Terport de Villeta en octubre del 2020. Con la resolución del colegiado el imputado seguirá privado de libertad a la resulta del presente proceso penal.
Rojas Benítez fue detenido en octubre del año pasado en el marco de varios allanamientos simultáneos realizados en Pedro Juan Caballero, Capiatá y Asunción. En los citados procedimientos fue detenido el supuesto líder Miguel Ángel Servín Palacios, presunto socio de Cristhian Turrini.
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Los camaristas sostienen que existe peligro de fuga, además de obstrucción de actos concretos de investigación, como destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos probatorios o influir en coimputados. Francis Marcelo Rojas Benítez fue detenido junto con Miguel Ángel Servín, Denis Servín, Bruna Regna Martina Morais, Liz Katherine Lailla Villalba, Marol Lizet Servín Lailla, Elvio María Vega Chaparro, alias Koki, el 9 de octubre del 2021, todos implicados en la megacarga de cocaína que sería transportada vía fluvial hasta Israel en medio de carbón vegetal.
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Caso Ronaldinho: Dalia López es condenada a dos años de prisión con suspensión de la pena
La empresaria Dalia López admitió judicialmente la falsificación de los pasaportes que involucraron al exfutbolista Ronaldinho Gaúcho y su hermano, y fue condenada a dos años de prisión. Aunque fue condenada, la ejecución de la pena quedó suspendida y la justicia ordenó retirar la tobillera electrónica que portaba desde su captura.
López se acogió a un procedimiento abreviado en el que reconoció los hechos de producción de documentos no auténticos en el caso Ronaldinho. Los fiscales Cristian Ortiz, Juan Sandoval y José Martín Morínigo dieron luz verde al planteamiento de la defensa técnica, ejercida por los abogados Cristóbal Cáceres Frutos, Víctor Dante Gulino y Álvaro Cáceres.
Finalmente, la empresaria Dalia López Troche fue condenada a dos años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución de la pena por el juez penal de Garantías Francisco Acevedo. Además, se ordenó el retiro de su tobillera electrónica y le impuso millonarias donaciones a instituciones de salud.
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Se dispuso el cumplimiento de:
- Entrega de un total de USD 110.000 y G. 200 millones distribuidos en distintas fundaciones e instituciones como el Instituto Nacional del Cáncer (Incan), el Hospital San Pablo, hogares de niños, entre otros.
- Prohibición de salir del país sin autorización judicial, comparecencia trimestral ante el juzgado y obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio por el lapso de dos años.
- El magistrado ordenó el cese de las medidas cautelares y el retiro de la tobillera electrónica que utilizaba bajo arresto domiciliario.
Antecedentes
El escándalo estalló en marzo de 2020, cuando Ronaldinho y su hermano fueron detenidos en Paraguay por usar pasaportes falsificados. En ese momento, el Ministerio Público identificó a Dalia López como la líder de la red delictiva que adulteraba los documentos.
López permaneció prófuga hasta que fue capturada por la policía en Asunción en abril de 2026. Tras recibir arresto domiciliario con tobillera electrónica bajo una millonaria fianza, el proceso cerró el 6 de noviembre y admitió su culpabilidad en un juicio abreviado que le otorgó una pena suspendida.
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Condenan a 10 años de prisión a violador sistemático de una adolescente
- Rocío Gómez. Corresponsal en Itapúa.
Un hombre fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad tras ser hallado culpable del hecho punible de coacción sexual y violación ocurrido en Mayor Otaño, departamento de Itapúa.
La causa fue representada por el Ministerio Público, a cargo del agente fiscal Luis Caballero, de la Fiscalía Zonal de Mayor Otaño.
Según lo demostrado en el juicio, todo ocurrió en el entorno familiar, ya que el condenado era cuñado de la adolescente.
En el momento del hecho, la joven se encontraba conviviendo con su padre y sus hermanos pequeños. Por su parte, la madre de la menor se había trasladado temporalmente a otra zona o localidad para cumplir con sus obligaciones laborales.
El hombre aprovechaba los momentos en que el padre no se encontraba en la casa para ir hasta el domicilio y someterla sexualmente.
Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 14 años y continuaron en varias oportunidades hasta que cumplió 15 años, momento en que se realizó la denuncia. Además, la amenazaba con un arma de fuego, advirtiéndole que si contaba lo sucedido le haría algo a ella, a su hermana, quien era la esposa del condenado, y a su sobrino, hijo del sujeto.
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Durante el juicio oral, la declaración de la adolescente confirmó lo que ya había manifestado anteriormente ante el Ministerio Público.
Con esas pruebas, el Tribunal de Sentencia, integrado por las juezas penales Marcela Escobar Lapierre, en carácter de presidencia, Raquel García Rivarol y Nilda Caballero, dictaminó la condena de 10 años de prisión.
Se trata de un paso importante para la adolescente como su entorno. Deja un mensaje sobre la importancia de denunciar y acompañar a las víctimas durante el proceso para que puedan acceder a justicia y protección tras sufrir hecho punible de coacción sexual y violación.
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Rechazan arresto domiciliario para conductor ebrio que mató a un joven y decretan prisión preventiva
El juez penal de Garantías Ronald González decretó la prisión preventiva de Jorge Antonio Romero Gómez (37), el conductor ebrio que atropelló un automóvil estacionado en un semáforo causando la muerte de un adolescente de 17 años. El magistrado hizo lugar al pedido del Ministerio Público y rechazó la solicitud de la defensa de concederle arresto domiciliario.
El accidente de tránsito ocurrió el fin de semana sobre la avenida Mariscal López frente a un conocido shopping de San Lorenzo. Romero Gómez conducía una camioneta Audi Q7 que impactó violentamente contra la parte trasera de un automóvil Toyota IST que se encontraba detenido ante el semáforo.
Como consecuencia del choque falleció Matías Eduardo González Chávez, quien viajaba como acompañante en el automóvil. Iba a cumplir la mayoría de edad este jueves 5 de noviembre. Otros dos jóvenes que se encontraban en el vehículo resultaron heridos.
El hombre, abogado de profesión, fue imputado por la fiscal Mirta Rivas por homicidio culposo y exposición el peligro en el tránsito terrestre. Sin embargo, familiares del fallecido y de los demás lesionados, solicitaron a través de su defensor el cambio de carátula de la causa a homicidio doloso, atendiendo que manejaba bajo los efectos del alcohol.
En ese sentido, el resultado del alcotest al que fue sometido el imputado arrojó como resultado 0,972 miligramos de alcohol en sangre. El conductor colisionó violentamente contra el automóvil detenido en el semáforo ocasionando la muerte del joven estudiante e hiriendo a otras personas.
Además, no socorrió a las víctimas. “Se preocupó más por su camioneta, que no le haya pasado nada. En ningún momento se acercó a preguntar cómo estábamos”, comentó Bianca González, quien iba como copiloto del automóvil que fue embestido y aunque sobrevivió también resultó con algunas lesiones a causa del impacto.
El imputado permanecerá inicialmente en la Comisaría Primera de San Lorenzo y posteriormente será trasladado al Centro Nacional de Prevenidos, donde deberá cumplir la medida cautelar mientras continúa el proceso judicial.
La tragedia generó indignación y reclamos de justicia por parte de familiares y allegados de la víctima, quienes exigen que el caso sea investigado hasta las últimas consecuencias.
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Irán a prisión quienes profanen tumbas o perturben el descanso de los difuntos
Las personas que atenten contra los restos de personas fallecidas o los espacios destinados a su descanso serán sancionadas con penas privativas de libertad de dos a cinco años, o multas, según recordó el Ministerio Público.
El Código Penal paraguayo, Ley n.º 1160/97 establece en su artículo 231 la figura penal de “Perturbación de la paz de los difuntos”, que contempla sanciones para los que cometen este tipo de hechos.
En estos días, en que se celebra la fiesta de Halloween, o la Noche de Brujas, generalmente hay personas que ni a los muertos les dejan en paz, profanando tumbas o atentando contra los espacios al descanso eterno.
La disposición legal busca garantizar el respeto a la memoria de las personas fallecidas, la integridad de sus restos y la tranquilidad de los espacios donde son depositados. Asimismo, resguarda los intereses legítimos de los familiares y de quienes tienen derecho a la custodia de los restos mortales, evitando intervenciones arbitrarias que vulneren sus derechos.
Entre las conductas contempladas por esta disposición se encuentran:
La sustracción de cadáveres: retirar o llevarse, sin autorización, el cuerpo de una persona fallecida.
La sustracción de partes del cuerpo: apoderarse de restos humanos o de partes de ellos.
La intervención no autorizada de sepulturas: abrir, alterar o intervenir tumbas y otros espacios funerarios al margen de los procedimientos legales.
Maltrato o destrucción de restos humanos: realizar acciones que vulneren la integridad de los restos de una persona fallecida.
Las sanciones previstas
El Ministerio Público recortó que las sanciones establecidas son:
La sustracción de cadáveres, partes del cuerpo o cenizas tiene hasta tres años de pena privativa de libertad o multa.
Actos ultrajantes contra un cadáver o una tumba contempla hasta dos años de pena privativa de libertad o multa.
Cuando existe intención de obtener un beneficio patrimonial la pena puede aumentar hasta cinco años de privación de libertad.
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¿Qué hacer ante la profanación de una tumba o la desaparición de restos humanos?
Ante la sospecha o constatación de un hecho de esta naturaleza, se recomienda:
Realizar la denuncia inmediata: acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público para poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La denuncia no requiere necesariamente la asistencia de un abogado.
Preservar el lugar: evitar manipular la sepultura, los restos humanos o los objetos que pudieran constituir evidencias.
Recopilar información: conservar fotografías, registros de visitas, datos de la administración del cementerio y cualquier antecedente que permita establecer cuándo ocurrió el hecho.
Solicitar la intervención de las autoridades: facilitar las diligencias de investigación y la preservación de posibles elementos probatorios.
Comunicar el hecho a la administración del cementerio: solicitar información sobre los controles de seguridad, registros de ingreso y eventuales sistemas de videovigilancia.
Las cifras
El Observatorio y la oficina de Estadísticas del Ministerio Público revelan que un total de 221 causas ingresaron en los últimos seis años (2021- 2026, hasta setiembre ) por el hecho punible de perturbación de la paz de los difuntos.
Los datos señalan que los domingos y lunes registran los mayores números de denuncias en el Ministerio Público.
Las denuncias ingresadas muestran que en horas de la mañana fueron reportadas la mayor cantidad de causas a nivel país. Este comportamiento se debe a que muchos de los casos se registran en horas de la noche, pero que los hechos son descubiertos por los familiares de difuntos en horas de la mañana, según los datos.
Los departamentos de mayor registro de causas son Asunción, Central, Cordillera, Caaguazú, y Alto Paraná.
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