Durante los alegatos finales en el caso del exsenador colorado Óscar González Daher, la fiscal Liliana Alcaraz denunció que existe una “fuerte campaña mediática” de cierto sector de la prensa que pretende desprestigiar el trabajo del Ministerio Público.
La misma fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, acompañó la presentación de los agentes intervinientes ante el Tribunal de Sentencia, de la que también participó el agregado de Justicia de la embajada de los Estados Unidos, Briant Skaret, quien estuvo presente en la sala de juicios orales.
“Una fuerte campaña mediática pretende instalar falsedades, desprestigiar al Ministerio Público para manipular la opinión pública. No entramos a valorar las finalidades que cada uno tenga, pero si una de ellas es influenciar de alguna manera en el Poder Judicial. Nosotros estamos convencidos que eso no va a pasar”, sostuvo Alcaraz al defender su trabajo en la investigación abierta al exsenador y su hijo Óscar Rubén González Chavez.
Añadió que “la prensa no está sobre el estado social de derecho, sino que tiene que estar dentro de él y respetarlo”, al mencionar además que “nadie está por encima de la ley” ni por encima de los órganos del Estado y “menos del Poder Judicial”.
Por último, refirió que el juicio oral y público es el estadio natural en donde se deben debatir los hechos atribuidos a los acusados y es el Tribunal de Sentencia “el único órgano técnico que debe fijar los hechos y valorar los medios de pruebas producidos”.
Tras argumentar el trabajo del equipo investigador, los fiscales Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera solicitaron diez años de cárcel para ambos acusados, además de la inhabilitación para ejercer funciones en el sector público, por el mismo plazo. El exparlamentario y su hijo están procesados por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa.
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Irán a prisión quienes profanen tumbas o perturben el descanso de los difuntos
Las personas que atenten contra los restos de personas fallecidas o los espacios destinados a su descanso serán sancionadas con penas privativas de libertad de dos a cinco años, o multas, según recordó el Ministerio Público.
El Código Penal paraguayo, Ley n.º 1160/97 establece en su artículo 231 la figura penal de “Perturbación de la paz de los difuntos”, que contempla sanciones para los que cometen este tipo de hechos.
En estos días, en que se celebra la fiesta de Halloween, o la Noche de Brujas, generalmente hay personas que ni a los muertos les dejan en paz, profanando tumbas o atentando contra los espacios al descanso eterno.
La disposición legal busca garantizar el respeto a la memoria de las personas fallecidas, la integridad de sus restos y la tranquilidad de los espacios donde son depositados. Asimismo, resguarda los intereses legítimos de los familiares y de quienes tienen derecho a la custodia de los restos mortales, evitando intervenciones arbitrarias que vulneren sus derechos.
Entre las conductas contempladas por esta disposición se encuentran:
La sustracción de cadáveres: retirar o llevarse, sin autorización, el cuerpo de una persona fallecida.
La sustracción de partes del cuerpo: apoderarse de restos humanos o de partes de ellos.
La intervención no autorizada de sepulturas: abrir, alterar o intervenir tumbas y otros espacios funerarios al margen de los procedimientos legales.
Maltrato o destrucción de restos humanos: realizar acciones que vulneren la integridad de los restos de una persona fallecida.
Las sanciones previstas
El Ministerio Público recortó que las sanciones establecidas son:
La sustracción de cadáveres, partes del cuerpo o cenizas tiene hasta tres años de pena privativa de libertad o multa.
Actos ultrajantes contra un cadáver o una tumba contempla hasta dos años de pena privativa de libertad o multa.
Cuando existe intención de obtener un beneficio patrimonial la pena puede aumentar hasta cinco años de privación de libertad.
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¿Qué hacer ante la profanación de una tumba o la desaparición de restos humanos?
Ante la sospecha o constatación de un hecho de esta naturaleza, se recomienda:
Realizar la denuncia inmediata: acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público para poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La denuncia no requiere necesariamente la asistencia de un abogado.
Preservar el lugar: evitar manipular la sepultura, los restos humanos o los objetos que pudieran constituir evidencias.
Recopilar información: conservar fotografías, registros de visitas, datos de la administración del cementerio y cualquier antecedente que permita establecer cuándo ocurrió el hecho.
Solicitar la intervención de las autoridades: facilitar las diligencias de investigación y la preservación de posibles elementos probatorios.
Comunicar el hecho a la administración del cementerio: solicitar información sobre los controles de seguridad, registros de ingreso y eventuales sistemas de videovigilancia.
Las cifras
El Observatorio y la oficina de Estadísticas del Ministerio Público revelan que un total de 221 causas ingresaron en los últimos seis años (2021- 2026, hasta setiembre ) por el hecho punible de perturbación de la paz de los difuntos.
Los datos señalan que los domingos y lunes registran los mayores números de denuncias en el Ministerio Público.
Las denuncias ingresadas muestran que en horas de la mañana fueron reportadas la mayor cantidad de causas a nivel país. Este comportamiento se debe a que muchos de los casos se registran en horas de la noche, pero que los hechos son descubiertos por los familiares de difuntos en horas de la mañana, según los datos.
Los departamentos de mayor registro de causas son Asunción, Central, Cordillera, Caaguazú, y Alto Paraná.
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Tras anularse su sobreseimiento, fijan fecha para tercer juicio a Tomás Rivas
El Tribunal de Sentencia, integrado por Darío Báez, Gloria Hermosa y Osvaldo Prates, fijó para el 18 de noviembre a las 08:30 el inicio del nuevo juicio oral y público contra el exdiputado colorado Tomás Rivas.
El exlegislador está acusado por presunta estafa en el caso de los “caseros de oro”, quienes cobraban salarios de la Cámara de Diputados por servicios que, en realidad, prestaban en el domicilio particular de Rivas.
El juicio oral también fue programado para los días 19, 20, 23 y 25 de noviembre. Este será el tercer intento del Ministerio Público por sostener la acusación.
En las dos ocasiones anteriores, el exdiputado obtuvo el sobreseimiento definitivo luego de que los tribunales consideraran válida la reparación del daño y declararan extinguida la acción penal.
La nueva convocatoria se produce después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara dicho sobreseimiento.
La máxima instancia judicial consideró que no correspondía extinguir la causa por reparación del daño sin el consentimiento del Ministerio Público.
Al respecto, el ministro Manuel Ramírez Candia explicó que, si bien la estafa permite la extinción de la acción mediante la reparación del daño, la causa también incluye el delito de cobro indebido de honorarios —un ilícito contra el ejercicio de funciones públicas—, el cual no admite este mecanismo de solución.
Según la acusación fiscal, Rivas certificó planillas de asistencia falsas para justificar el pago de salarios a sus caseros con fondos del Estado, a pesar de que estas personas no cumplían funciones en la sede legislativa.
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ARP pide garantías para la propiedad privada tras avance judicial en el caso Pindó
A más de 14 años del inicio del conflicto, la Justicia elevó a juicio oral y público la causa por la ocupación de tierras de Agroganadera Pindó, una decisión que la Asociación Rural del Paraguay (ARP) calificó como un “avance significativo”.
El proceso penal afecta directamente a Jorge Mercado Méndez, imputado como uno de los principales dirigentes de la invasión de inmuebles de la firma agroganadera en el departamento de Canindeyú.
A través de un comunicado que dieron a conocer por redes sociales en la fecha, el gremio rural celebró la resolución del Juzgado de Garantías de Curuguaty que, tras un largo proceso de investigación iniciado en 2012, rechazó los incidentes planteados por la defensa y dispuso la elevación de la causa a juicio oral y público.
“Esta decisión constituye un avance significativo en una causa iniciada en el año 2012, cuya prolongación durante más de 14 años evidencia la necesidad de fortalecer la protección efectiva de los derechos constitucionales”, remarca el comunicado.
Legalidad sobre la ocupación
Así también, la ARP instó a las autoridades a responder a las problemáticas sociales vía políticas públicas legítimas y no al margen de la ley. En el documento se señala que el artículo 109 de la Constitución Nacional establece categóricamente que “la propiedad privada es inviolable”.
Remarca que su respeto constituye “una garantía esencial del Estado de Derecho y una condición indispensable para la inversión, el trabajo y el desarrollo de la producción nacional”.
“Las reivindicaciones sociales deben encontrar respuestas mediante políticas públicas y procedimientos legítimos, sin que la ocupación de inmuebles o la comisión de hechos punibles puedan convertirse en mecanismos para adquirir o legalizar derechos de propiedad al margen de la Constitución y las leyes”, manifiesta una parte del escrito.
Asimismo, refiere que la seguridad jurídica exige mucho más que el reconocimiento formal de los derechos. “Requiere una actuación oportuna y eficaz de las instituciones del Estado, la prevención de hechos ilícitos y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La agricultura, la ganadería y la agroindustria necesitan estabilidad, previsibilidad y garantías para desarrollar inversiones que generan empleo, riqueza y oportunidades para el Paraguay”, expresa en su pronunciamiento.
En juicio se establecerán responsabilidades
Resalta además que, la apertura a juicio oral constituye un avance procesal y no una declaración de culpabilidad; teniendo en cuenta que las responsabilidades deberán determinarse con pleno respeto al debido proceso.
De esa manera el gremio señala que es fundamental el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional, sin excepciones ni actuaciones al margen de la ley, con pleno respeto a la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados, el Código Civil, el Código Penal y demás disposiciones legales aplicables, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional.
“En esencia, no se solicita un trato particular ni una intervención política, sino que el Poder Judicial cumpla con sus funciones constitucionales, garantizando la independencia judicial, el debido proceso, la igualdad ante la ley y la correcta administración de justicia”, remarca el comunicado.
Finalmente, exhorta a los poderes del Estado a garantizar la protección efectiva de la propiedad privada, fortalecer la seguridad jurídica y asegurar que las actividades productivas puedan desarrollarse dentro de un marco de legalidad y paz social.
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Investigan otro posible feminicidio tras muerte de una adolescente en Villa Hayes
La Fiscalía investiga un posible feminicidio, tras la muerte de una adolescente de 18 años en Villa Hayes, luego de la denuncia de familiares de presunta violencia y amenazas de muerte de parte de su pareja. La víctima, identificada como Sara Elizabeth Prieto (18), fue encontrada sin vida en el baño de su vivienda.
Según el fiscal, el cuerpo presentaba hematomas y rastros de lesiones que llamaron la atención de los investigadores. La denuncia fue presentada en la mañana del miércoles, en la sede del Ministerio Público de Villa Hayes. “Aproximadamente a las 9:00 se acerca una familia a comunicarnos que a eso de las 6:40 encontraron a su hija de 18 años en el baño, sin signos de vida”, relató el fiscal César Pujol, en declaraciones a C9N.
Los familiares trasladaron a la joven hasta el Hospital de Villa Hayes, en donde confirmaron su deceso. “Manifestaron que la noche anterior ella había recibido una llamada telefónica y pidió auxilio a su familia porque su pareja le había amenazado de muerte y le había violentado”, detalló el agente fiscal.
Por esa razón, los familiares se acercaron a hacer la denuncia. “Estamos haciendo las investigaciones a fin de determinar la verdadera causa de muerte”, añadió.
El representante del Ministerio Público mencionó que llamó mucho la atención el primer diagnóstico del hospital que determinó como causa de muerte asfixia por ahorcamiento.
“Llamó mucho la atención porque, conforme a las averiguaciones que conseguimos de las diligencias realizadas, una de las amigas había manifestado que días antes la pareja le había apretado el cuello tratando de ahorcarle, más la amenaza de muerte”, subrayó Pujol.
Una vez inspeccionado el cuerpo, observaron hematomas a nivel del miembro inferior, en la pierna derecha, como también en las rodillas y en los brazos. “Por ese motivo, el médico forense dispuso que se haga la autopsia para determinar la causa de fallecimiento y esclarecer las circunstancias”, apuntó.
El supuesto autor, Carlos Walter Mencia (19), ya se encuentra aprehendido. Todo indica que se trataría de un nuevo caso de feminicidio. “Hay indicios, tanto las declaraciones de las amigas como de la madre y algunos mensajes telefónicos que nos indican que nos encontramos ante un hecho de violencia”, puntualizó el fiscal.
Sin embargo, no hay antecedentes de denuncias anteriores por violencia familiar.
Asimismo, cuentan con imágenes de circuito cerrado de la vivienda donde ocurrió el hecho y de casas aledañas. Ya se encuentra a cargo del personal de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional para su estudio.
“También llamó mucho la atención que en el hogar se encontró una soga en el baño que, según los familiares, no era de la casa, y conforme a las lesiones inferiores, descartamos que se haya hecho pasar como un hecho de suicidio”, manifestó.
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