El Tribunal de Apelación integrado por los jueces Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez anuló la absolución de culpa y pena del parlasuriano Pedro Milciades Duré y otros procesados más por lesión de confianza por la compra irregular de tierras de la firma San Agustín, que causó un perjuicio patrimonial al Estado de G. 60.000 millones.
Asimismo, el colegiado ordenó que Duré y los demás procesados Justo César Gamarra Suárez y Mario Echeverría enfrenten nuevamente un juicio oral y público. Todos los citados fueron absueltos de culpa y pena en enero de este año tras la realización de la diligencia judicial.
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Los camaristas mencionaron que no se valoraron los elementos de prueba bajo la sana crítica, por lo que se debe anular el presente juicio y se tiene que realizar un nuevo juzgamiento para los acusados.
Los fiscales Rodrigo Estigarribia y Francisco Cabrera habían apelado la resolución del Tribunal de Sentencia. Ante esta apelación, el tribunal de alzada decidió anular y ordenar nuevo juicio oral para todos los acusados.
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Tras anularse su sobreseimiento, fijan fecha para tercer juicio a Tomás Rivas
El Tribunal de Sentencia, integrado por Darío Báez, Gloria Hermosa y Osvaldo Prates, fijó para el 18 de noviembre a las 08:30 el inicio del nuevo juicio oral y público contra el exdiputado colorado Tomás Rivas.
El exlegislador está acusado por presunta estafa en el caso de los “caseros de oro”, quienes cobraban salarios de la Cámara de Diputados por servicios que, en realidad, prestaban en el domicilio particular de Rivas.
El juicio oral también fue programado para los días 19, 20, 23 y 25 de noviembre. Este será el tercer intento del Ministerio Público por sostener la acusación.
En las dos ocasiones anteriores, el exdiputado obtuvo el sobreseimiento definitivo luego de que los tribunales consideraran válida la reparación del daño y declararan extinguida la acción penal.
La nueva convocatoria se produce después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara dicho sobreseimiento.
La máxima instancia judicial consideró que no correspondía extinguir la causa por reparación del daño sin el consentimiento del Ministerio Público.
Al respecto, el ministro Manuel Ramírez Candia explicó que, si bien la estafa permite la extinción de la acción mediante la reparación del daño, la causa también incluye el delito de cobro indebido de honorarios —un ilícito contra el ejercicio de funciones públicas—, el cual no admite este mecanismo de solución.
Según la acusación fiscal, Rivas certificó planillas de asistencia falsas para justificar el pago de salarios a sus caseros con fondos del Estado, a pesar de que estas personas no cumplían funciones en la sede legislativa.
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Cámara de Apelación revoca y rechaza amparo promovido por jubilados navieros del IPS
La Cámara de Apelación Segunda Sala de la Capital —integrada por Juan Carlos Paredes, Stella Maris Zárate y Antonia López de Gómez— rechazó el amparo de pronto despacho promovido por un grupo de jubilados navieros del Instituto de Previsión Social (IPS), quienes accionaron contra el ente previsional para obtener la devolución y reajuste de sus aportes jubilatorios.
Los magistrados mencionaron en su resolución judicial que “no puede prosperar una acción de amparo, si existe un litigio judicial pendiente de resolución entre las partes cuyo objeto tenga conexidad con la petición en el amparo, porque de admitirse ello, se estaría violando una disposición judicial”.
Por las razones expuestas, se votó por hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del IPS y, en consecuencia, revocar íntegramente la sentencia apelada, rechazando en su lugar la presente acción de amparo de pronto despacho, refiere el argumento del tribunal de alzada.
El abogado Raúl Mongelós, en representación de más de veinte jubilados del IPS, promovió una acción de amparo constitucional de pronto despacho contra el IPS, alegando que sus representados han cumplido con la presentación de los recaudos necesarios ante la institución para obtener lo que corresponde a cada uno.
Ante la no contestación del IPS, los jubilados recurrieron a la justicia, donde un juez de primera instancia hizo lugar al amparo, pero en segunda instancia se revocó y se rechazó la citada garantía constitucional.
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Los jubilados sostienen que el IPS no se ha pronunciado respecto de su petición de establecer los montos referidos a la liquidación de sus haberes con base en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Lino Asciano Acosta Amarilla y otros contra la Ley Nº 98/92”.
En dicho proceso, la Corte Suprema de Justicia dictó el Acuerdo y Sentencia (A. y S.) Nº 1917/2016, mediante el cual hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad y declaró la inaplicabilidad de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 98/92 en relación con todos los accionantes. La decisión fue posteriormente objeto de aclaratoria mediante el A. y S. Nº 1197/2017, manteniéndose el alcance de la decisión respecto de todos los accionantes.
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Tía Chela: tribunal advierte a Miguel Prieto que será juzgado también por estafa y otros
El Tribunal de Sentencia de Delitos Económicos —integrado por Ana Rodríguez, Karina Cáceres y Yolanda Morel— advirtió al exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y a otros diez acusados que deben preparar sus defensas ante la posibilidad de que los hechos investigados en el caso “Tía Chela” sean calificados también como estafa y producción de documentos no auténticos.
La acusación actual corresponde a los hechos punibles de lesión de confianza y asociación criminal. La advertencia fue realizada por el colegiado durante el juicio oral por el presunto negociado en la compra de kits de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia de covid-19, causa en la que se investiga un perjuicio patrimonial de G. 2.130.036.016 a la Municipalidad de Ciudad del Este.
Con relación a Prieto, el Tribunal de Sentencia indicó que debe preparar su defensa ante una eventual calificación de estafa en calidad de coautor y producción de documentos no auténticos en la modalidad de uso. Para los demás procesados, la advertencia contempla los mismos hechos punibles, pero con distintos grados de participación.
En la fecha, la audiencia oral prosiguió con la lectura de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público. Por el momento, no está prevista la declaración de testigos. La Fiscalía sostiene que probará que Prieto habría causado el millonario perjuicio al encabezar un supuesto esquema de desvío de recursos municipales en el que habrían participado funcionarios de su administración.
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Condenan a 25 años de cárcel a la “Viuda Negra” de Curuguaty y a sus cómplices por sicariato
Un tribunal de sentencia condenó a 25 años de cárcel a María Liliana Velázquez Villasanti, considerada la “Viuda Negra”, tras ser encontrada culpable del homicidio de su cónyuge en calidad de autora intelectual.
En la fecha finalizó el juicio oral por el hecho de sicariato ocurrido en octubre de 2023 en Curuguaty, donde un hombre fue ultimado a tiros mientras realizaba una caminata junto a su esposa y su madre.
La investigación fiscal demostró que la propia esposa planificó y financió la muerte de su marido con la ayuda de su amante. Ante esto, el Tribunal determinó condenar a 25 años de cárcel a los tres procesados en el caso.
El suceso conmocionó a todo el departamento de Canindeyú, ya que la víctima, Alfredo Jara, era un conocido taxista y comerciante, además de hermano del presidente de la Junta Municipal de Curuguaty. El crimen se habría originado por la ambición de la mujer de quedarse con todos los bienes para luego unirse a su amante.
Asimismo, los jueces de sentencia condenaron a Rubén Darío Benítez Gómez a 25 años de pena privativa de libertad en calidad de autor material del hecho punible de sicariato; a María Liliana Velázquez Villasanti a 25 años en calidad de instigadora; y a Rubén Rodas Portillo también a 25 años por su participación como intermediario en la planificación y ejecución del delito.
Durante el juicio, el Ministerio Público acreditó que, una semana antes del crimen, Rubén Rodas Portillo contactó desde la penitenciaría a Rubén Darío Benítez Gómez para proponerle el asesinato por encargo. El 13 de octubre de 2023 se reunieron en Curuguaty y, posteriormente, mantuvieron un encuentro con María Liliana Velázquez Villasanti, quien encargó la muerte de su pareja por la suma de G. 25.000.000.
Al día siguiente, Velázquez Villasanti entregó a Benítez Gómez un adelanto de G. 10.000.000 y un chip telefónico que sería utilizado para coordinar el momento y el lugar del ataque. El 17 de octubre de 2023, alrededor de las 06:40, Benítez Gómez se trasladó hasta el lugar acordado y efectuó varios disparos contra la víctima, provocándole la muerte. Posteriormente, huyó del sitio y entregó el arma utilizada junto a otras evidencias a Rodas Portillo.
Tras la valoración de las pruebas producidas durante el juicio oral, el Tribunal de Sentencia declaró la responsabilidad penal de los tres acusados e impuso las penas de 25 años de privación de libertad.