El juez penal de garantías Mirko Valinotti otorgó la suspensión condicional del procedimiento a los directivos de la firma Empo, Enrique Ortuoste y Arivaldo Domínguez, quienes fueron procesados por producción de documentos no auténticos. El magistrado dispuso la donación de G. 60 millones para los dos acusados. El citado monto de dinero fue donado al Hospital de Clínicas y al Hospital San Pablo.
La resolución del mencionado juez se dio a conocer luego de la audiencia preliminar llevada a cabo en el Palacio de Justicia. La fiscala Stella Mary Cano se allanó al pedido de suspensión condicional del procedimiento solicitado por la defensa de los dos directivos de la firma Empo.
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De acuerdo a la investigación fiscal, los dos representantes legales de la empresa Empo habrían utilizado un certificado de cumplimiento tributario para cobrar la factura (correspondiente a febrero del 2018) de los servicios prestados en cumplimiento del contrato firmado con la Municipalidad de Asunción, que fue por G. 1.701.107.120.
Según la acusación, dicho documento avalaba que la empresa se encontraba al día con los pagos de los impuestos correspondientes, pese a que los mencionados empresarios sabían que no estaban al día con sus obligaciones tributarias ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
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Piden archivar demanda civil, pero juez dilata porque tendría algún interés
El abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, representante legal de Jorge Edmundo Roa, socio cuotista de la firma Everest Ingeniería S.R.L., solicitó la desestimación de la acción, es decir, el archivamiento de la demanda el pasado 11 de agosto al Juzgado en lo Civil a cargo de Heinrich Fabián Von Lücken Gamarra, pero hasta el momento, el referido magistrado no hizo lugar al archivo de la demanda.
Dicha situación llama poderosamente la atención porque existiría algún tipo de interés del juez en el presente juicio civil.
Este caso debe llamar la atención de los ministros de la Corte Suprema de Justicia y en especial de los integrantes de la Sala Civil de la máxima instancia y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
El pasado 20 de agosto el abogado Melgarejo Lanzoni volvió a presentar un segundo urgimiento al juez Von Lücken Gamarra, pero el mismo no hizo caso a la presentación formulada por el citado profesional del derecho.
El presente litigio judicial está caratulado como “Jorge Edmundo Roa Espinoza contra Teresa Dejesús Mereles Villalba sobre nulidad de acto jurídico”.
Igualmente, en el presente juicio civil, el juez primeramente designó como administrador judicial al ingeniero Jorge Edmundo Roa, pero luego, sorpresivamente cambió de postura y designó al licenciado Luis Miguel Gamarra como administrador de la empresa Everest Ingeniería S.R.L con quien tendría un grado de parentesco.
Este caso denota la mora judicial en casos puntuales, en los que están en juego miles de millones de guaraníes, y a la designación en puestos clave, de personas probablemente de su círculo cercano.
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Controversia en EE. UU.: juez prohíbe exhibir los Diez Mandamientos en las escuelas
Un juez federal de Estados Unidos falló en contra de una ley en Texas que ordenaba a los colegios públicos exhibir los Diez Mandamientos en todas las salas de clase.
El juez Fred Biery ordenó una restricción preliminar de la implementación de la ley, que entraría en vigencia a partir del 1 de septiembre y que fue cuestionada ante la justicia por familias de diversos credos con hijos en escuelas públicas.
La ley del estado de Texas, conocida como el Proyecto de Ley 10 del Senado, es inconstitucional y “toma posición, de manera inadmisible, en asuntos teológicos y favorece oficialmente a creencias cristianas por encima de otras”, escribió Biery en el fallo de 55 páginas.
“Es probable que la exposición envíe un mensaje de exclusión y de carga espiritual a los hijos de los demandantes que no suscriban la versión aprobada de los Diez Mandamientos, que los considerarían que ‘no pertenecen a su comunidad escolar’”, afirmó.
El rabí Mara Nathan, uno de los demandantes, sostuvo la decisión.
“Las creencias religiosas de niños y niñas deben ser promovidas por sus padres y por sus comunidades, no por políticos y colegios públicos”, declaró Nathan.
Rachel Laser, presidenta de la asociación Americanos Unidos para la Separación Iglesia-Estado, también aplaudió la decisión de enviar un “fuerte mensaje que resonará en todo el país sobre la libertad de credo de cada estudiante en nuestras escuelas públicas”.
Otro juez federal bloqueó en noviembre de 2024 una ley en Luisiana que requería la exposición de los Diez Mandamientos en todas las aulas de escuelas públicas de ese estado conservador del sur de Estados Unidos.
El juez John deGravelles aseguró que la norma es inconstitucional porque violar la Primera Enmienda.
La separación de iglesia y Estado es un principio fundacional de Estados Unidos y la Constitución prohíbe que se establezca una religión nacional o se dé preferencia a una creencia por encima de otras.
En un caso similar, en 1980, la Corte Suprema decidió que la exposición de los Diez Mandamientos en los colegios de Kentucky era inconstitucional.
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En Oklahoma, la máxima autoridad educativa de ese estado conservador ordenó recientemente que se enseñe la Biblia en escuelas públicas, una decisión que también enfrenta desafíos legales.
Fuente: AFP
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Juez presentó su obra jurídica sobre garantías constitucionales en el proceso paraguayo
En el Salón Auditorio “Doctora Serafina Dávalos” del Palacio de Justicia de Asunción se realizó la presentación de la obra jurídica “Garantías Constitucionales en el Proceso Paraguayo”, del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Lambaré, Guillermo Manuel Delmás, que aborda el debido proceso desde un enfoque garantista y comparativo.
La actividad contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia, así como de referentes del ámbito jurídico nacional César Diesel Junghanns, y de los ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Joaquín Martínez Simón y Gustavo Santander Dans.
La obra constituye un aporte al análisis de las garantías constitucionales aplicadas al proceso judicial civil, con énfasis en el derecho a la defensa, la igualdad procesal y la imparcialidad del juzgador. Durante la actividad, el ministro Alberto Martínez Simón valoró el contenido de la obra como una exposición estructurada de pensamiento jurídico que enriquece el debate académico e institucional.
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La obra presenta una revisión crítica de las facultades ordenatorias e instructorias del juez, a la luz del artículo 18 del Código Procesal Civil, desde una visión garantista y con referencias a sistemas jurídicos comparados.
La publicación está estructurada en cuatro capítulos, además de anexos que incluyen jurisprudencia y acuerdos relevantes. En el primer capítulo, se expone el objeto de investigación y el método adoptado. El segundo capítulo, el más extenso, desarrolla el marco teórico, analiza antecedentes nacionales y extranjeros, y reflexiona sobre principios procesales y medidas como las de mejor proveer.
El tercero aborda un análisis doctrinal y comparativo con experiencias de otras jurisdicciones. En tanto que el cuarto capítulo presenta conclusiones y recomendaciones, orientadas a fortalecer la formación jurídica con enfoque de garantías. El libro fue prologado por el jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, referente internacional del derecho procesal.
Igualmente, el evento contó con la participación de:
- la vicepresidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Alicia Beatriz Pucheta Vda. de Correa,
- la exministra de la Corte Suprema de Justicia, Miriam Peña
- el profesor doctor Oscar Alejandro Amaya (Universidad de Bolonia, Italia)
- el presidente de la Asociación de Jueces del Paraguay, doctor Delio Vera Navarro
- autoridades de tribunales
- universidades
- gremios jurídicos
- operadores del sistema de justicia
La presentación fue transmitida a través de la plataforma Google Meet, y concluyó con una entrega simbólica de reconocimiento al autor por parte de sus colegas, destacando el valor académico de su contribución a la doctrina jurídica nacional.
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MDS suspende provisión de almuerzo escolar por huelga de docentes
El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) comunicó este domingo que debido al paro de docentes, anunciado para el lunes 18 y martes 19 de agosto, se suspende la provisión de alimentación escolar en las instituciones educativas a su cargo. Los maestros decidieron mantener la medida de fuerza tras no llegar a un acuerdo con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
“Debido a la huelga anunciada por gremios docentes, se determinó suspender la provisión de almuerzo escolar en Central, Presidente Hayes y Asunción los días 18 y 19 de agosto”, señala el comunicado publicado por el MDS en sus redes sociales.
El comunicado se dirige a las instituciones educativas y proveedores adjudicados en el marco del llamado a contratación de alimentación escolar correspondiente a los departamentos de Central, Presidente Hayes y capital (Asunción) – Programa Hambre Cero que, en atención a la circular n° 12/2025 del Conae.
“Debido al paro nacional de docentes, a los efectos de proteger los recursos públicos destinados al programa y evitar desperdicios, se suspenden las provisiones de los servicios de alimentación escolar los días 18 y 19 de agosto del 2025”, menciona el texto.
Los educadores exigen un aumento salarial del 8,6 %, entre otros pedidos, mientras que el reajuste ofrecido por el Ejecutivo es del 3,6 %, sin embargo, no se dieron avances en las negociaciones entre el MEC y los gremios irán al paro.