La Justicia condenó a Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert, a cuatro años de pena privativa de libertad tras haberlo encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito durante su gestión en el ente rural. Sus hijos, que estaban procesados por lavado de dinero, fueron absueltos.
El Tribunal de Sentencia, presidido por el magistrado Emanuel Aguirre y conformado por las juezas Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga, encontró al exfuncionario culpable del hecho punible de enriquecimiento ilícito en el desempeño de las funciones públicas.
El colegiado que juzgó a Cárdenas encontró elementos para declarar la absolución de culpa y pena para sus hijos Justo Cárdenas Pappalardo, María Cárdenas y Alán Cárdenas, quienes también fueron enjuiciados pero por el supuesto hecho de lavado de dinero. Asimismo, el jurado resolvió el comiso de bienes del condenado a favor del Estado.
En el marco de esta causa, Cárdenas estuvo recluido pero luego logró su libertad ambulatoria. Al respecto, el Tribunal consideró que continuará en libertad hasta que se confirme la condena en la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, el exfuncionario podría nuevamente pisar la Penitenciaría de Tacumbú.
Antecedentes
La fiscala Natalia Fuster había solicitado la pena de 11 años de cárcel para Justo Pastor Cárdenas Nunes, mientras que dos años y medio para Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, dos años para María Alexandra Cárdenas Pappalardo y un año para Alan Israel Cárdenas Rodríguez, quienes son hijos del extitular del Indert.
Los agentes fiscales Josefina Aghemo y Sussy Riquelme, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, formularon acusación contra Cárdenas y solicitaron que el presente caso se eleve a juicio oral. Los hechos punibles atribuidos al extitular del Indert son enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Él no habría podido justificar la suma de G. 2.600 millones en sus ingresos.
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Condenan a 14 y 13 años de prisión a pilotos boliviano y peruano por tráfico de drogas
Ciudad del Este. Agencia Regional.
Dos pilotos extranjeros fueron condenados a 14 y 13 años de prisión, tras ser hallados culpables por tráfico internacional de drogas, en un juicio oral y público sustanciado ante un Tribunal de Crimen Organizado de la capital del país, Asunción. Los condenados son Lucio Alfonzo Paz Fernández (36), piloto de nacionalidad boliviana, y Elmer Enrique Figueroa Paredes (53), copiloto peruano.
Fueron considerados responsables del traslado de un cargamento de cocaína proveniente de Bolivia y con destino final al Brasil, según se sustentó en la acusación por remisión a países extranjeros de sustancias estupefacientes, tenencia sin autorización de estupefacientes, provisión de medios de transporte y formación de organizaciones constituidas, para perpetrar hechos contra la ley 1340/40.
Elvio Aguilera fue el agente fiscal de la causa y el Tribunal de Sentencia que dictó el fallo condenatorio estuvo presidido por el juez Federico Rojas e integrado por las magistradas María Luz Martínez y Rossana Maldonado.
Los ahora condenados fueron detenidos el 29 de enero de 2023, alrededor de las 13:20, durante un operativo conjunto de la Fiscalía Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de Alto Paraná y agentes del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional, en las afueras de Hernandarias.
En el lugar, los intervinientes se incautaron de 265,095 kilos de cocaína distribuidos en 260 panes, hallados en el interior de una avioneta Cessna 206, matrícula CP-2038, de color blanco, que estaba al mando de los tripulantes extranjeros.
La aeronave habría ingresado desde Bolivia con el cargamento ilícito y aterrizado en un camino vecinal de la zona, para reabastecerse de combustible, donde era aguardada por cinco personas de sexo masculino a bordo de dos camionetas, de las cuales descendieron para bajar bidones de combustible.
Sin embargo, se percataron de la presencia de los intervinientes y todos huyeron del sitio, abandonando los bidones y la aeronave, pero los pilotos fueron aprehendidos.
La investigación fiscal sostiene que la operación formaba parte de una estructura criminal dedicada al tráfico aéreo de cocaína desde Bolivia, con tránsito por territorio paraguayo y destino final el mercado brasileño, considerado uno de los principales puntos de comercialización de la red.
Durante el procedimiento también fueron incautados dos GPS y otras evidencias que confirmaron la logística utilizada para el transporte aéreo de la droga, según lo expuesto en juicio.
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Instituto de reforma agraria de Brasil elogia política del Indert para mujeres rurales
El Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (Incra), ente que administra la reforma agraria en el Brasil, destacó y felicitó el papel del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), su par de Paraguay, por el trabajo de titulación de tierras para mujeres rurales. Tanto Brasil como Paraguay encaran en la actualidad políticas de desarrollo con inclusión hacia las mujeres rurales.
Al respecto, el titular del Indert, Francisco Ruiz Díaz, señaló que actualmente está avanzando un proceso de acuerdo entre ambas entidades para la firma de un convenio de cooperación. Esta conversación se dio en el marco de la XLIV Reunión Especializada de la Agricultura Familiar del Mercosur, que se realiza en el Salón Auditorio Luis. H. Berganza, del Campus de la Universidad Nacional de Asunción, bajo la Presidencia Pro Témpore de Paraguay.
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Tanto Ruiz Díaz como la gerente general Carmen Romina Velázquez, y Johana Vanessa Ortiz, directora de Coordinación Técnica Ejecutiva, participaron de la reunión con las autoridades del Incra, en la que compartieron las experiencias positivas de ambos países en sus políticas inclusivas hacia las mujeres rurales, con la titulación de tierras, y la implementación de programas de desarrollo, en la búsqueda del fortalecimiento de la agricultura familiar.
Conocer la experiencia Paraguay
En tanto, Débora Mabel Nogueira Guimarães, directiva del Incra de Brasil, destacó que fue una reunión muy productiva, porque se acordó una cooperación entre Brasil y Paraguay.
“Es muy importante para nosotros conocer los avances en la titulación de tierras en beneficio de las mujeres rurales de Paraguay por el enfoque prioritario que realiza el ente rural hacia el sector femenino, lo cual destacamos. La experiencia del Indert puede ayudar al aprendizaje de nuestro país y a la vez compartir nuestros conocimientos en el área”, resaltó.
Cabe destacar que esta fue una histórica reunión de la agricultura familiar en Paraguay. En la inauguración del encuentro regional, el ministro de Agricultura y Ganadería de nuestro país, Carlos Giménez, señaló que “más del 80 % del alimento que llega a las mesas de los consumidores es fruto del trabajo de la agricultura familiar campesina”, acotó.
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Premio de la FAO al Indert recibe respaldo oficial de la Cámara de Diputados
Mediante la Declaración Nº1620, de conformidad al Art. Nº 99 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, declaró de interés nacional el Premio internacional “Logro 2025”, otorgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT). La entrega se realizó en el mes de mayo pasado.
La declaración de la Cámara Baja resalta los avances del Gobierno del Paraguay en su política agraria nacional a fin de promover y agilizar la titulación masiva de tierras a nivel país, priorizando a las mujeres rurales jefas de hogar. Destacan además que el premio “Logro 2025” es un reconocimiento que la FAO otorgó a cuatro países (Paraguay fue el único de América Latina), que lograron destacarse en el fortalecimiento de los derechos de tenencia de tierras.
Cooperación técnica
Cabe resaltar que gracias a este reconocimiento internacional de la FAO, Paraguay recibirá una Cooperación Técnica no reembolsable por valor de 300 mil dólares, con fondos provenientes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF), destinado a proyectos que protegen la biodiversidad, el clima y los ecosistemas globales.
Se trata de un mecanismo financiero independiente que une a 184 países con agencias de la ONU, sociedad civil y sector privado para otorgar las alusivas donaciones.
Histórica titulación a mujeres rurales
Desde el Indert señalaron que a Paraguay se le reconoció por su política inclusiva de titulación en favor de las mujeres rurales. Con el presidente Santiago Peña, se implementó el Programa de Titulación Masiva que incrementó en un 400 % por año.
Este aumento favoreció más a las mujeres que a los hombres, ya que se establecieron incentivos como el de la reducción de la tasa de interés al 0 % cuando el titular de la finca sea una mujer.
Esto permitió que el 57 % de los títulos que hoy se entregan vayan a mano de las mujeres campesinas, teniendo en cuenta que en épocas anteriores los resultados en materia de titulaciones eran muy bajos (900 títulos por año) y sólo el 28 % de los títulos entregados iban destinados en favor de las mujeres campesinas.
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Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.
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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23 senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al condenarla a perder su investidura de legisladora.
No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse, que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores políticos y a personas en particular.
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