La Justicia condenó a dos personas a 23 años de cárcel y a 15 años de pena privativa de libertad tras ser encontrados culpables por el homicidio de dos indígenas. El colegiado dictó la sentencia condenatoria luego del debate del juicio oral desarrollado en la sede judicial de Villa Hayes.
El agente fiscal Irán Suárez Galeano, titular de la Unidad Penal nro. 4, fue quien presentó todos los elementos para lograr la condena de Luis Adalberto Coronel Pessoa (hijo de la líder de la comunidad indígena Santa Rosa), quien fue sentenciado a 23 años de prisión, y de Juan Emanuel Yepogien Caballero Flores, a 15 años de prisión.
El hecho ocurrió el 24 de diciembre del 2018, donde perdió la vida Robert Benítez (indígena de la comunidad San Francisco - Cerrito) y Victorino Morales (indígena de la comunidad Río Verde), quienes sufrieron varias heridas con machetes, cuchillos y otras armas blancas.
El Tribunal de Sentencia, tras escuchar los alegatos finales de las partes, ha dictado el fallo mediante el cual los acusados fueron condenados.
Ante la sentencia condenatoria, la defensa de cada uno de los sentenciados tiene la posibilidad de apelar el fallo dictado en primera instancia y, en caso de ser así, será un tribunal de apelación de Villa Hayes el que deberá analizar el planteamiento hecho por los condenados y analizar si corresponde confirmar la sentencia condenatoria o, en su defecto, anularla y ordenar que se realice un nuevo juicio oral y público.
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El Centro Cultural Melodía celebra 25 años con una cápsula del tiempo
Bajo el lema “25 años formando comunidad, cultura y oportunidades”, el Centro Cultural Melodía se prepara para celebrar su 25.° aniversario con una serie de actividades abiertas a toda la comunidad, reafirmando su compromiso con la educación, la cultura y el desarrollo de oportunidades para niños, jóvenes y adultos de Villa Hayes. El primer espacio cultural del Chaco paraguayo fue creado el 22 de junio de 2001.
“Estos 25 años no representan únicamente una historia de logros; representan miles de sueños, aprendizajes y oportunidades compartidas. La Cápsula del Tiempo será nuestro mensaje para el futuro, una manera de decirles a las próximas generaciones que en Villa Hayes hubo personas que creyeron en la educación, la cultura y el poder de transformar vidas”, expresaron desde la dirección del Centro Cultural Melodía.
La institución, ubicada en avenida Laudo Hayes 495 de la ciudad de Villa Hayes (Presidente Hayes), desarrollará una programación especial que incluirá actividades literarias, exposiciones y espacios de encuentro, teniendo como símbolo principal la creación de la Cápsula del Tiempo Melodía, una iniciativa que busca preservar los recuerdos, sueños y esperanzas de quienes forman parte de esta historia.
La celebración iniciará el viernes 19 de junio con el taller de lectura infantil “¡Vamos Paraguay!”, que contará con la participación especial de la escritora paraguaya Verónica Abente, autora del libro del mismo nombre. La actividad estará dirigida a niños y niñas de 6 a 12 años y se desarrollará en la Biblioteca Melodía.
El sábado 20 de junio, Melodía se sumará a la previa del partido de la Selección Paraguaya con una propuesta especial que combinará deporte, comunidad y entretenimiento. A través de una transmisión en vivo (streaming), alumnos, exalumnos, profesores y familias podrán compartir su aliento a la Albirroja y participar de sorteos e interesantes premios preparados para la ocasión.
El lunes 22 de junio, fecha oficial del aniversario, se desarrollará una campaña especial en redes sociales para recordar los principales hitos alcanzados por la institución a lo largo de estos 25 años de trabajo. Posteriormente, el martes 23 de junio, se inaugurará la exposición fotográfica “25 Años de Historia, Cultura y Comunidad”, una muestra que reunirá imágenes y recuerdos de las distintas etapas del Centro Cultural Melodía y que permanecerá abierta al público hasta el 30 de junio.
Sin embargo, la actividad más simbólica será la Cápsula del Tiempo Melodía, una propuesta que invita a alumnos, profesores, exalumnos, familias y amigos de la institución a dejar mensajes, fotografías y objetos representativos de la época actual, con el propósito de ser abiertos por las futuras generaciones. La cápsula representará un puente entre el pasado y el futuro, recordando que las instituciones no solo se construyen con edificios y programas, sino también con sueños compartidos y personas comprometidas con su comunidad. Sitio web: www.ccmelodia.org.
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Justicia para víctimas del derrumbe en Encarnación no debe seguir aplazada
Es inadmisible y un desprecio a la vida que, a 14 meses del derrumbe de un edificio en Encarnación, se siga dilatando trámites clave para que el peso de la ley caiga sobre los responsables de la desidia y la corrupción que ocasionaron el luctuoso suceso en el que perdieron la vida una joven de 15 años y su abuela.
La Justicia no debe seguir aplazando sus veredictos. Hay dos víctimas fatales y familiares mutilados que claman por una investigación más eficiente para que la sentencia de los tribunales llegue a todos los involucrados en la fallida obra. La excesiva demora en la Justicia levanta todo tipo de sospechas, más aún cuando el caso implica a la máxima autoridad municipal y un diputado nacional cuya empresa participó de la construcción.
La primera imputación fiscal reveló que los controles en el proceso constructivo fueron totalmente omitidos, esta desidia permitió que los dueños del edificio elevaran más pisos sobre una estructura que no iba a soportar más metros en altura y la obra se vino abajo el 2 de abril de 2025. El intendente de Encarnación, Luis Yd, su director de obras René Miglio y otros subordinados implicados fueron imputados por la fallida construcción.
Yd y sus funcionarios no solo se desentendieron de los controles que son de su responsabilidad, sino blanquearon de manera alevosa con una irrisoria multa el mal procedimiento de más pisos de una estructura que no aguantaba, principal causa del desmoronamiento del edificio. Sin embargo, este avance de la investigación fiscal todavía no es suficiente, puesto que existen otros involucrados que a más de un año del derrumbe, siguen al margen de un proceso judicial que aclare sobre sus roles en el caso.
El fallido proyecto tiene detrás vinculaciones políticas con exitosos negocios que fueron facilitados por la suspicaz negligencia municipal. Llamativamente, la responsabilidad en el siniestro de empresas de estos poderosos, como el caso de la concretera del diputado liberal Carlos Pereira Rieve, sigue siendo un misterio, precisamente porque el estudio pericial, trámite clave de la investigación, tiene un retraso de 6 meses.
No olvidemos que la empresa del diputado liberal fue la responsable de cargar el hormigón en zapatas, losas, vigas, etc., de la estructura caída. No es menos relevante que Pereira Rieve sea aliado de Yd y aspire al cargo de intendente de Encarnación, lo que podría blindar muchos datos sobre el edificio derrumbado.
La pericia es fundamental para identificar las fallas y los responsables, pero todavía sigue en espera por razones desconocidas. La Fiscalía había dado un plazo de 90 días para la conclusión del informe pericial, debía entregarse a fines de 2025, pero hasta este momento no se sabe cuándo habrá un dictamen. Lamentablemente, nadie brinda explicaciones al respecto.
El análisis pericial incluye determinar la calidad del hormigón, la resistencia del mismo y de la estructura que debía soportar el concreto. También el relevamiento pormenorizado de las secciones estructurales, los planos de las mismas, etc. Viendo la información que puede recabar analizar el informe pericial es inconcebible que no se dé la prioridad que requiere y se siga postergando las conclusiones.
¿A quién se protege en este caso? ¿Quiénes se benefician con el no esclarecimiento del siniestro? Obviamente familiares víctimas no, por el contrario, siguen siendo relegados en su búsqueda de justicia para sus seres queridos muertos. La Justicia tiene que aplicar firmeza y exigir el dictamen de los datos estudiados. No se puede seguir especulando sobre un hecho tan sensible en el que se debe dilucidar los pormenores de las causas del fatal suceso.
Si el objetivo es llegar a la verdad y responder al clamor de justicia de los familiares de las víctimas del edificio colapsado en Encarnación, no se puede seguir dilatando los trámites clave de la investigación.
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Caso Kingfish: condenan a 3 años de cárcel a un hombre por causar pérdida de un ojo a una joven
Un tribunal de Sentencia condenó a 3 años de cárcel a Elián López Torres, luego de ser encontrado culpable de arrojar un vaso de vidrio durante una fiesta en el local Kingfish, que derivó en la pérdida del ojo derecho de una joven. Los jueces Yolanda Portillo, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro concluyeron que en el caso existió dolo eventual, por lo que dictaron una condena por lesión grave.
La presidenta del colegiado, Yolanda Portillo, explicó que no se acreditó que el vaso haya impactado directamente contra la víctima Dahiana Benítez, pero sí que el resultado lesivo se produjo como consecuencia de la acción realizada por el condenado. Según los jueces, López no buscaba causar específicamente la lesión sufrida por la joven, pero al lanzar un vaso de vidrio en medio de un grupo numeroso de personas asumió la posibilidad de que alguien resultara herido.
De acuerdo con los antecedentes, el hecho ocurrió el 10 de noviembre de 2024, alrededor de las 05:00, en el interior del local nocturno Kingfish, ubicado en Asunción.
La acusación señaló que el incidente se produjo tras una discusión entre dos grupos de personas. En ese contexto, López Torres arrojó un vaso de vidrio hacia el grupo en el que se encontraba Dahiana Benítez.
Durante el juicio se estableció que el vaso impactó contra un joven identificado como Iván Villamayor y que, como consecuencia de un movimiento reflejo de este, su codo golpeó el rostro de la víctima. A raíz de ese golpe, Benítez sufrió un estallido del globo ocular derecho, lesión que derivó en la pérdida total del órgano y en una disminución permanente de su capacidad visual.
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Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.
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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23 senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al condenarla a perder su investidura de legisladora.
No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse, que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores políticos y a personas en particular.
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