La Justicia decidió suspender los efectos del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de los marinos mercantes en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), mediante el cual se pretendía obligar a la previsional pagar montos en concepto de jubilaciones muy por encima de lo legalmente permitido.

Los camaristas Osvaldo González, Mirta Ozuna y Enrique Mercado suspendieron los efectos del fallo de la Corte a favor de marinos mercantes. En ese sentido, hicieron lugar a la medida de urgencia solicitada por IPS, en el marco de la demanda de acción autónoma de nulidad.

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El fallo de la CSJ permitía a los marinos cobrar montos, en carácter de jubilación, superiores a lo establecido por la Ley del IPS, que tiene como techo 10 salarios mínimos.

Esta ley establece que no importa la cantidad de aportes, ya que da un límite a la jubilación de manera a que sean beneficiados otros aportantes de menor nivel para que estos lleguen a una jubilación digna. Según datos del IPS, existen aproximadamente 67.000 jubilados y pensionados que podrán ser afectados.

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Antecedentes

Pedro Halley, el exgerente de Prestaciones del Instituto de Previsión Social (IPS), advirtió semanas atrás que si no se lograba un revés con relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para el 2035 se podrían empezar a utilizar los fondos de reservas de los aportes jubilatorios.

Explicó que, en la actualidad, el cruce entre ingresos por aportes y las obligaciones por jubilaciones está previsto para el 2045; es decir que a partir de ahí se entraría a utilizar las reservas técnicas. Sin embargo, con el fallo judicial que permitía jubilaciones superiores a los 10 salarios mínimos, las reservas se comenzarían a utilizar 10 años antes de lo previsto.

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