Gabriel Ramón Robledo Rolón planteó una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la jueza de Ejecución Yolanda Morel, esposa del actual ministro Manuel Ramírez Candia, y contra el Estado paraguayo por haber estado privado ilegalmente de su libertad por 475 días, es decir 1 año, 3 meses y 20 días. Se pidió en la demanda civil la suma de G. 4.055 millones por los días que estuvo privado de su libertad de forma irregular.
El juez en lo civil y comercial Walter Mendoza salió sorteado para entender en la presente demanda y será el mismo magistrado quien deberá admitir o no la presente acción. Ahora la jueza Yolanda Morel deberá contestar la presente demanda en su contra.
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El accionante tenía varias condenas, una por homicidio en 1999, por 12 años; otra por resistencia a la autoridad, lesión y tentativa de homicidio en la estancia Cuatro Vientos, Chaco, de 12 años. Sobre estas condenas se estableció una pena unitaria de 18 años, compurgados el 16 de febrero del 2018, pero el mismo recuperó años después su libertad a pesar de que ya compurgó la totalidad de su pena.
Igualmente, se había planteado un habeas corpus ante la Sala Penal de la Corte, pero el mismo se rechazó debido a que el hombre ya abandonó su lugar de reclusión.
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Justicia rechaza demanda impulsada por empresa constructora contra Yacyretá
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno de la capital no hizo lugar a una demanda contra Yacyretá, promovida por la firma M&T S.A. por supuesto incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El caso se remonta a julio del 2018, cuando la mencionada firma comenzó la demanda por un contrato para la construcción de 105 viviendas, infraestructura y servicios en el barrio Santo Domingo, de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa, en el marco de un convenio entre la binacional y la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat).
En ese contexto hay que señalar que el 6 de junio del 2018 la entidad binacional decidió rescindir el contrato con la constructora ante sucesivos e innumerables incumplimientos de la misma en la edificación de infraestructura. Esta acción fue confirmada el 4 de julio por el Consejo de Administración.
A su vez, el 19 de junio, el entonces director de la binacional remitió una nota a M&T intimándole al pago, en el plazo de diez días, de los importes correspondientes a las garantías de fiel cumplimiento de contrato en obras públicas o privadas y el anticipo financiero en obras públicas o privadas que fueran otorgadas bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de Pólizas emitidas por la Consolidada S.A. de Seguros.
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De acuerdo a la sentencia, quedó probado que la rescisión del citado contrato “fue por causa única y exclusiva de M&T S.A. por numerosos incumplimientos del pliego de bases y condiciones del contrato n.° 737/14, y además se probó que la firma M&T S.A. no interpuso ningún tipo de recursos contra la Resolución n.° 3.821/18 de fecha 4 de julio del 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yaycretá”.
“Luego, no habiendo prosperado la pretensión de resolución de contrato, ya no corresponde estudiar la pretensión de indemnización de daños que, como se ha visto, encuentra sustento en el artículo 725 del Código Civil y deberá ser igualmente rechazada”, indica el documento.
Ante estas consideraciones, el tribunal resolvió: “No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, que promueve la firma M&T S.A. contra la EBY”.
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Autorizan extraer datos de celular del músico Pablo Benegas, imputado por abuso sexual
La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera hizo lugar a la extracción de datos y pericia informática de un aparato celular, propiedad del músico Pablo Benegas, procesado penalmente por abuso sexual en niños y abuso sexual en personas indefensas.
La diligencia judicial tiene por objetivo extraer imágenes y videos, incluso las ocultas o colocadas en carpetas seguras y las eliminadas del aparato telefónico, en las que se observen conversaciones, imágenes de desnudos, filmaciones de mujeres, niñas y/o adolescentes que indiquen o induzcan ofrecimiento de servicios sexuales, o que muestren actos sexuales, bailes sensuales o tocamientos con fines sexuales.
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El Ministerio Público tiene hasta el próximo 13 de octubre para presentar su requerimiento conclusivo en el que si se tienen elementos probatorios se presentará la acusación y el pedido de que el proceso se discuta en un juicio oral y público.
La fiscala Claudia Aguilera fue quien solicitó la prórroga atendiendo a que aún faltan incorporar varios elementos de prueba tales como pericia informática sobre el contenido del aparato celular del imputado, estudio socioambiental del lugar donde se encuentran las niñas, informe de la evaluación psicológica del imputado, así como también el informe victimológico de las mismas.
Igualmente deben declarar varios testigos, como los profesionales médicos del Hospital Barrio Obrero, que recibieron a las niñas en fecha 10 de noviembre del año pasado, y otros elementos que se deben incorporar.
Antecedentes
El Ministerio Público inició una investigación penal contra el referido cantante, por existir sospechas de abuso sexual contra dos niñas y a raíz de eso ambas víctimas tuvieron que ser internadas de urgencia.
El suceso fue denunciado el pasado 10 de noviembre por personal de blanco del Hospital Barrio Obrero, hasta donde llegaron las niñas para una atención médica. Las víctimas mencionaron lo sucedido a una profesora del Centro Comunitario Chacarita. Una vez inspeccionadas en el centro asistencial, los médicos constataron que una de ellas tenía cocaína en su sistema, por lo que inmediatamente se dio aviso al Ministerio Público.
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EBY logra fallo que evita pago de G. 15.000 millones por indemnización
La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) informó que se logró un fallo a favor de la entidad que evitó el pago de G. 14.900.000.000 en un juicio por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, acción promovida por el exfuncionario Gerardo Indalecio Sosa Argaña. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación, el cual ha resuelto que las costas de ambas instancias se imponen a la parte perdidosa.
De acuerdo con el informe de la binacional, el vínculo laboral de Sosa Argaña culminó el 14 de febrero de 1989, quien había iniciado el reclamo en el ámbito laboral con el cumplimiento de un pago de G. 5.000.000.000, esto por daños compensatorios en el 2011. Sin embargo, esta acción había sido apelada por la EBY, tras prescribirse el caso en el ámbito laboral, por el tiempo Sosa Argaña recurrió al ámbito civil, donde solicitó los casi G. 15.000 millones.
Ya en esta instancia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo turno hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la EBY, aplicando el artículo 3.° del Código Procesal Civil.
Así también, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala dictó el pasado 12 de abril del corriente año el Auto Interlocutorio n.° 129, confirmando el fallo de la instancia precedente del 3 de mayo de 2021, de acuerdo a las informaciones proveídas por la binacional.
El Tribunal de Apelación menciona que “concordante con esta norma, el artículo 11 del Código de Organización Judicial establece ‘La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado, el turno y la conexidad”.
Mientras que el informe de la binacional refiere que “atendiendo a lo señalado precedentemente, compartimos la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, de que su incompetencia es en razón de la materia. Al respecto, hemos de señalar, que la competencia no está dada por el tipo de acción, sino por la naturaleza de la relación demandada”.
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Ordenan sobreseimiento definitivo del comisario Tomás Paredes en caso Rodrigo Quintana
La jueza penal de Garantía Diana Carvallo, a pedido del Ministerio Público, resolvió hacer lugar al sobreseimiento definitivo del comisario Tomás Ramón Paredes Palma y del suboficial Arnaldo Báez, quienes estaban procesados en el caso de Rodrigo Quintana.
El comisario Paredes Palma fue procesado por inducir a un subordinado a un hecho punible, debido a que presuntamente fue quien dio la orden de ingresar a la sede del PLRA donde falleció el joven Rodrigo Quintana.
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Por su parte, el agente policial Arnaldo Báez fue procesado por el delito de coacción, al ser uno de los uniformados en irrumpir en el local del PLRA y amenazar a los presentes, incluso al que intentó auxiliar a Quintana tras ser herido de muerte.
La fiscal adjunta Nancy Salomón presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento definitivo para ambos ante la imposibilidad de colectar evidencias que puedan sostener una acusación respecto a los dos uniformados.
Con la resolución judicial de sobreseimiento definitivo, se dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre Paredes Palma y Báez.
En este caso también está procesado el agente policial Gustavo Florentín, quien está con medidas alternativas a la prisión a la espera que el proceso penal avance.
El homicidio de Rodrigo Quintana, ocurrió el 1 de abril del 2017 dentro del local del PLRA.
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