La jueza Rocío González hizo lugar a un amparo judicial a favor de un profesional del derecho A.R.D.E para que el mismo pueda recibir la vacuna contra el COVID-19. Ahora el Ministerio de Salud deberá acatar la resolución dictada por la Justicia o en su defecto apelar el presente fallo judicial.
La citada magistrada señala en su resolución que “el análisis del escrito inicial y de la prueba documental presentada por el accionante surge que el abogado es una persona que por su condición de salud diagnosticado con asma bronquial, asimismo de alergia al polvo y a los ácaros resulta encontrarse en una situación de vulnerabilidad por lo que existe un verdadero peligro de ser gravemente lesionado en sus derechos de no resolverse la cuestión de manera inmediata por lo vía del amparo”.
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Además la magistrada refiere que corresponde hacer lugar al amparo y ordenar que el accionante se registre para agendar su inmunización ante el vacunatorio que le corresponda, menciona la determinación judicial. Este es uno de los primeros casos que por orden judicial se ordena el acceso a la vacuna contra el coronavirus.
En caso que el Ministerio de Salud decida apelar el presente fallo judicial será un tribunal de apelación el que tendrá que analizar si corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia o revocar la presente determinación adoptada por la jueza González.
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Jueza ordenó captura de condenadas por la muerte de Sol Chávez
La jueza de Ejecución Penal, Liz Rosana Bogarín, ordenó la captura de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza, condenada a 4 años de cárcel, y de la bioquímica Sandra Hermosa, sentenciada a 3 años de pena privativa de libertad. Ambas fueron halladas culpables por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez, quien murió el 9 de abril de 2021 a causa de una sobredosis de flúor.
Ambas profesionales deberán cumplir sus condenas en la cárcel de mujeres de Emboscada. La orden judicial se emitió luego de que la Corte Suprema de Justicia ratificara la sentencia, quedando firme la resolución de que vayan a prisión.
“Para nosotros, hoy es un día de gloria en nombre de nuestra hija María Sol. De alguna manera, se hace un poco de justicia, porque nada me va a devolver a mi hija y el dolor de su ausencia para mí es eterno. No hay un día que no la recordemos. La forma en que ella murió en estos días se me vino a la mente; no pude salvarle”, comentó al canal Gen María Edith Franco de Chávez, madre de la víctima. Esta confirmación llega tras un largo proceso judicial desde el fallecimiento de la universitaria.
De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso, Sol Chávez falleció el 9 de abril de 2021 tras consumir cuatro cápsulas de flúor de 500 miligramos cada una, conforme a la prescripción realizada por la odontóloga, totalizando 2.000 miligramos. Según expuso la Fiscalía durante el juicio, la cantidad administrada superaba ampliamente los parámetros señalados por la ciencia médica.
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Exministro y funcionarios del MEC declararon que no hubo irregularidades en el título de Rivas
En el marco del juicio oral que enfrenta el exsenador Hernán Rivas por la presunta falsedad de su título de abogado, declararon varios testigos clave, entre los que se destacaron los testimonios del exministro de Educación, Eduardo Petta, así como el de otros funcionarios de dicha cartera estatal y exalumnos de la Universidad Sudamericana.
El exministro Eduardo Petta fue claro y contundente al señalar que: “En ninguna parte del dictamen del doctor Casañas Levi, ni en la Auditoría Interna, ni en la del Poder Ejecutivo, dice que el título de Rivas es falso”. Igualmente, el exsecretario de Estado negó de manera enfática haber dado instrucciones a funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) para acelerar o aprobar el registro del título universitario del exlegislador colorado en junio del 2020.
El testigo también negó haber conversado o dado alguna orden a los entonces funcionarios Ricardo Ortiz o Andrea Estigarribia, quienes intervinieron en el proceso de registro de los documentos académicos. Ante la consulta sobre este punto, respondió con un rotundo “No, no, no” y explicó que no mantenía contacto directo con el personal de ese rango, debido a que su vínculo institucional se desarrollaba principalmente con los viceministros, quienes manejaban sus propias estructuras jerárquicas.
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Del mismo modo, el exministro negó haber hablado con Rivas o haber recibido algún pedido suyo para apurar los trámites o registrar su título sin los controles correspondientes. Petta afirmó que nunca habló con el procesado, ni personalmente ni por teléfono. Aclaró que no se trata de un olvido, sino que jamás tuvo contacto con el exsenador y que tampoco registró alguna vez su número telefónico. “Nunca traté, nunca hablé, nunca; menos eso que usted está diciendo”, afirmó de manera tajante.
Asimismo, sostuvo que, en su rol de ministro, no podía abrogar la resolución que autorizaba la emisión del título de Hernán Rivas sin someter previamente los informes a consideración de la Asesoría Jurídica. Detalló que ninguna dependencia del MEC ni del Poder Ejecutivo respaldó una recomendación de ese tipo, aunque sí se había solicitado controlar de forma general los títulos expedidos por la Universidad Sudamericana.
Otros testimonios
Durante la audiencia también prestó declaración Casimiro Marín, director de Auditoría Interna del MEC en 2020. El testigo señaló que se analizaron detalladamente los documentos presentados para registrar el título de Rivas y que el circuito administrativo seguido durante el trámite no reveló ninguna irregularidad, por lo que correspondía su inscripción legal.
Por su parte, Rodrigo Ramírez, jefe interino de Investigaciones de la Dirección de Transparencia del MEC, afirmó ante el tribunal que no detectaron anomalías en el circuito interno institucional para el registro del documento. El funcionario tampoco halló inconsistencias ni plazos llamativos en la emisión del dictamen correspondiente.
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Abogado de Cartes explica detalles del alquiler del vuelo chárter a EE. UU.
El abogado Pedro Ovelar, representante legal del expresidente de la República Horacio Cartes, aclaró sobre el alquiler de una aeronave para la realización de un vuelo chárter a los Estados Unidos.
El referido profesional señaló que “por expresa indicación de mi representado, Horacio Cartes, y ante diversas publicaciones difundidas en medios de comunicación y redes sociales respecto de la contratación de una aeronave para la realización de un vuelo chárter a los Estados Unidos, considero necesario efectuar las siguientes aclaraciones:”
La posibilidad de contratar dicho servicio de transporte aéreo fue acercada a través del propietario de una empresa que alquila hangares en Paraguay —sin vinculación societaria alguna con Horacio Cartes o su familia—, quien posteriormente facilitó el contacto con la persona que se presentó como propietario y representante de la aeronave.
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Asimismo, indica que conforme a las verificaciones efectuadas en los sistemas de consulta accesibles a particulares, la persona que se presentó como propietaria y representante de la aeronave no registra antecedentes penales.
Agrega que esta persona no es el ciudadano brasileño vinculado al Banco Master de Brasil al que determinadas publicaciones han señalado como propietario de la aeronave. Se trata de una persona distinta.
Asimismo, la contratación de un servicio de flete aéreo no implica ni permite presumir que quien lo contrata conozca la composición actual o histórica de las sociedades que sean o hayan sido propietarias de la aeronave, ni mucho menos que mantenga vínculo alguno con sus socios, propietarios anteriores o personas relacionadas con ellos.
Igualmente, sostiene que pretender establecer una vinculación de esa naturaleza por el solo hecho de haber contratado el servicio carece de sustento.
También fue claro en mencionar que al momento de la contratación, “lo relevante para mi representado era que tanto la aeronave como su tripulación se encontraban debidamente habilitadas y sin restricciones para realizar el vuelo previsto entre Paraguay y los Estados Unidos y su posterior regreso”.
La aeronave y su tripulación cumplieron con los controles y procedimientos aeroportuarios y migratorios correspondientes en ambos países, sin impedimento alguno para la realización del viaje.
“Por lo tanto no existe, fundamento para atribuir a mi representado, a partir de la contratación de este vuelo, vínculos, conocimientos o conductas diferentes de los aquí expresamente señalados. Toda afirmación en contrario deberá estar respaldada por hechos ciertos y comprobables. La difusión de afirmaciones falsas o imputaciones que lesionen ilegítimamente el honor y la reputación de mi representado podrá dar lugar al ejercicio de las acciones legales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente”.
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Juez emite amparo para protección de ayoreos en aislamiento voluntario
Tras las acusaciones en contra de un influencer por supuesta explotación a integrantes de los pueblos originarios, el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi) promovió una acción de amparo para salvaguardar a miembros del pueblo Ayoreo en aislamiento voluntario en el Chaco paraguayo. El juez penal de Garantías de capital, Marcelo Saldívar, dio trámite a esta acción para proteger y salvaguardar a los miembros de esta comunidad.
El Indi promovió esta acción en contra de Nathan Pratt Seastrand y/o la firma Deep Jungle Studios, disponiendo una serie de medidas cautelares urgentes destinadas a proteger a los integrantes de todo el pueblo ayoreo, especialmente a los Totobiegosode en situación de aislamiento voluntario en el Chaco paraguayo, como así también, resguardar los derechos fundamentales de los grupos indígenas aislados, además de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física, cultural y territorial.
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Entre las medidas ordenadas por el juez, se encuentran: “la prohibición de realizar actividades de ingreso, búsqueda, localización, seguimiento, sobrevuelos, instalación de dispositivos o cualquier otra acción que pueda propiciar un contacto no deseado con personas en aislamiento voluntario”. Igualmente, se dispuso el retiro de cámaras trampa y otros equipos que se encuentren instalados en el área protegida sin autorización compatible con el régimen especial de protección vigente.
También se establece la prohibición de publicar, difundir, transmitir, ceder o comercializar material audiovisual que permita identificar, localizar o exponer a personas en situación de aislamiento voluntario. Igualmente, se dispuso la preservación del material digital y audiovisual relacionado con los hechos, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran realizarse en el ámbito penal.
El juzgado ordenó la notificación por edictos al demandado y la realización de diligencias para la identificación de su domicilio, requiriendo información a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Mientras tanto, quedaron suspendidos los plazos procesales para el traslado de la acción de amparo hasta la recepción de los datos solicitados.
Esta acción se llevó adelante luego denuncias realizadas por representantes del pueblo Ayoreo Totobiegosode y del Indi sobre presuntas actividades impulsadas por el ciudadano estadounidense Nathan Seastrand, conocido en redes sociales como “Yankiguayo”, vinculadas a la búsqueda y eventual registro audiovisual de grupos de ayoreos en situación de aislamiento voluntario en el Chaco paraguayo.
De acuerdo con la denuncia, esta persona habría instalado cámaras trampa en zonas del Chaco y buscado obtener información que permitiera localizar a integrantes de estos grupos indígenas aislados. Asimismo, líderes ayoreos manifestaron preocupación por un eventual contacto no autorizado y por la posible difusión de imágenes o registros audiovisuales relacionados con estas comunidades.