El Tribunal de Apelación rechazó las chicanas N° 16 y 17 de Natalia Zuccolillo, quien deberá estar sentada en el banquillo de los acusados por difamación. Foto: Archivo.
Rechazan dos chicanas más de Natalia Zuccolillo, querellada por difamación
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El Tribunal de Apelación en lo penal primera sala, integrado por los magistrados Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos, rechazó las chicanas N° 16 y 17 presentadas por la defensa de la querellada Natalia Zuccolillo. La misma debe estar sentada en el banquillo de los acusados en el marco de la acción judicial promovida por la exviceministra de Tributación Marta González Ayala.
Asimismo, en el presente caso está querellado el periodista Juan Carlos Lezcano. El inicio del juicio ya se suspendió en seis ocasiones por la acción dilatoria de la defensa de Zuccolillo y Lezcano. Ahora el juez de Sentencia Elio Ovelar tiene vía libre para poder fijar la nueva fecha del inicio del juicio oral y público.
La primera resolución rechazada por el tribunal de alzada dispone no hacer lugar a la aclaratoria planteada por la defensa contra una determinación adoptada sobre una aclaratoria el pasado el 16 de febrero, es decir no corresponde aclarar la aclaratoria. Por otro lado, la segunda decisión del colegiado declara inadmisible el recurso de reposición planteado por el abogado Rodrigo Yódice contra la resolución N° 59 sosteniendo que el Código Procesal Penal es claro en el sentido de que la resolución recurrida no está incluida entre las que pueden ser atacadas, por lo que corresponde declarar inadmisible.
Por su parte, el abogado Jacinto Santa María, representante legal de la querellante, señaló que “cada vez es más evidente la desesperación de los acusados y sus abogados, que ante la inminencia de inicio del juicio oral y público han batido nuevamente un récord mundial al completar 17 chicanas presentadas y perdidas, lo cual ya amerita una auditoría del comportamiento de los abogados de ABC y una sanción ejemplar para los mismos”, indicó.
Antecedentes
La exviceministra de Tributación Marta González presentó una querella autónoma contra el periodista Juan Carlos Lezcano y Natalia Zuccolillo, por haberla acusado en reiteradas publicaciones de la supuesta comisión de graves irregularidades en el ejercicio del cargo, específicamente en lo referente a la adjudicación del contrato de actualización del Sistema Marangatu, de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).
La querella fue presentada luego de que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) desvirtuara lo señalado por el cuestionado periodista mencionado anteriormente, quien cuenta con antecedentes de presunto plagio en su profesión.
Este lunes se desarrolló una nueva jornada de juicio en contra de Miguel Prieto y sus excolaboradores por lesión de confianza y asociación criminal. Foto: Matias Amarilla
Tía Chela: tribunal desestima a titular de la DNCP y admite a testigos de la defensa
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El tribunal de Sentencia conformado por las juezas especializadas en Delitos Económicos, Ana Rodríguez Brozón, Karina Cáceres y Yolanda Morel, dio continuidad este lunes al juicio oral y público contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. El tribunal definió sobre los incidentes planteados tanto por el Ministerio Público, parte acusadora, como de la defensa de Prieto y los demás acusados en el caso conocido como Tía Chela.
La acusación es por lesión de confianza y asociación criminal tras el presunto desvío de G. 2.949.650.000 de las arcas municipales con la distribución de kits de alimentos en época de la pandemia, por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este, cuando Prieto era intendente.
Incidentes planteados por el Ministerio Público
Uno de los incidentes planteados por la Fiscalía es una nota del 28 de marzo del 2020, que ya se encontraba en la carpeta fiscal, en este caso se presentó el pedido de solicitar informes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la Contraloría General de la República (CGR) y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (Dnit), sobre el cambio de productos incluidos en el kit de alimentos.
“El tribunal, al haber constatado la existencia de la referida nota, que ya obraba en la carpeta fiscal, no se configura en la circunstancia de hecho nuevo invocado por el Ministerio Público como fundamento de su petición. En consecuencia corresponde rechazar la inclusión de los informes solicitados”, fue la respuesta del tribunal.
Agrega que, “no obstante, si en el transcurso del debate el Tribunal considera necesario de contar con algunos de los dichos informes, pueda disponer la solicitud de los mismos conforme a las facultades que le confiere el artículo 394 del Código Procesal Penal, como medida de mejor proveer”.
El Tribunal de Sentencia resolvió sobre los incidentes presentados por la Fiscalía y la defensa. Foto: Matias Amarilla
Declaración testimonial de Agustín Encina
El tribunal también se expidió sobre el pedido de incluir la declaración testifical del director de la DNCP, Agustín Encina. “Debe señalarse que la prueba testimonial tiene por objeto incorporar al juicio el conocimiento que una persona posee respecto a hechos o circunstancias que ha percibido y que guarda relación con el objeto del proceso. Este tribunal advierte que el Ministerio Público no señaló concretamente hecho u objeto del presente juicio había conocido el señor Agustín Encina, ni que el mismo haya tenido intervención directa en las circunstancias fácticas contenidas de la acusación”, mencionan.
Mientras tanto, el tribunal señala que “al fundamentar su pedido el Ministerio Público sostuvo que su declaración resulta necesaria por tratarse de un testigo calificado y experto que podría responder consultas sobre la pertinencia de la nota del 28 de marzo del 2020 sobre su regularidad o irregularidad y explicar si resulta factible ese tipo de procedimientos en materia de contrataciones públicas. Se rechaza dicha incidencia”.
Incidentes planteados por la defensa
Sobre la inclusión probatoria de 28 enlaces o links correspondientes a publicaciones realizadas en redes sociales que habían sido ofrecidas durante la audiencia preliminar y que no habían sido admitidas por el juzgado penal de Garantías, correspondientes a publicaciones y registros audiovisuales vinculados, entre otros aspectos con la adquisición, preparación y entrega de los kits de alimentos y publicaciones de medios periodísticos, el tribunal considera que corresponde diferir sobre su resolución.
Miguel Prieto y sus excolaboradores están acusados por lesión de confianza y asociación criminal. Foto: Matias Amarilla
Inclusión de testigos
La defensa dividió la solicitud en dos grupos, el primer grupo cuatro personas, “se sustentó en hechos nuevos señalando que dichas personas fueron localizadas pocos días antes del inicio del juicio, las mismas se encuentran individualizadas entre las 25 personas mencionadas en el informe y sus declaraciones permitirían establecer si se recibieron los kits de alimentos, si las firmas obrantes en las planillas les pertenece, y dónde residía al momento de los hechos, así como confrontar tales circunstancias con el contenido del informe”.
Por lo que el tribunal definió que “sus testimonios pueden resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos y para la elaboración del elemento probatorio, razón por la cual corresponde admitirlos”. De igual manera admitió los 56 testigos, ofrecidos por la defensa en un segundo grupo, que no fueron admitidos por el juzgado penal de Garantías, fueron seleccionados de una nómina de 126 personas, afectadas a la preparación y distribución y entrega de los kits de alimentos en distintos.
“Será durante el debate del juicio cuando podrá determinarse si resulta necesaria la declaración de los testigos admitidos, pudiendo prescindirse de aquellos cuyos testimonios resulten repetitivos o sobreabundante”, definió el tribunal.
Por otra parte, el tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa, de utilizar las redes sociales del exintendente para la transmisión del juicio, argumentando que los canales institucionales de la Corte y los diferentes medios de comunicación ya están transmitiendo cumpliendo el principio de publicidad.
Juicio de Giuzzio fue suspendido por malestar de su abogada
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Este lunes prosiguió el juicio oral y público contra Arnaldo Giuzzio con una sesión corta en que se alistaron pruebas documentales y concluyó, a los diez minutos, debido a una indisposición de salud de la abogada Gilvi Quiñonez, representante legal del exministro del Interior y de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad). El proceso continuará el próximo lunes 14 de setiembre.
Giuzzio está acusado por cohecho pasivo agravado, por haber recibido presuntamente favores del empresario brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marquéz de Padua, detenido en Brasil por narcotráfico; mientras ocupaba el cargo de ministro del Interior durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, hasta su destitución en febrero de 2022, a causa del escándalo vinculado por dicho relacionamiento.
El proceso judicial en contra del exministro se encuentra en su etapa final, de acuerdo a la presentación de la acusación por parte de la fiscalía, Giuzzio tuvo pleno conocimiento de las intenciones de Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua de obtener contratos con el Estado paraguayo, concretamente con el Ministerio del Interior, institución que Giuzzio lideró hasta febrero del 2022.
En el marco del juicio oral, la fiscalía expuso la hipótesis que trabajaron en el caso conforme a supuestas conversaciones vía WhatsApp que fueron anexadas a la documentación de la causa, concluyendo que dichas evidencias exponen que hubo más de un encuentro entre Giuzzio y Marcus Vinicius.
Entre las pruebas presentadas por los agentes fiscales se menciona también que el exsecretario de Estado usó una camioneta particular del capo narco para vacacionar en Brasil entre diciembre del 2021 y enero del 2022. La Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, integrada por los fiscales Diego Arzamendia y Jorge Arce, realizó la acusación por cohecho pasivo agravado el 16 de agosto del 2023.
Condenan a 18 años de cárcel a un hombre por abuso sexual en niños
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Un tribunal de sentencia condenó a 18 años de pena privativa de libertad a un hombre encontrado culpable por el hecho punible de abuso sexual en niños. La agente fiscal, Cynthia Carolina Huespe Ortega, estuvo a cargo de sostener la acusación fiscal.
El hoy condenado abusó en reiteradas ocasiones de una niña de 11 años, entre los años 2019 y 2020. Durante el juicio oral, la representación fiscal expuso de manera detallada el daño psicológico y físico ocasionado a la víctima.
Las declaraciones de la menor (realizadas bajo el sistema de Cámara Gesell para evitar su revictimización), los testimonios de familiares y los informes de los peritos médicos y psicológicos, así como las demás pruebas documentales ofrecidas, fueron producidas ante el Tribunal de Sentencia. Dicho colegiado dictó la pena de 18 años de encierro al quedar plenamente demostrada la conducta reprochable del acusado en el hecho.
Tras la lectura íntegra del fallo, la defensa del condenado cuenta con el plazo legal establecido por la ley para interponer un recurso de apelación especial. En caso de presentarse dicha objeción, el caso será remitido a un Tribunal de Apelación en lo Penal. Esta instancia de alzada tendrá la responsabilidad de examinar el proceso y definir si corresponde confirmar, revocar o modificar la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
La trazabilidad de las operaciones comerciales vinculadas al caso Tía Chela permitió detectar el uso de facturas falsas en una de las empresas proveedoras, según confirmó Óscar Orué, titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. Foto: Archivo
Caso Tía Chela: Óscar Orué confirma que la trazabilidad detectó facturas falsas
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La trazabilidad de las operaciones comerciales vinculadas al caso Tía Chela permitió detectar el uso de facturas falsas en una de las empresas proveedoras, según confirmó Óscar Orué, titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. El funcionario explicó que el organismo realizó una fiscalización sobre las compras y siguió el recorrido de las mercaderías hasta determinar el origen de los bienes adquiridos.
Orué habló con 1020 am y explicó que la Administración Tributaria realizó una fiscalización y siguió la trazabilidad de las mercaderías vinculadas a Tía Chela y durante ese seguimiento se detectó la utilización de facturas falsas y la empresa involucrada fue sancionada.
“Nosotros hicimos la fiscalización y la trazabilidad de toda la compra, y se observó que se utilizó facturas falsas y se le sancionó a la empresa por la utilización de facturas falsas”, afirmó.
El titular DINIT precisó que las facturas cuestionadas habrían sido utilizadas por la empresa que proveía las mercaderías a Tía Chela. Añadió que dicha firma estaba vinculada a quien identificó como expareja del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto.
La información aportada por Orué se relaciona con uno de los aspectos contemplados en la investigación fiscal, que busca reconstruir la cadena de proveedores y establecer de dónde provenían realmente las mercaderías que fueron facturadas.
La trazabilidad de las operaciones constituye uno de los elementos utilizados para seguir el circuito comercial de los productos y determinar la correspondencia entre las compras declaradas, las empresas intervinientes y la documentación respaldatoria.
En el marco de la misma causa, otros procesados vinculados al entorno de Prieto y empleados de la Municipalidad admitieron los hechos atribuidos por la Fiscalía y accedieron a salidas procesales con penas reducidas, según comentó en comunicación con Radio Ñanduti.